RECAUDACIÓN
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL - FRAES  (DEC. LEG. 1257),  ASI COMO PARA SU PAGO
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Proc: R.SUNAT 098-2017 
           

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO ALFRACCIONAMIENTO ESPECIAL - FRAES  (DEC. LEG. 1257),  ASI COMO PARA SU PAGO

Versión:1 Publicación: 14/04/2017
Resolución  Nro. 098-2017 Fecha Res.:  11/04/2017
Vigencia: 17/04/2017  (*)
 (*) Excepción Art. 4  : 29/05/2017
 (*) Excepción Art.11 : 17/06/2017
Lista:  Complementaria

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL - FRAES  (DEC. LEG. 1257),  ASI COMO PARA SU PAGO

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 098- 2017/SUNAT

Artículo 1. DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF, así como las siguientes:

  1. Reglamento :    Al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF.

  2. Solicitud de acogimiento : A aquella generada por el Formulario Virtual N.° 1700 - Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES.

  1. Formulario Virtual N.° 1700 - Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria final de la presente resolución para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES.

  1. Deuda Personalizada : A la deuda del solicitante que es factible de acogimiento al FRAES, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso e) del presente artículo.

  1. Pedido de Deuda  :  A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema.

  2. Bono de Descuento  :  Al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo.

  3. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

  4. SUNAT Virtual  :  Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. (*)

  5. SUNAT Operaciones en Línea  :  Al sistema informático disponible en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT y cuyo uso se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución.

  6. Código de Usuario  :  Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

  7. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

  8. NPS  :  Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS y normas modificatorias y cuyo uso, de ser el caso, se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución.

  9. Ente : Al Tesoro Público (TESORO), ADUANAS y FONAVI.

  10. Deuda ADUANAS : A las generadas por obligaciones aduaneras.

    ñ.    Deuda FONAVI : A las generadas por obligaciones del FONAVI.

  11. Deuda TESORO :A las deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT distintas a las deudas ADUANAS y a las deudas FONAVI.

    Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

    (*)  Orientación al Contribuyente

     

    Artículo 2. FINALIDAD

    La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES y para el pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.

     

    Artículo 3. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE SUJETOS QUE CUENTAN CON NÚMERO DE RUC

    Los sujetos comprendidos en el artículo 1 del Reglamento que cuenten con número de RUC y que opten por acogerse al FRAES deben tener en cuenta lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento:

     3.1    Deuda Personalizada

    Los deudores que cuenten con número de RUC deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

    La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del TESORO, ADUANAS o FONAVI.

    La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no figuren en la descarga de las deudas personalizadas.

    3.2    Forma y condiciones para la generación de la solicitud

    La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

    Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, el solicitante debe:

    1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

    2. Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda.

    3. Ubicar el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.

    4. Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.  (1)

    5. Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al FRAES, indicando al menos lo siguiente:

    - El ente.
    - El tipo de documento.
    - El número del documento.
    - La fecha o período.
    - El monto insoluto, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta.

    1. Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.

    2. De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.

             (1)  Orientación al Contribuyente/   Pasos a Seguir para Presentar Solicitud 

    Artículo 4. DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO EN EL CASO DE PERSONAS NATURALES CON DEUDA ADUANERA Y QUE NO CUENTAN CON NUMERO DE RUC  
    (VIGENCIA :  29/05/2017)

    Las personas naturales con deuda aduanera que no cuenten con número de RUC comprendidas en el artículo 1 del Reglamento y que opten por acogerse al FRAES deben, para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento:

    1. Consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando a SUNAT Virtual, a la opción “Aduanas/ Operatividad Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.

    2. Obtener su número de RUC para el FRAES así como su código de usuario y clave SOL en cualquier centro de servicios a nivel nacional.

    3. Imprimir desde SUNAT Virtual la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” cuyo formato se detalla en el anexo de la presente resolución y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las Intendencias de Aduanas del país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá verificar que se haya incluido la totalidad de la deuda materia del FRAES a cargo del deudor.

    4. El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda personalizada, luego de 48 horas de presentada la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” mediante el Pedido de Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

    5. Continuar con el procedimiento establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3.

       

    Artículo 5. DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SEGUNDA SOLICITUD

    5.1    Presentada la Solicitud de acogimiento al FRAES se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha solicitud, desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud.

    5.2    Podrá presentarse una segunda solicitud por cada ente, siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en la solicitud anterior y la primera solicitud haya sido resuelta.

  12.  

    Artículo 6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRAES

    El FRAES es otorgado por la SUNAT siempre que el deudor cumpla con los siguientes requisitos:

    a)    Haber efectuado el pago al contado en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento, en caso de haberse elegido dicha opción.
    b)    No encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 2 y 3 del Reglamento.

    En caso el deudor no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo se denegará la solicitud presentada.   



