I.
OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de
mercancías que ingresan o salen del país por la jurisdicción de la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
II.
ALCANCE
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Control
Aduanero, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de la Aduana Aérea
y Postal, de los funcionarios designados y los operadores de comercio
exterior intervinientes.
III.
RESPONSABILIDAD
La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Control
Aduanero, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de la Aduana Aérea
y Postal, de los funcionarios designados y los operadores de comercio
exterior intervinientes.
IV.
DEFINICIONES
Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
AIJCH.- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
Buzón SOL.-
A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, asignada al
operador, donde se comunican los actos previstos en el presente
procedimiento.
Complejo Aduanero de la IAAP.-
Zona primaria ubicada en la zona sur del AIJCH, donde se realiza la
inspección no intrusiva y de corresponder la inspección física de
mercancías; en adelante el Complejo.
DAM.- Declaración Aduanera de Mercancías.
Empresa.- Empresa de transporte aéreo.
IAAP.-
Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
ICA.-
Intendencia de Control Aduanero.
Inspección no intrusiva.-
Acción de control extraordinario realizada por la autoridad aduanera
mediante la utilización de sistemas tecnológicos (escáner)
que permiten visualizar y analizar las mercancías a través de
imágenes.
SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera.
SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no
intrusiva para el ingreso de mercancías.
SISCA.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no
intrusiva para la salida de mercancías.
SUNAT.-
Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
V.
BASE LEGAL
-
Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, aprobado por Resolución de
Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT,
publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.
-
VI.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
La autoridad aduanera
dispone la inspección no intrusiva de mercancías seleccionadas que
ingresan o salen del país por la jurisdicción de la IAAP. La
inspección no intrusiva se realiza en el Complejo.
2.
Las unidades encargadas
de efectuar el análisis de riesgos y programación de la ICA y de la
IAAP, seleccionan a inspección no intrusiva las mercancías que
ingresan o salen del país por la jurisdicción de la IAAP, de acuerdo a
criterios o indicadores de riesgo.
3.
El funcionario designado
dentro del AIJCH, bajo criterios de riesgo, puede seleccionar
mercancía a inspección no intrusiva. De ser el caso, comunica dicha
selección al responsable de la mercancía, acompaña su traslado al
Complejo y comunica al responsable de la inspección no intrusiva para
su registro en el aplicativo, previo a su inspección.
4.
Para la selección de
mercancías a inspección no intrusiva, la autoridad aduanera tiene en
cuenta
el tráfico aéreo de mercancías, así como
la capacidad operativa de la IAAP, a fin de optimizar el control y
facilitar el comercio exterior lícito y seguro.
5.
La inspección no
intrusiva no sustituye al reconocimiento físico que debe realizarse
como consecuencia de la asignación de canales
6.
La selección a inspección no intrusiva se realiza:
a)
En el ingreso, sobre
mercancías con o sin destinación aduanera.
b)
En la salida, sobre
mercancías destinadas con levante autorizado.
7.
La autoridad aduanera
puede establecer el número de pallets o contenedores aéreos que van a
ser sometidos a inspección no intrusiva por cada guía aérea.
8.
No procede realizar la inspección no intrusiva
cuando:
a)
Exista un corte de fluido
eléctrico en el Complejo
b)
El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas.
c)
La naturaleza, tipo,
características de la mercancía, no permitan la realización
de la inspección.
d)
Se presenten otros
supuestos que no permitan dicha inspección.
De presentarse cualquiera
de los supuestos señalados, se deja sin efecto la selección de la
mercancía a inspección no intrusiva. Sin embargo, la autoridad
aduanera puede disponer la inspección física u otras acciones de
control.
9.
Son responsables de
trasladar las mercancías seleccionadas a inspección no
intrusiva al Complejo:
a)
En el ingreso de
mercancías, la Empresa.
b)
En la salida de
mercancías, el depósito temporal o la Empresa, según corresponda.
VII.
DESCRIPCIÓN
A.
DE LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS
A.1. De la selección y
comunicación
1.
El SIGAD con los
criterios de riesgo establecidos por la ICA, selecciona la mercancía
que será sometida a inspección
no intrusiva, consignada en la guía aérea o DAM.
Los funcionarios designados de la ICA e IAAP pueden seleccionar la
mercancía a inspección no intrusiva y registrarla en el SIGAD-SINI.
2.
La autoridad aduanera
comunica a la Empresa la mercancía seleccionada a inspección no
intrusiva en
respuesta a la transmisión de la llegada del medio de
transporte.
Adicionalmente, comunica la selección a inspecciòn no intrusiva
mediante:
a)
Publicación en el portal web de la SUNAT (Operatividad Aduanera/Información en Línea/Inspección No Intrusiva -
IAAP).
b)
Comunicación al Buzón SOL
asignado a la Empresa.
3.
Asimismo, el SIGAD-SINI comunica la selección a la unidad de control.
A.2. Del traslado de
las mercancías hacia el Complejo
4.
La Empresa traslada las
mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva al Complejo, antes
de la salida del AIJCH.
5.
En los casos que la
mercancía seleccionada haya sido embarcada como bulto suelto, la
Empresa acondiciona la mercancía en un pallet o contenedor para su
paso por el escáner y entrega al funcionario designado la relación de
todas las guías aéreas asociadas a dicho pallet o contenedor para su
registro en el SIGAD-SINI.
A.3 De
la inspección no intrusiva
6.
El
El funcionario designado
en el Complejo dispone la ubicación del vehículo que traslada las mercancías
seleccionadas a inspección no intrusiva, para el paso por el escáner y dispone la
toma de imágenes.
7.
