I. OBJETIVO
Establecer las actividades a seguir para la asignación, uso y
control de armas, y municiones a los oficiales de aduanas.
II. ALCANCE
Este procedimiento es aplicado por la Intendencia de Prevención del
Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), la Intendencia Nacional de
Administración (INA) y las intendencias de aduanas.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento del presente procedimiento los
intendentes de aduanas, los jefes de las oficinas de oficiales, el
Gerente de Oficiales, los oficiales de aduanas y el personal
autorizado.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su aprobación.
V. BASE LEGAL
- Ley Nº25054 - Ley que norma la fabricación, comercio, posesión
y uso por los particulares de armas y municiones que no son de
guerra, publicada el 20.06.89;
- Ley N° 27936 – Ley de Condiciones del Ejercicio de la Legítima
Defensa; publicada el 12.02.2003;
- Ley N° 28008- Ley de los Delitos Aduaneros; publicada el
19.06.2003
- Decreto Legislativo N° 635 - Código Penal, publicado el
08.04.91;
- Decreto Supremo N° 007-98-IN - Reglamento de la Ley que norma la
fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de Armas
y municiones que no son de guerra, publicado el 05.10.98;
- Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, publicado el 28.10.2002;
- Decreto Supremo N° 015-2002-IN.-Reglamento para la Obtención de
Licencias de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil;
publicado el 11.11.2002.
- Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT publicada el
22.06.2003.
- Decreto Supremo N° 004-2004-IN.-Actualiza y Modifica el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del interior
en lo relativo a DICSCAMEC.
- Resolución Ministerial N° 0506-2004-IN.- Precisan aplicación del
TUPA en lo relativo a DICSCAMEC.
- Decreto Supremo N° 007-2004-IN.- Elimina el requisito de
presentación del Certificado de salud Mental en casos de renovación
de licencia.
VI. NORMAS GENERALES
Asignación de armas y municiones
1. La dotación de armas, municiones y marerial de mantenimiento,
esta a cargo de la Gerencia de Oficiales en coordinación con la
Intendencia Nacional de Administración, previa evaluación de los
requerimientos de las Oficinas de Oficiales de las Intendencias de
Aduanas. (desconcentradas).
2. La Gerencia de Oficiales efectúa la asignación de las armas a los
oficiales de aduanas, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Trámite de la licencia para el uso del arma
3. La Gerencia de Oficiales tramita la licencia inicial, renovación
o duplicado de las Licencias de Posesión y Uso de Armas del personal
que se encuentra laborando en las Intendencias de Aduanas Marítima,
Aérea y Postal del Callao u otras dependencias de la SUNAT de Lima
Metropolitana.
4.
Para el caso de las demás intendencias de aduanas
(desconcentradas), serán las Oficinas de Oficiales de cada
jurisdicción, las encargadas de realizar dichos trámites.
5.
Los oficiales de aduanas están prohibidos de tramitar la
renovación de la licencia o de solicitar el duplicado de dicho
documento.
6.
Para los casos de pérdida o robo, el oficial de aduana debe
efectuar la denuncia policial respectiva dentro de las 24 horas de
suscitado el hecho.
7.
La Licencia de Posesión y Uso de Arma debe ser entregada
personalmente por los Jefes de las oficinas de oficiales de cada
intendencia de aduanas o por la persona designada por la Gerencia de
Oficiales.
Sobre el uso del arma
8. La Gerencia de Oficiales supervisa el uso, posesión y
mantenimiento de las armas y municiones asignadas a los oficiales de
aduanas.
9.
Está prohibido portar y usar el arma asignada sin contar con la
Licencia de Posesión y Uso de Arma vigente.
10.La Gerencia de Oficiales realiza la capacitación de los oficiales
de aduanas en el uso y mantenimiento de las armas de fuego.
11.El oficial de aduanas porta el arma asignada por la SUNAT,
durante su servicio y en acciones de prevención y represión de los
delitos aduaneros, con su respectiva licencia de posesión y uso de
arma de fuego vigente, siendo responsable por el uso apropiado.