    Artículo 7. DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES

    7.1    El pago al contado o fraccionado de la Deuda Materia del FRAES se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI.

    7.2    Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:
             Código        Descripción
             8035           FRAES – DEUDA TESORO
             8134           FRAES – DEUDA ADUANAS
             5062           FRAES – DEUDA FONAVI

    7.3    En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar.

    7.4    En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).

    7.5    En el supuesto señalado en el numeral anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al FRAES que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT.

    7.6    El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento.

    7.7    En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento, siempre que hubiese cumplido con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento. El deudor podrá realizar el pago de las cuotas generando el NPS o mediante el Sistema de Pago Fácil, conforme lo señalado en el numeral 7.5 del presente artículo

     

    Artículo 8. CAUSALES DE RECHAZO

    Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” son las siguientes:

    a)        La existencia de una Solicitud de acogimiento al FRAES en trámite.

    b)        El Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES” es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

     

    Artículo 9. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

    De no incurrir en alguna de las causales de rechazo del artículo 8, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación.

     

    Artículo 10. DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO

    10.1  De las Resoluciones.

    a)      La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el fraccionamiento solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud presentada.

    b)    La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido en su totalidad a la deuda acogida del FRAES.

    c)    La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, tratándose de pago fraccionado, los siguientes datos:
            c.1)    El detalle de la deuda materia de fraccionamiento.
            c.2)    El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente.
            c.3)    El monto y la fecha de vencimiento de la cuota bono.
            c.4)    La tasa de interés aplicable.

    d)    La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES reanuda la cobranza de la deuda materia de acogimiento a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.

    10.2     Del Desistimiento

    a)    El deudor puede desistirse de la Solicitud de acogimiento a que se refieren los artículos 3 y 4, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega.

    b)    Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de que solicitud(es) se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).

    c)    La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener necesariamente los siguientes datos:
            c.1)    El número y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento.
            c.2)    El número y fecha de la solicitud de desistimiento.

    d)    El pago realizado con la presentación de la solicitud de acogimiento, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario, el artículo 7° de la Ley N.º 28969, el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 212-2013-EF y la normativa vigente tratándose de deuda tributaria, de deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería o de otros ingresos administrados por la SUNAT, respectivamente.
     

    Artículo 11.   DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOS  (VIGENCIA :  15/06/2017)

    Las deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular regulado en el artículo 36° del Código Tributario , cuya resolución aprobatoria fue emitida entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1257 y su reglamento, serán materia de extinción. La deuda que no fuera materia de extinción podrá ser materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor siempre que dicha deuda, antes de su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, se hubiera encontrado, al 30 de setiembre de 2016, en los supuestos de los numerales 2 y 3 del inciso f) del artículo 3 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 161-2015/SUNAT y/o bajo un procedimiento de cobranza coactiva. En este último caso, la deuda será excluida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su acogimiento al FRAES.

    Para efecto de la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES a que se refiere el párrafo anterior, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 3.

    La Administración Tributaria emitirá, en los casos a que se refiere el presente artículo el acto administrativo correspondiente modificando el monto de la deuda acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, o dejándola sin efecto, según corresponda. Al disminuirse el importe de la deuda acogida se mantendrá el número de cuotas aprobado, salvo que el monto resulte menor al 5% de la UIT, en cuyo caso se disminuirá el número de cuotas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

    Apruébese el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.

    El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir de la vigencia de la presente resolución.

    Segunda.- DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS NORMAS PARA EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRAES Y PARA EL PAGO AL CONTADO O EN CUOTAS

    Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución:

    a)    Extiéndase los alcances de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias para:

    a.1 La presentación de Solicitudes de acogimiento al FRAES que contengan ingresos administrados por la SUNAT distintos a los tributarios; y,
    a.2 Realizar los pagos de los referidos ingresos incluidos en la Solicitud de acogimiento al FRAES o en la resolución de acogimiento.

    b)     Extiéndase los alcances de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias y la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias para:

    b.1 Realizar el pago de los tributos que forman parte de la deuda tributaria aduanera; y,
    b.2 Realizar el pago de otros ingresos administrados por la SUNAT distintos a los tributarios incluidos en las Solitudes de acogimiento al FRAES o en la resolución de acogimiento.

    Tercera.- VIGENCIA

    Lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017 con excepción de los artículos 4 y 11 que entran en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente.



    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS


    Primera.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO N.° 6 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT

    Sustitúyase el título y el primer cuadro del primer rubro del anexo N.° 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, Aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modificatorias por el siguiente texto:   ANEXO N.° 6


    Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT

    Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:

    N°                            Tipo de                                                                         Procedimiento
                                documento
    33       Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (7)    Solicitud de acogimiento al FRAES - Dec. Legislativo N.° 1257

    (7) Que aprueba o deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento.