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I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la
inspección no intrusiva de la mercancía, unidad de carga o vehículo
que ingresan al territorio nacional o salen con destino al exterior
por los puertos del Callao, Paita,
Chancay, o por el Centro de atención en
frontera Santa Rosa en Tacna.
(...)
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
1. ACE: A la acción de
control extraordinario.
2. Buzón electrónico: A la
sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden
depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo
señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en
el presente procedimiento.
3. CAF Santa Rosa: Al Centro
de atención en frontera Santa Rosa en Tacna.
4. DAM: A la declaración
aduanera de mercancías.
5. Escaneo fallido:
Al evento en el que el escáner no genera una imagen
válida, completa o legible.
6. Funcionario aduanero:
Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado
para desempeñar actividades o funciones en su
representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo
con su competencia.
7. Imagen sospechosa:
A la imagen que presenta inconsistencias respecto de la
información consignada en la DAM, el manifiesto de carga y
demás documentos, o que revele la existencia de
compartimientos ocultos o alteraciones estructurales del
vehículo o unidad de carga.
8. INCA:
A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
9. Inspección no intrusiva:
A la acción de control realizada por la autoridad aduanera
mediante la utilización del equipo de escáner que permite
visualizar y analizar la mercancía, unidad de carga o
vehículo a través de imágenes.
10. Mercancías frágiles:
A aquellas que por sus características o estructura pueden
dañarse con facilidad.
11. Mercancías homogéneas:
A aquellas que tienen características iguales o similares.
12. Mercancías refrigeradas o
congeladas: A
aquellas que deben permanecer a temperaturas bajas para
conservarse, usando sistemas de refrigeración.
13. PIC:
Al puesto de inspección centralizado a cargo de la INCA
donde se administran y analizan las imágenes generadas por
el equipo de escáner.
14. Unidad de carga:
Al continente utilizado para el acondicionamiento de
mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su
transporte, susceptible de ser remolcado pero que no tenga
tracción propia, tales como un contenedor, paleta,
remolque, semirremolque, cisterna u otros similares.
15. Zona de control no
intrusivo: Al
área física donde se ubica el equipo de escáner para la
toma de imágenes de la mercancía, unidad de carga o
vehículo.
(...)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. Ámbito
de aplicación y obligaciones del administrador o concesionario de la
instalación portuaria
1. La
administración aduanera puede disponer la ejecución de la inspección
no intrusiva de la mercancía, unidad de carga
(incluso cuando se encuentre vacía) o
vehículo, en los siguientes puntos de ingreso o salida al o desde el
territorio nacional:
a) Al ingreso: en la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, Intendencia de
Aduana de Paita y CAF Santa Rosa.
b) A la salida: en la
Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, Intendencia
de Aduana de Paita, Intendencia de Aduana de Chancay y CAF
Santa Rosa.
2. La inspección no intrusiva no se realiza y
se procede a su cancelación en los siguientes supuestos:
a)
Corte imprevisto del suministro eléctrico en las
instalaciones portuarias, en la zona de control no
intrusivo o en el CAF Santa Rosa.
b) Interrupción del sistema
informático de la SUNAT.
c) El equipo de escaneo se
encuentre inoperativo por mantenimiento o presente fallas
técnicas.
d) Las características de la
mercancía, unidad de carga o vehículo hagan inviable la
realización de la inspección.
e) La mercancía, unidad de
carga o vehículo no arribe, descargue o embarque por el
terminal portuario o por el CAF Santa Rosa, dentro de los
treinta (30) días calendario computados desde la
numeración del manifiesto de carga.
f) Caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente acreditados ante la autoridad aduanera.
g) Lo disponga la autoridad
aduanera.
3. Cuando se
presente alguno de los supuestos previstos en el numeral
precedente, se comunica al OCE y OI que no se va a realizar la
inspección no intrusiva. En ese caso, el
funcionario aduanero procede conforme a lo siguiente:
a)
Efectúa el reconocimiento físico de la mercancía
seleccionada a canal rojo. b) En
los demás casos, excepto en el
supuesto previsto en el inciso e) del numeral 2, y como
resultado del análisis de riesgo que se efectúe, se
programa, comunica y ejecuta una ACE, conforme a los
procedimientos generales “Programación y
comunicación de acciones de control extraordinario”
CONTROL-PG.01 y “Ejecución de
acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02.
4.El administrador o concesionario de la
instalación portuaria es responsable de:
a) En el ingreso:
a.1
Permitir el traslado de la mercancía o unidad de carga a
la zona de control no intrusivo con el vehículo que
ingresa al terminal portuario para el retiro de la carga,
para este efecto, el administrador o concesionario de la
instalación portuaria agiliza la atención de la solicitud
de retiro presentada por el OCE u OI, caso contrario se
aplica el literal a.2.
a.2 Trasladar la mercancía,
unidad de carga o vehículo a la zona de control no
intrusivo, cuando:
a.2.1
La ubicación del escáner no ofrezca las garantías para que
dicho traslado se efectúe en el vehículo con el que se
retira la carga, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48)
horas desde el término de descarga.
