PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS
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CONTROL DE CAMBIOS - CONTROL-PE.00.09

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Asunto: Modifican el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)
Nº Resolución: 20-2017 F. Vigencia: 14.12.2017
F. Publicación: 13.12.2017 F. Derogación: 
        
   NUMERAL
Artículo Único. Modificación de un inciso del procedimiento específico “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1)
Modificase el inciso a) del numeral 1 del literal B, de la sección VII del procedimiento específico “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 082-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCION
(…)
 
B. Salida de contenedores del país


1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local.
(RIN-N°_050-2016-SUNAT-5F0000-03/01/2017)

(...)
   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCION
(…)

B. Salida de contenedores del país

1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase "SINI RF" en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. Tratándose de exportadores certificados como operadores económicos autorizados, la trasmisión de la solicitud se realiza después que la DUA haya sido seleccionada a canal rojo.
(…)
                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Versión Actual:
Resolución: RIN N° 20-2017-SUNAT/310000
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento: Luis Bringas Cardenas / Araceli Salcedo Rivas
Responsable/Control Electrónico: Nelly Mandujano / María Agama / Magali Quenta Vela Fecha y Hora: 13.12.2017   12:10 hrs