RECAUDACIÓN
RECA-PE.03.03: GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS
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Proc: RECA-PE.03.03
(antes IFGRA-PE.13)

GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS

Versión: 3 Publicación: 06/02/2010
Resolución: 000065 Fecha Res.:  05/02/2010
Vigencia: 07/02/2010
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

          

I.       OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje y ejecución de las garantías con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 

II.       ALCANCE

Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el trámite de las garantías.  

III.      RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de todo el  personal que interviene en el presente procedimiento.

 IV.    VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

V.        BASE LEGAL

·         Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25.07.1984 y normas modificatorias.

·         Código Procesal Civil aprobado por el Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y normas modificatorias.

·         Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP-Ley Nº 26702, publicada el 09.12.1996, y normas modificatorias.

·         Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el  Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y normas modificatorias. En adelante Código Tributario.

·          Ley de Títulos Valores-Ley Nº 27287, publicada el 19.06.2000 y normas modificatorias.

·         Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y normas modificatorias.

·         Ley de Garantías Mobiliarias - Ley 28677, publicada el 01.03.2006.

·         Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías donadas provenientes del exterior, Ley Nº 28905, publicada el 24.11.2006.

·         Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y publicada el 27.06.2008.

·         Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicado el 29.09.1994 y sus normas modificatorias.

·         Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF publicado el 17.03.2006, y norma modificatoria.

·         Establecen normas para el ejercicio de la función notarial de la formalización de actos previstos en la Ley de Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2006-JUS y publicado el 16.06.2006.

·         Reglamento de la Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF y publicado 08.02.2008.

·         Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modificatoria.

·         Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, publicado el 25.09.2004.          

·         Reglamento de Inscripción del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles - Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN, publicado el 26.05.2006.

VI.      NORMAS GENERALES

A.   Terminología

Cuando se haga referencia a un numeral, literal, inciso, sección o anexo sin mencionar la norma, se  entenderá referido al presente procedimiento.

B.    Modalidades de garantías

Constituyen modalidades de garantía las siguientes:

a)     Carta Fianza;

b)     Nota de crédito negociable;

c)     Póliza de caución;

d)     Warrant;

e)     Certificado bancario;

f)      Pagaré;

g)     Garantía Mobiliaria;  

h)     Hipoteca;  

i)     Garantía en efectivo;  

j)     Garantía nominal;  

C.    Características y condiciones generales 

1.    La carta fianza o Póliza de caución 

La carta fianza  o póliza de caución debe: 

a)    Ser emitida por una entidad garante supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

b)    Ceñirse al modelo establecido en el Anexo 7.

c)    Indicar la deuda que garantiza.

d)    Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y sin beneficio de excusión.

e)   Ser emitida en papel membretado de la entidad garante.

f)    Estar suscrita por el funcionario autorizado con su respectiva antefirma, sello y refrendada con marca de seguridad de la entidad emisora.

g)   Indicar el lugar donde se va a notificar su ejecución, el cual debe estar ubicado en la circunscripción territorial de la aduana encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

h)   Ser emitida por una  entidad garante que no tenga garantías pendientes de honrar.

La Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera - IFGRA publica, en la carpeta pública/IFGRA1/GGRA/DCR/Entidades suspendidas, la relación de las entidades garantes que no están aptas para garantizar obligaciones aduaneras.

Asimismo, la carta fianza o póliza de caución no debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso, ni ninguna tachadura o enmendadura. 

2.    El warrant  

El warrant: 

a)    Debe contener los siguientes requisitos: 

a.1)   Nombre, RUC y domicilio del depositante.

a.2)   Lugar y fecha de  emisión.

a.3)   La clase y especie de las mercancías depositadas, señalando su  cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirvan para identificarlas y conocer su valor, expresando la condición que las mercancías se encuentren depositadas en el propio almacén del depositante.

a.4)   Fecha de vencimiento (día, mes y año).

b)     Debe ser endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria  – SUNAT. El endoso debe tener la siguiente información:

b.1)    La fecha en la que se hace el endoso.

b.2)    El nombre, el  RUC o número del documento de identidad y firma del   endosante.

b.3)    El nombre, domicilio y firma del endosatario.

b.4)    El monto de la deuda garantizada.

b.5)    La fecha de vencimiento o pago de la deuda, que no excederá del plazo  del depósito.  

b.6)    Los intereses de la deuda que se garantiza.  

b.7)    La indicación del lugar de pago de la deuda que se garantiza.

b.8)    La certificación del almacén general de depósito que el endoso del  warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario. 