Este plazo puede ser ampliado,
previa autorización del jefe inmediato, cuando ocurran
eventos como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor,
cierre de puerto, restricción de operaciones dispuesta por
las autoridades competentes u otros eventos debidamente
acreditados ante la autoridad aduanera.
a.2.2 La mercancía está
amparada en una DAM destinada al régimen de importación
para el consumo y seleccionada a canal rojo con punto de
llegada terminal portuario, previa comunicación del OCE u
OI.
b) En la salida:
b.1
Permitir el traslado de la mercancía o unidad de carga a
la zona de control no intrusivo con el vehículo que
ingresa al terminal portuario, cuando la comunicación de
la selección a control no intrusivo se realiza con la
transmisión del RIP.
b.2 Trasladar la mercancía,
unidad de carga o vehículo a la zona de control no
intrusivo, cuando la comunicación de la selección a
control no intrusivo se realiza con posterioridad a la
transmisión del RIP. En este caso, el traslado se realiza
antes del embarque de la carga, el cual no debe exceder el
plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la
comunicación de inspección no intrusiva.
c) En
el ingreso y la salida:
No permitir el retiro o
embarque de la mercancía en tanto no se haya realizado la
acción de control, para lo cual verifica las
comunicaciones a través de los servicios electrónicos que
pone a disposición la SUNAT.
B.
En el ingreso al territorio
nacional
(...)
2. Se puede someter a inspección no intrusiva:
a) La mercancía amparada en una
DAM destinada al régimen de importación para el consumo
que haya sido
seleccionada a canal rojo. b) La
mercancía, unidad de carga o vehículo,
en el marco de una ACE.
(...)
5. Cuando no pueda
efectuarse la inspección física o el reconocimiento físico en el
terminal portuario o CAF Santa Rosa debido a la naturaleza de la mercancía, condiciones
logísticas u otras causas que lo justifiquen, el funcionario aduanero
puede disponer, a solicitud del dueño o consignatario, el traslado de
la mercancía al depósito temporal,
ZOFRATACNA o zona primaria con autorización
especial.
El traslado de la
mercancía se realiza bajo responsabilidad del dueño o consignatario,
previa colocación del precinto aduanero u otras medidas de seguridad
dispuestas por el funcionario aduanero para su retiro del terminal
portuario o CAF Santa Rosa.
C. En la salida con destino al
exterior
(...)
2. Se somete a
inspección no intrusiva:
a) La mercancía
destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal
rojo, siempre que:
a.1 Se encuentre acondicionada en
contenedores.
a.2 Se encuentre comprendida en las partidas
del sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a la 07.10, de
la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13 y otras que determine la
administración aduanera. La relación de partidas se publica en el
portal de la SUNAT.
a.3 Corresponda a una sola DAM.
a.4 No se opte por la revisión conjunta de las
mercancías por la SUNAT y SENASA, prevista en el procedimiento
específico “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con
cadena de frío, durante la acción de control”, DESPA-PE.02.04.
a.5 Haya sido puesta a disposición de la
autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en un
depósito temporal y no cuente con una solicitud de reconocimiento
físico autorizada. a.6 Su embarque se realice por el terminal
portuario del Callao, Chancay o de Paita.
Cuando la salida de la mercancía se efectúa
por una aduana distinta a la de numeración de la DAM, el traslado al
terminal portuario del Callao, Chancay o de Paita debe realizarse por la vía
terrestre.
b) La mercancía,
unidad de carga o vehículo que tenga una ACE.
(...)
5. Cuando no pueda efectuarse la inspección
física o el reconocimiento físico en el terminal portuario
o en el CAF Santa Rosa de la
mercancía proveniente de un depósito temporal,
ZOFRATACNA o local del exportador,
debido a su naturaleza, condiciones logísticas u otras causas que lo
justifiquen, el funcionario aduanero puede disponer, a solicitud del
exportador, el traslado de la mercancía al local que este designe para
dicho efecto, el que debe cumplir con los requisitos establecidos en
el numeral 4 del literal C de la sección VI del procedimiento general
“Exportación definitiva” DESPA-PG.02, con excepción del inciso b) del
mismo numeral.
En la
vía marítima el administrador o concesionario de la
instalación portuaria, previa autorización del funcionario
aduanero permite el retiro de la mercancía con la
anulación del registro de ingreso al puerto (RIP).
El traslado de la mercancía se
realiza bajo responsabilidad del exportador, previa
colocación de precinto aduanero u otras medidas de
seguridad dispuestas por el funcionario aduanero para su
retiro del terminal portuario o
CAF Santa Rosa.
VII. DESCRIPCIÓN
A.