El funcionario designado
evalúa las imágenes considerando la información
pertinente y dispone el
retiro de la mercancía del Complejo, para una de las
siguientes acciones.
a)
Inspección física en el
depósito temporal.
b)
Continuación
del proceso de despacho.
8. El funcionario designado registra el resultado de su evaluación en
el SIGAD–SINI y emite la “Constancia de Inspección No Intrusiva”
(Anexo), la cual es suscrita conjuntamente con el representante de la
Empresa.
9. De disponerse la inspección física, el SIGAD-SINI
comunica esta medida al Buzón SOL del representante de la Empresa.
Asimismo, envía un correo electrónico a los funcionarios designados de
la IAAP o de la ICA, según corresponda.
10. El funcionario
designado habiendo tomado conocimiento de la medida de inspección
física realiza de manera inmediata las coordinaciones con el punto de
llegada o depósito temporal para su ejecución, teniendo en cuenta el
Procedimiento Específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”
INPCFA-PE.01.03 y demás normativa vigente.
11. La Empresa puede
retirar la mercancía del Complejo.
A.4. Cuando no es factible la inspección no intrusiva
1.En los casos previstos en el numeral 8
del rubro VI, el funcionario designado deja sin efecto la selección a
inspección no intrusiva en el SIGAD-SINI y registra las observaciones
correspondientes.
2.El SIGAD-SINI comunica este hecho a la
Empresa mediante la publicación en el portal web de la SUNAT y a su
Buzón SOL, así como a los funcionarios designados de la IAAP o ICA
para la inspección física de la mercancía u otras acciones de control,
de corresponder.
B.
DE
DE LA INSPECCIÓN
NO INTRUSIVA EN EL SALIDA DE MERCANCÍAS
B.1. De la selección y comunicación
1.
El SIGAD con los
criterios de riesgo establecidos por la ICA, selecciona la mercancía
que será sometida a inspección no intrusiva, consignada en la guía
aérea o DAM
Los funcionarios
designados de la ICA e IAAP pueden seleccionar la mercancía a
inspección no intrusiva y registrarla en el
SISCA
2.
El depósito temporal, en
los lugares de ingreso al AIJCH, entrega al funcionario designado la
relación de mercancías a embarcarse, quien
consulta en el SISCA qué
mercancías están seleccionadas a inspección no intrusiva y comunica al
representante del depósito temporal para su traslado al Complejo.
3.
Adicionalmente, la
comunicación de la mercancía seleccionada a inspección no intrusiva se
realiza mediante.
a) Publicación en el portal web de la SUNAT (Operatividad Aduanera/Despacho/SISCA-Consulta de Relación Detallada de
Contenedores Autorizados).
b)
Comunicación
al Buzón SOL asignado al depósito temporal.
B.2.
Del traslado de las mercancías hacia el Complejo
4.El depósito temporal o
la Empresa, según corresponda, traslada las mercancías seleccionadas a
inspección no intrusiva al Complejo antes de su embarque.
B.3. De la inspección no intrusiva
5.El funcionario designado en el Complejo dispone
la ubicación del vehículo que traslada las mercancías seleccionadas a
inspección no intrusiva, para su posterior paso por el escáner y
correspondiente toma de imágenes.
6.El funcionario designado para el análisis de imágenes, las evalúa
considerando la información pertinente.
7.Como resultado de la inspección no intrusiva, el funcionario
designado dispone una de las siguientes acciones.
a) Inspección física en el Complejo.
b) Autorización del retiro del Complejo.
8.El funcionario designado registra en el SISCA el
resultado de su evaluación y emite la “Constancia de Inspección No
Intrusiva” (Anexo), la cual es suscrita conjuntamente con el
representante del depósito temporal o Empresa, según corresponda.
9.De disponerse la inspección física, ésta se realiza en el
Complejo con la participación de la Brigada de Operaciones Especiales
de la SUNAT, de acuerdo al Procedimiento Específico “Inspección de
Mercancías en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 y demás normativa vigente.
10.El depósito temporal o Empresa, según corresponda, puede
retirar la mercancía del Complejo para su embarque.
B.4. Cuando no es factible la inspección no
intrusiva
1. En los casos previstos en el numeral 8 del rubro
VI, el funcionario aduanero deja sin efecto la selección en el SISCA y
registra sus observaciones.
2.El
SISCA comunica este hecho al depósito temporal mediante la publicación
en el portal web de la SUNAT y a su Buzón SOL, así como a los
funcionarios designados de la IAAP o ICA para las acciones de control
correspondientes.
VIII.
FLUJOGRAMA
Flujogramas Inspeccion
No Intrusiva
en la IAAP
Publicado en el portal web
de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
IX.
INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas, su Tabla de Sanciones, la Ley de los
Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables
X.
REGISTROS
Código
: RC-01-ICA-PE.01.07
Tipo de Almacenamiento :
Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco
(05) años
Ubicación
: SIGAD-SINI/SISCA
Responsable
: IAAP
Código
: RC-02-ICA-PE.01.07
Tipo de Almacenamiento
: Electrónico
Tiempo de Conservación : Cinco
(05) años
Ubicación
: SIGAD-SINI/SISCA
Responsable
: IAAP, ICA
Código
: RC-03-ICA-PE.01.07
Tipo de Almacenamiento :
Físico
Tiempo de Conservación : Cinco
(05) años
Ubicación
: IAAP, ICA
Responsable
: IAAP, ICA
XI.
VIGENCIA
El
presente procedimiento entrará en vigencia el 15.9.2014, con excepción
del literal A de la Sección VII del presente procedimiento, que
entrará en vigencia el 15.11.2014
X.
ANEXOS
Anexo: Constancia de Inspección No Intrusiva
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