12.Para portar el arma, se deberá contar con autorización escrita
del Jefe de la oficina de oficiales, con conocimiento del Intendente
de la jurisdicción.
13.Los oficiales de aduanas deben dar cuenta al Gerente de
Oficiales sobre cualquier incidente que se suscite con el arma
asignada.
14.Los oficiales de aduanas son responsables de la conservación de
la Licencia de Posesión y Uso de Arma y del Carné de Inventario del
arma emitido por la División de Servicios Generales.
15.Durante el ejercicio de sus funciones, los oficiales de aduanas
están prohibidos de usar armas distintas a las asignadas por la
SUNAT.
16.Los oficiales de aduanas hacen uso del arma asignada por la
SUNAT, cuando en el ejercicio de sus funciones se encuentra en
peligro su vida o su integridad corporal, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de
proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras
circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la
forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para
la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; y
d) Cuando se hubieran agotado todos los medios de disuasión
necesaria para evitar hacer uso de la misma.
Las prácticas de tiro
17.Las prácticas de tiro, se realizan una vez al año en cada
Intendencia de Aduana desconcentrada, en coordinación con alguna
dependencia de una institución militar o de la Policía Nacional del
Perú de la jurisdicción correspondiente.
18. Para el caso de las Oficinas de Oficiales de Lima y Callao, la
Gerencia de Oficiales es la responsable de llevar a cabo las
prácticas de tiro.
Control de las armas
19. La Gerencia de Oficiales es responsable de efectuar el control
de las armas asignadas a los oficiales de aduanas a través del
“Resumen Mensual del Cuadro Estadístico de Armamento y Municiones”
(Anexo 04), del registro “Relación de Armas asignadas a nivel
nacional” (Anexo 05) y del formato de “Acta de Entrega de Arma
Asignada” (Anexo 02).
20. Los jefes de las oficinas de oficiales de aduanas, son
responsables del control de las armas asignadas al personal que
labora en su jurisdicción, así como de la veracidad y exactitud de
la información registradas en los anexos a que se refiere el numeral
anterior.
21. Los jefes de las oficinas de oficiales así como los responsables
de los puestos de control de las intendencias de aduanas, están a
cargo de la custodia de las armas de los oficiales de aduanas que se
encuentren fuera de servicio o de vacaciones, según corresponda, la
que se efectúa bajo la supervisión del Intendente respectivo.
22.Los oficiales de aduanas deben poner personalmente el arma
asignada a disposición del responsable del puesto de control o del
Jefe de la oficina de oficiales, al culminar su servicio o cuando
hagan uso de su descanso vacacional, según corresponda.
23. La Oficina de Seguridad de la Sede, Chucuito – Callao, es la
encargada de la custodia de las armas asignadas a los oficiales de
aduanas que laboran en Lima.
24. Los jefes de las oficinas de oficiales deben recabar, quedando
bajo su custodia, las armas asignadas, las licencias de posesión y
uso de arma y los carnés de inventario de los oficiales de aduanas
cuyo relación laboral con la SUNAT se haya extinguido, y de los que
no se encuentran físicamente aptos para portar armas de fuego.
Cumplida la diligencia, los jefes de las oficinas de oficiales,
comunican tal situación a la Gerencia de Oficiales. Asimismo, dan
cuenta a División de Servicios Generales acerca de la conformidad de
la entrega de cargo del personal cuyo vínculo laboral con SUNAT se
haya extinguido.
Traslado
25.En los casos de traslado temporal o definitivo, los oficiales de
aduanas deben movilizarse con su arma asignada, debiendo presentarla
ante el Jefe de Oficiales de la Aduana de destino, para su registro
correspondiente.
26.La Gerencia de Oficiales solicita a la Intendencia Nacional de
Administración implemente el traslado de una determinada arma, en
los siguientes casos:
· Cuando el oficial de aduanas sea trasladado temporal o
definitivamente y no cumpla con movilizarse con su arma asignada;
· Cuando se extingue la relación laboral de un oficial de aduanas
con la SUNAT;
· Cuando por razones de fuerza mayor el oficial de aduanas no pueda
movilizarse con su arma asignada (como en el caso de accidentes).