Selección a inspección no intrusiva y comunicación de la selección
1. La selección de la mercancía, unidad de
carga o vehículo a inspección no intrusiva
se efectúa por:
a) El sistema informático, o
b) Un funcionario aduanero de la INCA o de
las Intendencias de Aduana Marítima del Callao,
Paita, Tacna o Chancay, en los
siguientes supuestos:
b.1.
Cuando se trate de una ACE fundamentada en la gestión de
riesgo operativo; o
b.2. Cuando la mercancía reúna
las condiciones previstas en el numeral 2 del literal C de
la sección VI y no haya sido seleccionada automáticamente
por el sistema informático.
(...)
B.
Ingreso a la zona de
control no intrusivo
1. EL
OCE o el OI responsable,
ingresa
la mercancía, unidad de carga o vehículo a la zona de
control no intrusivo, de acuerdo a:
a) Las instrucciones del administrador o
concesionario de la instalación portuaria, en la vía marítima.
b) Lo dispuesto por el funcionario aduanero,
en la vía terrestre.
(...)
C.
Inspección no intrusiva
1. El funcionario aduanero
procede a la toma de imágenes de la
mercancía, unidad de carga o vehículo,
verifica que el escaneo se haya ejecutado correctamente y transmite
las imágenes al PIC o, al funcionario aduanero responsable para el
análisis local, según corresponda.
2. El funcionario aduanero
asignado al PIC o responsable
para el análisis local, según corresponda, evalúa
las imágenes obtenidas
contrastándolas con la información consignada en la DAM,
el manifiesto de carga y demás
documentos. El resultado de la
evaluación se registra en el sistema informático. En caso
de identificar una imagen sospechosa, el funcionario
aduanero registra sus observaciones, las cuales serán
puestas a disposición de las áreas competentes para las
acciones posteriores que correspondan.
3. Como resultado de la inspección no
intrusiva, la administración aduanera comunica
las siguientes acciones:
a) Al administrador
o concesionario de la instalación portuaria, mediante el sistema
informático; o, en el caso de
la vía terrestre, al transportista directamente a través del
funcionario aduanero:
a.1 La continuación con el proceso de
despacho:
i. En
el ingreso, respecto de la mercancía amparada en una DAM
seleccionada a canal rojo o naranja sin levante, cuyo
punto de llegada es el CAF Santa Rosa, el terminal
portuario, o el depósito temporal intraportuario. En el
caso del depósito temporal extraportuario, se comunica
solo cuando el resultado es no sospechoso.
ii. En la salida, respecto de
la mercancía amparada en una DAM seleccionada a canal rojo
sin levante.
a.2 La
liberación de la carga, cuando no se identifique imagen
sospechosa para:
i.
Mercancía sin destinación.
ii. Mercancía con levante.
iii. Contenedores vacíos.
a.3 El bloqueo de la carga cuando
se identifique imagen sospechosa:
a.3.1 En el ingreso, para:
i.
Mercancía sin destinación o DAM con levante.
ii. Mercancía amparada en una
DAM seleccionada a canal rojo o naranja sin levante, cuyo
punto de llegada es distinto al CAF Santa Rosa, al
terminal portuario o al depósito temporal intraportuario.
iii. Contenedores vacíos.
a.3.2 En la salida, para:
i.
Mercancía amparada en una DAM con levante.
ii. Contenedores vacíos.
a.4 El escaneo fallido a fin de
que la mercancía sea direccionada nuevamente al escáner
para una nueva inspección. En caso de que, por razones
operativas, condiciones logísticas o de infraestructura
del terminal portuario, no pudiera efectuarse un nuevo
escaneo, se cancela la inspección no intrusiva y se
procede conforme al numeral 3 literal A de la sección VI.
b) Las mismas
acciones señaladas en el inciso a) se comunican
al buzón electrónico del OCE y el OI responsables de la mercancía o a
la dirección del correo electrónico
registrada conforme al numeral 4
del
literal A, excepto el escaneo
fallido.
4. Cuando se haya dispuesto el bloqueo de la
carga, el sistema informático genera una ACE. En caso contrario, el
funcionario aduanero programa una ACE conforme al procedimiento
general “Programación de acciones de control extraordinario”
CONTROL-PG.01.
5. Cuando, por fallas en la
comunicación, las imágenes no puedan transmitirse al PIC o
el resultado no pueda transmitirse a la zona de control no
intrusivo, la evaluación la realiza el funcionario
aduanero encargado de la toma de imágenes, procediendo
conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3.
D.
Inspección física y reconocimiento físico
D.1. En el ingreso al territorio nacional
(...)
2. Cuando
se disponga una ACE sobre la
mercancía esta se realiza conforme lo establecido en el
procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02.
(...)
D.2. En la salida con destino al
exterior
(...)
2. Cuando
se disponga una ACE sobre la
mercancía esta se realiza conforme lo establecido en el
procedimiento general “Ejecución de acciones de control
extraordinario” CONTROL-PG.02.
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