En los endosos posteriores del warrant es facultativo el registro y certificación a los que está sujeto su primer endoso.   

c)    El valor del bien o bienes que ampara el warrant, debe exceder como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar. 

d)    No se acepta esta modalidad de garantía sobre mercancías perecibles. 

e)   Estar acompañado por una póliza de seguro contra todo tipo de riesgo endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que asegure los bienes contra todo tipo de riesgo.

3.   Pagaré               

El pagaré debe contener las siguientes cláusulas: 

a)    Prórroga automática sin intervención del obligado conforme al artículo 49° de la Ley de Títulos y Valores.  

b)    Estar  sujeto a intereses moratorios y compensatorios conforme al artículo  51° de la Ley de Títulos Valores. 

c)    No requiere de protesto conforme al artículo 52° de la Ley de Títulos Valores. 

4.   Garantía mobiliaria 

La garantía mobiliaria: 

a)    Debe tener una vigencia máxima de dos (02) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de garantía mobiliaria por parte del funcionario autorizado. 

b)    Debe ofrecerse en garantía un bien o bienes muebles, de propiedad del  deudor o de terceros, cuyo valor exceda como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar. 

c)    Debe ser sustituida por otro bien o bienes cuando éstos se pierden o deterioran, de modo que resulte insuficiente para cubrir la deuda.

El deudor está obligado a reemplazar el bien por otra garantía en el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación emitido para tal efecto;  de no cumplir con la sustitución, se procede con la ejecución de la garantía mobiliaria, sin perjuicio de volver a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor a la que reemplaza. 

d)    No se acepta garantía mobiliaria sobre:  

d.1)  Mercancías nacionalizadas cuyos tributos se encuentren acogidos a fraccionamiento y aún no hubieren sido cancelados en su totalidad o se encuentren impugnados. 

d.2)  Bienes  perecibles. 

d.3)  Títulos valores. 

e)    Con la solicitud de aceptación de la garantía mobiliaria se debe presentar: 

 e.1)   El contrato original de la garantía mobiliaria con entrega jurídica de bien, conforme al Anexo 1.

 e.2)   La póliza de seguros endosada a favor de la SUNAT que asegure los bienes en garantía mobiliaria, contra todo tipo de riesgo.

e.3)   La tasación actualizada de los bienes ofrecidos en garantía mobiliaria,  elaborada por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de provincias, el perito puede ser un profesional inscrito en el Colegio de Ingenieros debidamente habilitado.

e.4)   Los documentos que acrediten la propiedad de los bienes; si son bienes nacionalizados debe presentar el formato de la DUA y la liquidación debidamente cancelada, y si se trata de bienes nacionales debe adjuntar la factura comercial, el contrato de compraventa u otros documentos.

e.5)   Copia de la constancia certificada de registro fiscal de venta a plazos, que acredite que sobre los bienes ofrecidos en garantía mobiliaria no recae ningún tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial alguno que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición.

e.6)   Copia del poder vigente del representante legal de la empresa, copia del documento de identidad del representante legal de la empresa y copia de la escritura de constitución de la empresa. 

e.7)   Copia de la constitución de la empresa o documento de identidad (si se trata de persona natural), en caso de terceros. 

5.  Hipoteca              

La hipoteca debe cumplir los siguientes requisitos y/o condiciones: 

a)   El valor del bien o bienes muebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar. 

b)   No es otorgada bajo condición o plazo alguno. 

c)   Con la solicitud de aceptación se debe presentar 

c.1    El contrato de hipoteca conforme al Anexo 2. Este contrato no debe contener condición o plazo alguno.

c.2    El título de propiedad del inmueble materia de la hipoteca y la copia literal de la ficha registral del inmueble expedida por la SUNARP.

c.3    La tasación actualizada del inmueble elaborada por un profesional inscrito en el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o en el Consejo Nacional de Tasaciones. En el caso de provincias, el perito puede ser un profesional debidamente habilitado inscrito en el Colegio de Ingenieros.

c.4    La copia del poder vigente otorgado al representante legal de la empresa y copia de su documento de identidad, así como de la escritura de constitución de la empresa  garantizada.

c.5    La copia de la constitución de la empresa si es persona jurídica o documento de identidad si se trata de una persona natural, en caso de terceros.  

c.6    La copia de los formatos HR y PU correspondientes a la última declaración jurada del impuesto predial (autoavalúo) y del comprobante de pago del impuesto correspondiente

c.7    La póliza de seguros contra todo riesgo, que asegure el inmueble en garantía, endosada a favor de la SUNAT y en la cual se debe consignar la denominación Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, y contener firma y sello de la compañía aseguradora.  

c.8    Certificado de carga y gravamen expedido por la SUNARP que acredite que sobre los inmuebles ofrecidos en garantía no recae ningún tipo de carga o gravamen judicial ni extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición. 