27. El plazo máximo para efectuar dicho traslado es de treinta (30)
días contados a partir del día siguiente de efectuada la solicitud
de traslado por la Gerencia de Oficiales
La referida solicitud y la información del traslado se consignan en
el Acta de Traslado – Entrega (Anexo 01).
VII. DESCRIPCION
A) Control y uso de armas asignadas a los oficiales de aduanas
A1) Del requerimiento y asignación de armas, municiones y material
de mantenimiento
1. Previa coordinación con su Intendente, los jefes de las
oficinas de oficiales, remiten a la Gerencia de Oficiales vía SIGED,
el requerimiento de armas, municiones y material de mantenimiento.
2. La Gerencia de Oficiales procede a la asignación respectiva,
considerando los requerimientos efectuados y las necesidades del
servicio.
3. La Gerencia de Oficiales solicita a la Intendencia Nacional de
Administración el traslado de las armas asignadas, las municiones y
los materiales de mantenimiento a las intendencias solicitantes. Las
armas, las municiones y los materiales de mantenimiento son
recepcionadas por el Jefe de la oficina de oficiales mediante el
Acta de Traslado/Entrega (Anexo 01), emitida en original y dos
copias, con conocimiento de la Gerencia de Oficiales.
Asimismo, el Jefe de la Oficina de Oficiales distribuye a los
oficiales de aduanas las armas asignadas, las Licencias de Posesión
y Uso de Arma, las municiones y las Cartillas de Disposiciones para
el Uso, Tenencia, Posesión y Mantenimiento del Arma, bajo
conocimiento de su Intendente.
4. Los oficiales de aduanas reciben personalmente el arma asignada
y suscriben el "Acta de Entrega de Arma Asignada" (Anexo 02), cuyo
original es remitido a la Gerencia de Oficiales por los jefes de las
oficinas de oficiales.
5. El Jefe de la Oficina de Oficiales ingresa los datos de las
armas asignadas en el "Libro de Registro y Control de Armas" (Anexo
03)
A2) Del trámite de licencia inicial, renovación o duplicado de la
Licencia de Uso y Posesión de Arma.
Para Lima Metropolitana.
1.
Para el trámite de licencias iniciales, la Gerencia de Oficiales
remite a las intendencias de aduana u otras dependencias de la SUNAT,
según corresponda, los siguientes documentos:
Comprobante de deposito del Banco de la Nación Rubro “ Armas y
Municiones – Código 2097”;
Solicitud para Trámites de Armas- DICSCAMEC;
Declaración Jurada – Ministerio del Interior DICSCAMEC.
Los oficiales de aduana deben presentarse ante la DICSCAMEC a rendir
la Evaluación de Manejo de Arma de Fuego, portando el comprobante de
deposito del Banco de la nación con la Solicitud para tramites de
armas.
Asimismo, deben llenar los rubros 1- Datos personales, 3 -
Descripción de las armas, tomarse la foto digitalizada en la
DICSCAMEC, la que consigna el sello respectivo en el rubro Foto
Digitalizada y firmar la Solicitud para Trámites de Armas y la
Declaración Jurada (la firma es idéntica a la estampada en su DNI).
2. Estos formatos son devueltos a la Gerencia de Oficiales en el
plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la
fecha de recepción por los jefes de las oficinas de oficiales, y
para los casos de los oficiales de aduanas que se encuentran
laborando en otras dependencias de la SUNAT por los jefes de dichas
dependencias, adjuntando además la siguiente documentación:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Libreta
Electoral;
b) Certificado de salud mental, expedidos por establecimientos de
salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y
registrados en DICSCAMEC.
3. Para la renovación de licencias, se debe proceder de igual forma,
que para el tramite de licencia inicial, adjuntando además la
licencia original sin presentar el Certificado de Salud Mental.
