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Asunto: Modifican el
Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva,
Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en
el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao", CONTROL-PE.00.09 (Versión 1) |
Nº Resolución: 20-2017 |
F. Vigencia: 14.12.2017 |
F. Publicación: 13.12.2017 |
F. Derogación:
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NUMERAL
Artículo Único. Modificación de un inciso
del procedimiento específico “Inspección no
Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico
de Mercancías en el Complejo Aduanero de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao”,
CONTROL-PE.00.09 (versión 1) Modificase
el inciso a) del numeral 1 del literal B, de la
sección VII del procedimiento específico “Inspección
no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento
Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao”,
CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduana N° 082-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION
(…) B. Salida
de contenedores del país
1. El despachador
de aduana solicita a la IAMC la inspección
no intrusiva de la mercancía destinada al
régimen de exportación definitiva, conforme
a lo siguiente:
a) En el caso de
embarque directo, con posterioridad a la
numeración de la declaración aduanera y
antes de la selección del canal de control,
a través de la transmisión de la “Solicitud
de embarque directo y/o Inspección no
intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la
frase "SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”,
luego de registrar la dirección del local
designado por el exportador y el número del
RUC de la persona natural o jurídica
responsable de dicho local.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)
(...)
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TEXTO ACTUAL
VII.
DESCRIPCION (…)
B.
Salida de contenedores del país
1.
El despachador de aduana solicita a la IAMC la
inspección no intrusiva de la mercancía destinada al
régimen de exportación definitiva, conforme a lo
siguiente:
a) En el caso de embarque directo,
con posterioridad a la numeración de la declaración
aduanera y antes de la selección del canal de
control, a través de la transmisión de la “Solicitud
de embarque directo y/o Inspección no intrusiva”
(archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en
el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la
dirección del local designado por el exportador y el
número del RUC de la persona natural o jurídica
responsable de dicho local. Tratándose de
exportadores certificados como operadores económicos
autorizados, la trasmisión de la solicitud se
realiza después que la DUA haya sido seleccionada a
canal rojo. (…)
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) : | | |
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Responsable/Procedimiento: |
Luis Bringas Cardenas / Araceli Salcedo
Rivas |
Responsable/Control
Electrónico: |
Nelly Mandujano / María Agama / Magali
Quenta Vela |
Fecha y Hora: 13.12.2017
12:10 hrs | |
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