I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para que ADUANAS
ejerza la facultad de suspender la emisión del documento de determinación
y de extinguir la obligación tributaria, mediante la declaración de
deudas de recuperación onerosa cuando su costo de ejecución no
justifique su cobranza.
II. ALCANCE
Es de aplicación en las Intendencias Nacionales e
Intendencias de Aduana de la República que determinen y/o cobren
administrativa o coactivamente deudas inferiores al 10% (diez por
ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria.
III. RESPONSABILIDAD
Es de responsabilidad de los Intendentes Nacionales
que determinen adeudos, los Intendentes de Aduana de la República y
todo el personal que intervenga en el presente procedimiento.
Es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas adecuar el
SIGAD para el cumplimiento del presente procedimiento.
Es responsabilidad de la jefatura de cada área, el registro y
actualización del SIGAD.
IV. VIGENCIA
A partir del 27/09/1999
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 809 del
19.04.96
- Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N°135-99-EF
- Ley de Delitos Aduaneros - Ley N° 26461
- INRA-PG.02 - Cobranzas Administrativas aprobado por R.S.A. Nº 759
- Reglamento de Cobranza Coactiva aprobado por R.S.A. Nº 758
VI. NORMAS GENERALES
-
Se debe suspender la emisión de los documentos de
determinación establecidos en el Procedimiento (INRA-PG.02) Cobranzas
Administrativas cuando el monto de la deuda a cobrar sea inferior al
10% (diez por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para
lo cual es suficiente un informe visado por el jefe del área donde se
haya determinado la deuda, para efecto de su archivo definitivo.
La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera
está facultada a evaluar en los actos administrativos de fiscalización
posterior, si procede suspender la emisión del documento de determinación.
-
La deuda contenida en cada documento de determinación
que sea inferior al 10% de la UIT, debe ser declarada como de
recuperación onerosa mediante Resolución emitida por la Intendencia
a cargo de la cobranza administrativa o coactiva de la deuda.
-
Para la declaración de una deuda de recuperación
onerosa no es requisito previo la notificación administrativa o
coactiva, ni la resolución del reclamo si estuviese impugnado.
-
La Unidad Impositiva Tributaria a tomar en cuenta
es la vigente al primero de enero del año de emisión del informe de
suspensión del documento de determinación o de la Resolución de
Intendencia que la declare como de recuperación onerosa.
-
El monto del tributo o multa a tener en cuenta para
verificar que sea inferior al 10% de la UIT, es el que figure en el
informe de suspensión o en el documento de determinación sin incluir
recargos, intereses y costas.
-
El tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya
sido determinada en dólares americanos es el vigente al primero de
enero del año de emisión del informe de suspensión del documento de
determinación o de la Resolución de Intendencia que la declare como
de recuperación onerosa.
En el caso de las deudas que se encuentren en
cobranza coactiva, cuyos montos estén determinados en moneda extranjera
y con una antigüedad mayor a cuatro años, se utiliza el tipo de cambio
vigente a la fecha del nacimiento de la obligación tributaria.
-
Cuando la deuda puesta a cobro resulte declarada
como de recuperación onerosa no procede el cobro de costas y gastos.
-
La suspensión de la emisión de la resolución de
determinación o multa y la declaración de deuda de recuperación
onerosa, no es aplicable a:
a) La deuda que se encuentre garantizada.
b) La cuota pendiente de pago de los fraccionamientos de carácter
general o particular.
c) Las deudas correspondientes a un mismo deudor que acumuladas, a
la fecha de verificación, sean iguales o superen el 10% (diez por
ciento) de la UIT. (Modificado
por RSNAA No.0256
publicada el 03.10.2013)
VII . DESCRIPCION
-
El personal encargado que detecte una deuda, cuyo
monto es inferior al 10% (diez por ciento) de la Unidad Impositiva
Tributaria, debe elaborar un informe con la visación de su jefe
inmediato que suspenda la emisión del documento de determinación
para su archivo definitivo. Este acto administrativo debe registrarse
en el SIGAD, para tal efecto el personal encargado al numerar el
informe en el Módulo de Trámite Documentario debe consignar como
documento asociado el número de la Declaración de Aduanas o
Manifiesto de Carga y en el rubro asunto: "Se suspende el cobro
por S/...... U.S. $......".
-
Los jefes de las áreas que determinen adeudos y/o
de las áreas encargadas de la cobranza administrativa y coactiva, son
responsables de verificar si las deudas registradas en los Documentos
de Determinación son inferiores al 10% (diez por ciento) de la Unidad
Impositiva Tributaria vigente al primero de enero del año de la
verificación, para ser declarados como deudas de recuperación
onerosa. Esta verificación se realiza por lo menos dos veces al año.
-
Concluida la verificación y obtenida la
documentación sustentatoria de cada deuda, el personal encargado
elabora el informe y el Proyecto de Resolución de Intendencia para su
visación respectiva por el jefe del área.
-
Aprobada la Resolución de Intendencia que declara
las deudas de recuperación onerosa, el personal encargado del área
que proyectó dicha Resolución, apenas reciba copia de la misma,
registra la extinción de la deuda en el SIGAD.
-
El Area Contable debe verificar la rebaja de las
cuentas por cobrar luego de recibir una copia de la Resolución de
Intendencia que declara la deuda de recuperación onerosa. En el caso
de las Intendencias de Aduanas operativas que cobren por encargo,
dicha verificación la realiza la Intendencia de Aduana que determinó
la deuda.
-
Las infracciones y respectivas sanciones cuya
determinación se haya suspendido o declarado como de recuperación
onerosa, no debe ser registrado como antecedente para el cómputo de
infracciones y sanciones.
VIII. FLUJOGRAMA
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
No aplica
X. REGISTRO
- Registro de Liquidaciones de Cobranza
extinguidas por Recuperación Onerosa.
XI. DEFINICIONES
Deuda de Recuperación
Onerosa.- Deuda cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza y
puede ser declarada como de recuperación onerosa en dos momentos:
-
Previa a la emisión
del documento de determinación mediante informe de suspensión
-
Después de haberse
generado el documento de determinación mediante Resolución de
Intendencia.
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