En los casos de pérdida o robo, se debe adjuntar copia certificada
de la denuncia policial, en la cual debe figurar el tipo de arma,
marca, calibre y número de serie.
4. El personal designado por la Gerencia de Oficiales, tramita
ante DICSCAMEC la Licencia de Posesión y Uso de Armas.
5. Para los casos de trámite de licencias iniciales de armas que
estuvieron asignadas a ex - servidores de la SUNAT, también se debe
adjuntar las licencias de dichos ex – servidores.
6.
Una vez emitidas las licencias por DICSCAMEC, éstas son remitidas
por el Gerente de Oficiales mediante Memorándum a las Intendencias
de Aduanas correspondientes.
7. La Gerencia de Oficiales actualiza los datos en el Módulo de
Oficiales previo al envío señalado en el numeral precedente.
Para Provincia
8. Para la obtención de licencias iniciales, la Gerencia de
Oficiales remite a las intendencias de aduanas desconcentradas u
otras dependencias de la SUNAT, según corresponda, los siguientes
documentos:
· Comprobante de deposito del Banco de la Nación Rubro “ Armas y
Municiones – Código 2097”;
· Solicitud para trámites de armas – DICSCAMEC;
· Declaración Jurada – Ministerio del Interior DICSCAMEC.
Los oficiales de aduana deben presentarse ante la DICSCAMEC a rendir
la Evaluación de Manejo de Arma de Fuego, portando el comprobante de
deposito del Banco de la nación con la Solicitud para tramites de
armas.
9. Asimismo, deben llenar los rubros 1- Datos personales y 3 -
Descripción de las armas, firmar la Solicitud para Trámites de Armas
y la Declaración Jurada.(la firma es idéntica a la estampada en su
DNI).
10. Cumplido lo antes indicado, los oficiales de aduanas, entregan
al Jefe de la oficina de oficiales los formatos referidos,
adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia simple del DNI o LE
b) Dos fotografías de frente, tamaño carné, a color (actual)
c) Certificado de Salud Mental, expedidos por establecimientos de
salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y
registrados en DICSCAMEC.
11. Para la renovación de licencias, se debe proceder conforme a los
numerales del 7 al 9, adjuntando además la licencia original, pero
sin presentar el Certificado de Salud Mental.
En los casos de pérdida o robo, se debe adjuntar copia certificada
de la denuncia policial, en la cual debe figurar el tipo de arma,
marca, calibre y número de serie.
12. El personal designado por el Jefe de la oficina de oficiales,
tramita ante DICSCAMEC la Licencia de Posesión y Uso de Armas.
13. Para los casos de trámite de licencias iniciales de armas que
estuvieron asignadas a ex - servidores de la SUNAT, también se debe
adjuntar las licencias de dichos ex – servidores.
14. Una vez emitida la licencia por DICSCAMEC, se envía a la
Gerencia de Oficiales una fotocopia fedatada de la licencia renovada
con el respectivo cargo de entrega de la licencia al oficial, a
efecto de actualizar el Módulo de Oficiales.
Reembolso
15. Concluidos los trámites de licencia inicial o de renovación, la
Gerencia de Oficiales remitirá a la INA, el listado de oficiales de
aduanas a nivel nacional que hayan tramitado los documentos
requeridos por DICSCAMEC a fin de que se les reembolse el monto del
gasto realizado.
A3) Del uso y mantenimiento de las armas
1.
El oficial porta el arma asignada sólo durante su servicio o en
acciones de represión y prevención de los delitos aduaneros,
llevando consigo la Licencia de Posesión y Uso de Arma vigente.
2.
Las armas del personal que se encuentra haciendo uso de su
descanso correspondiente, quedan depositadas en un casillero de
seguridad implementado por la INA, bajo responsabilidad del
encargado del puesto de control ó del Jefe de la oficina de
oficiales, según corresponda, hasta el reinicio del servicio.
3. Las armas asignadas al personal que hace uso de su periodo
vacacional o del personal que realiza labores administrativas, serán
entregadas a la Oficina de Oficiales que corresponda para su
custodia, quedando bajo la responsabilidad del Jefe de la Oficina de
Oficiales, hasta la reincorporación del oficial de aduanas a labores
donde deba portar su arma.
