RECAUDACIÓN
RECA-PE.02.05: DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA
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Proc: RECA-PE.02.05
(antes IFGRA-PE.10)

DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Versión: 1 Publicación: 18/09/1999
Resolución: 000997 Fecha Res.:  13/09/1999
Vigencia: 04/10/1999
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          
I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para que ADUANAS ejerza la facultad de suspender la emisión del documento de determinación y de extinguir la obligación tributaria, mediante la declaración de deudas de recuperación onerosa cuando su costo de ejecución no justifique su cobranza.

II. ALCANCE

Es de aplicación en las Intendencias Nacionales e Intendencias de Aduana de la República que determinen y/o cobren administrativa o coactivamente deudas inferiores al 10% (diez por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria.

III. RESPONSABILIDAD

Es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales que determinen adeudos, los Intendentes de Aduana de la República y todo el personal que intervenga en el presente procedimiento.
Es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas adecuar el SIGAD para el cumplimiento del presente procedimiento.
Es responsabilidad de la jefatura de cada área, el registro y actualización del SIGAD.

IV. VIGENCIA
A partir del 27/09/1999
V. BASE LEGAL
  • Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96
  • Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF
  • Ley de Delitos Aduaneros - Ley N° 26461
  • INRA-PG.02 - Cobranzas Administrativas aprobado por R.S.A. Nº 759
  • Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por R.S.A. Nº 758

VI. NORMAS GENERALES

  1. Se debe suspender la emisión de los documentos de determinación establecidos en el Procedimiento (INRA-PG.02) Cobranzas Administrativas cuando el monto de la deuda a cobrar sea inferior al 10% (diez por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para lo cual es suficiente un informe visado por el jefe del área donde se haya determinado la deuda, para efecto de su archivo definitivo.

La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera está facultada a evaluar en los actos administrativos de fiscalización posterior, si procede suspender la emisión del documento de determinación.

  1. La deuda contenida en cada documento de determinación que sea inferior al 10% de la UIT, debe ser declarada como de recuperación onerosa mediante Resolución emitida por la Intendencia a cargo de la cobranza administrativa o coactiva de la deuda.

  2. Para la declaración de una deuda de recuperación onerosa no es requisito previo la notificación administrativa o coactiva, ni la resolución del reclamo si estuviese impugnado.

  3. La Unidad Impositiva Tributaria a tomar en cuenta es la vigente al primero de enero del año de emisión del informe de suspensión del documento de determinación o de la Resolución de Intendencia que la declare como de recuperación onerosa.

  4. El monto del tributo o multa a tener en cuenta para verificar que sea inferior al 10% de la UIT, es el que figure en el informe de suspensión o en el documento de determinación sin incluir recargos, intereses y costas.

  5. El tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya sido determinada en dólares americanos es el vigente al primero de enero del año de emisión del informe de suspensión del documento de determinación o de la Resolución de Intendencia que la declare como de recuperación onerosa.

En el caso de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, cuyos montos estén determinados en moneda extranjera y con una antigüedad mayor a cuatro años, se utiliza el tipo de cambio vigente a la fecha del nacimiento de la obligación tributaria.

  1. Cuando la deuda puesta a cobro resulte declarada como de recuperación onerosa no procede el cobro de costas y gastos.

  2. La suspensión de la emisión de la resolución de determinación o multa y la declaración de deuda de recuperación onerosa, no es aplicable a:
    a) La deuda que se encuentre garantizada.
    b) La cuota pendiente de pago de los fraccionamientos de carácter general o particular.
    c) Las deudas correspondientes a un mismo deudor que acumuladas, a la fecha de verificación, sean iguales o superen el 10% (diez por ciento) de la UIT
    . (Modificado por RSNAA No.0256 publicada el 03.10.2013)

VII . DESCRIPCION

  1. El personal encargado que detecte una deuda, cuyo monto es inferior al 10% (diez por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria, debe elaborar un informe con la visación de su jefe inmediato que suspenda la emisión del documento de determinación para su archivo definitivo. Este acto administrativo debe registrarse en el SIGAD, para tal efecto el personal encargado al numerar el informe en el Módulo de Trámite Documentario debe consignar como documento asociado el número de la Declaración de Aduanas o Manifiesto de Carga y en el rubro asunto: "Se suspende el cobro por S/...... U.S. $......".

  2. Los jefes de las áreas que determinen adeudos y/o de las áreas encargadas de la cobranza administrativa y coactiva, son responsables de verificar si las deudas registradas en los Documentos de Determinación son inferiores al 10% (diez por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero del año de la verificación, para ser declarados como deudas de recuperación onerosa. Esta verificación se realiza por lo menos dos veces al año.

  3. Concluida la verificación y obtenida la documentación sustentatoria de cada deuda, el personal encargado elabora el informe y el Proyecto de Resolución de Intendencia para su visación respectiva por el jefe del área.

  4. Aprobada la Resolución de Intendencia que declara las deudas de recuperación onerosa, el personal encargado del área que proyectó dicha Resolución, apenas reciba copia de la misma, registra la extinción de la deuda en el SIGAD.

  5. El Area Contable debe verificar la rebaja de las cuentas por cobrar luego de recibir una copia de la Resolución de Intendencia que declara la deuda de recuperación onerosa. En el caso de las Intendencias de Aduanas operativas que cobren por encargo, dicha verificación la realiza la Intendencia de Aduana que determinó la deuda.

  6. Las infracciones y respectivas sanciones cuya determinación se haya suspendido o declarado como de recuperación onerosa, no debe ser registrado como antecedente para el cómputo de infracciones y sanciones.

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X. REGISTRO

  • Registro de Liquidaciones de Cobranza extinguidas por Recuperación Onerosa.
XI. DEFINICIONES

Deuda de Recuperación Onerosa.- Deuda cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza y puede ser declarada como de recuperación onerosa en dos momentos:

  1. Previa a la emisión del documento de determinación mediante informe de suspensión

  2. Después de haberse generado el documento de determinación mediante Resolución de Intendencia.