4.
Los oficiales destacados en las dependencias de la SUNAT de Lima
y Callao, depositan el arma asignada en la armería de la Gerencia de
Oficiales para su custodia y control por la Oficina de Seguridad de
la INA (Sede Chucuito) hasta que sean destacados a otras
intendencias de aduanas, dejando constancia de la entrega del arma
mediante Acta de Traslado /Entrega (Anexo 01).
Cuando las armas deban ser utilizadas en acciones operativas o del
servicio, serán entregadas con autorización de la Gerencia de
Oficiales, dejando constancia del hecho en el cuaderno de cargos y
registro de armas. Culminada la acción operativa deben ser
reingresadas a la armería.
El área de seguridad visa dichos documentos, en señal de conformidad
del ingreso o salida de las armas de la armería de la Gerencia de
Oficiales.
5. Por lo menos una vez al mes, así como después de su uso, los
oficiales de aduanas de las intendencias de aduanas realizan el
mantenimiento de sus armas, sin perjuicio del mantenimiento especial
realizado por el personal competente.
6. El mantenimiento del arma comprende:
- Limpieza: De las partes móviles donde pueda adherirse residuos
de pólvora u otros como consecuencia del tiro, ya sea en el interior
del cañón, asiento del cartucho, en el tambor y culata del revólver.
- Lubricación: Se realiza después de la limpieza, con la
finalidad de proteger el arma de la oxidación. Se usa aceite fino
libre de ácidos y de agua, utilizando paños, escobillas o brochas,
cubriendo la superficie del arma con una capa de aceite en las
partes interiores y exteriores del mecanismo.
7. Al detectarse falla o deterioro en el arma asignada, el oficial
de aduanas, elabora un informe en el día de detectado el incidente,
presentándolo a la Oficina de Oficiales de la jurisdicción , la que
registra la incidencia en el “Libro de Registro y Control de Armas”
(Anexo 03) y procede a realizar las gestiones para su reparación.
8. La reparación del arma es asumida por la SUNAT cuando el daño o
deterioro no fuera consecuencia de descuido, omisión o negligencia,
debidamente comprobado.
9. El oficial de aduanas que fuera trasladado en forma temporal o
definitiva a otra intendencia de aduana, debe llevar consigo:
a) El arma asignada,
b) La licencia de posesión y uso de arma,
c) El carné de inventario
Dicha información debe ser registrada en el Acta de Traslado /
Entrega (Anexo 01), la que se presenta al Jefe de la Oficina de
Oficiales de la Intendencia de destino en la fecha indicada en el
casillero fecha de presentación del referido anexo.
10. El Acta de Traslado / Entrega (Anexo 01), conjuntamente con el
arma, son entregados por la persona designada por la Gerencia de
Oficiales o por el Jefe de la oficina de oficiales, según
corresponda, al oficial de aduanas, previa constatación de la
entrega de cargo.
11. El Jefe de la oficina de oficiales da cuenta a la Gerencia de
Oficiales, mediante el SIGED, del ingreso de un arma a su
jurisdicción, a fin que dicha Gerencia registre el movimiento del
arma en el módulo de bienes patrimoniales.
12. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Oficiales ingresa o retira
los datos de las armas que ingresan o salen de su jurisdicción, en
el Libro de Registro y Control de Armas (Anexo – 03).
A4) Sobre control de armas
1. El Jefe de la Oficina de Oficiales efectúa un control mensual
de armas, el mismo que incluye visitas en forma inopinada.
2.
Los oficiales de aduanas presentan ante el jefe de la oficina de
oficiales o quien haga sus veces las armas asignadas, las Licencias
de Posesión y Uso de Arma vigente y el Carné de Inventario, cuando
les sean requeridos. El oficial responsable verifica que las armas
asignadas se encuentran en óptimas condiciones de operación.
3. El Jefe de la Oficina de Oficiales remite a la
Gerencia de Oficiales, mediante el SIGED, el “Resumen Mensual del
Cuadro Estadístico de Armamento y Municiones de la Intendencia de
Aduana” (Anexo 04), dentro de los cinco primeros días útiles del mes
siguiente al cual corresponde el cuadro, responsabilizándose por los
datos consignados en dicho cuadro, copia del cual enviará a su
intendente.
A5) Medidas de seguridad durante el manejo del arma
1. El uso y manipulación del arma es estrictamente personal.
2. El arma debe entregarse para su custodia conforme lo
establecido en el presente procedimiento, asegurándose que ésta se
encuentre descargada.
3. Cuando se empuñe el arma, debe sostenerse de manera firme a fin
de evitar que pueda caerse y provocar un disparo accidental.
4. Se debe tener cuidado al ubicar el arma en una funda o
cartuchera, de tal forma que no pueda ser sustraída por terceras
personas o pueda dispararse accidentalmente.
5. Los jefes de las oficinas de oficiales, los encargados de los
puestos de control o grupos operativos, son responsables del control
de las llaves de los casilleros de seguridad.
A6) Procedimiento en caso de pérdida o robo del arma y/o licencia
1. En caso de pérdida o robo se comunica inmediatamente el hecho
al jefe inmediato y se denuncia el incidente ante la PNP de la
jurisdicción.
Armas
2. El Jefe de la Oficina de Oficiales informa lo sucedido a la
Gerencia de Oficiales, a través de su intendencia, adjuntando copia
de la denuncia, la que será puesta en conocimiento de DICSCAMEC.
3. La Gerencia de Oficiales informará sobre la pérdida del arma a
la Intendencia Nacional de Administración adjuntando copia del
documento remitido a DICSCAMEC.
Licencia
4. El Jefe de la oficina de oficiales comunica a la Gerencia de
Oficiales, vía correo electrónico, la pérdida de la Licencia.
El oficial adjuntará a la denuncia policial el formato de solicitud
de DICSCAMEC con su respectivo ticket de trámite, procediendo luego
conforme lo indicado en el rubro A2., sin tener derecho al reembolso
por dicho trámite.
VIII. FLUJOGRAMAS
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
- Infracciones administrativas establecidas en el Reglamento Interno
de Trabajo de SUNAT.
X. REGISTROS
- Acta de Traslado/Entrega
Conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Documentario
- Acta de Entrega de Arma Asignada
Conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Documentario
- Libro de Registro y Control de Armas
Conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Documentario
- Relación de Armas Asignadas a Nivel Nacional
Conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Magnético
- Resumen Mensual del Cuadro Estadístico de Armamento y
Municiones de la Intendencia de Aduana
Conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Documentario
-
Papeleta de Revista de Armamento
Conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Documentario
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
- Asignación de arma.- Designación de un arma de fuego de uso
civil de propiedad de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria a un determinado Oficial de Aduanas para su defensa
personal en el ejercicio de sus funciones, efectuado por la Gerencia
de Oficiales de conformidad a las facultades conferidas por el ROF
de la SUNAT.
-
Carné de Inventario.- Formato con los datos generales del arma y
el código de barras correspondiente del inventario. Es emitido por
el Area de Control Patrimonial de la INA.
- DICSCAMEC.- Dirección de Control de Servicios de Seguridad y
Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del
Ministerio de Interior.
- Libro de Registro y Control de Armas.- Se consigna el ingreso
y salida de armas, así como todas las incidencias que se susciten.
- Relación de armas asignados a nivel nacional.- Listado de
armas de propiedad de la SUNAT, asignadas a los oficiales de aduanas
que se encuentran destacados en las Intendencias de Aduanas.
ANEXOS
01 Acta de Traslado/Entrega
02 Acta de Entrega de Arma Asignada
03 Libro de Registro y Control de Armas
04 Resumen Mensual del Cuadro Estadístico de Armamento y Municiones
05 Relación de Armas Asignadas a nivel nacional
06 Acta de Revista de Armamento
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