6.   Certificado bancario en moneda extranjera

El certificado bancario en moneda extranjera:

a)   Debe ser emitido en papel de seguridad al portador y entregado en las intendencias de aduana de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

b)   Debe ser emitido por un monto no menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América  (US $ 1 000,00) y suscrito por los funcionarios autorizados de la entidad bancaria facultada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El plazo para el pago no debe superar a un (01) año, contado desde la fecha de su emisión. 

7.   Garantía Nominal

La garantía nominal:

a)   Debe ceñirse al modelo establecido en el Anexo 6.

b)   Debe emitirse en papel membretado de la entidad garante.

c)   Debe ser emitidas por entidades de prestigio y solvencia moral.

d)   Debe ser autorizada por las intendencias de aduana. Esta autorización puede ser revocada en cualquier momento, debiéndose comunicar este hecho a la entidad garante.

e)   Debe ser presentada por cada despacho para obtener el levante de la mercancía.

f)    No debe ser emitido por entidad garante que tenga garantías pendientes de honrar. La IFGRA publica la relación de entidades garantes que no están aptas para garantizar obligaciones aduaneras en las carpetas públicas IFGRA1/GGRA/DCR/ Entidades suspendidas.

g)   Para su aceptación, el deudor tributario debe haber regularizado las garantías nominales vencidas y cumplir con lo siguiente:

g.1)   No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional. 

g.2)   No tener la condición de contribuyente no habido o estado de contribuyente baja o baja de oficio. Esta información se consulta en la ficha RUC del deudor tributario en la página web de la SUNAT. 

g.3)    No registrar deudas exigibles ante la SUNAT.  Esta exigencia no es aplicable a las entidades del sector público nacional cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado  (R.SUNAT N° 217-2016 - 03.09.2016)

g.4)    Presentar fotocopia simple de la copia certificada de vigencia de poderes   otorgado a quien(es) suscribe(n) la garantía.

g.5)   Presentar copia simple de la constancia o resolución vigente de su inscripción en el registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), cuando se trate de donaciones de mercancías provenientes del exterior, gestionadas por Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA).

h)   Las entidades que no sean del sector público nacional, universidades,  organismos internacionales o misiones diplomáticas deben cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:  

h.1)   No registrar acogimiento al sistema concursal. Esta información está  disponible en el Módulo de Requerimiento de Verificación de Deudas – Intranet en Línea – Aduanas.

h.2)   Registrar por lo menos tres (03) despachos de un régimen aduanero en el plazo de un año (fecha a fecha), queda exceptuado el trámite de donaciones

h.3)   Presentar copia de la escritura pública de constitución social de la empresa, en caso corresponda; en la que conste la facultad de la persona o de su representante de emitir y suscribir garantías a favor de terceros, instituciones públicas o privadas. 

h.4)   Presentar copia legalizada del último testimonio inscrito en los Registros  Públicos  sobre aumento de capital. 

h.5)   Presentar una declaración jurada, en la cual declara que los miembros del directorio y representantes legales no tienen antecedentes penales (Anexo 8). 

8.   Garantía en efectivo

La garantía en efectivo se constituye para garantizar: 

a)   Las obligaciones de los viajeros no residentes que arriban al país, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Equipajes y Menaje de Casa y demás normas correspondientes.

b)   La aplicación de duda razonable del valor en el despacho de mercancías señalada en el artículo 13º Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Específico de Recepción y devolución de garantías en efectivo / artículo 13º del Acuerdo de la OMC, IFGRA-PE.21.

La garantía en efectivo debe estar expresada en dólares de los Estados Unidos de América.

D.       Condiciones específicas

En los siguientes casos, el contenido de las garantías se rige por las siguientes  normas y procedimientos específicos:

1.    Los beneficiarios de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes respaldan sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo y de acuerdo al Procedimiento Específico Buenos Contribuyentes, IFGRA-PE.14.

2.    La garantía emitida para la restitución de derechos arancelarios debe ser presentada ante el área de recaudación de las intendencias de aduana de la República de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento General de Restitución de Derechos Arancelarios, INTA-PG.07.

3.    La garantía nominal que presenten los transportistas en el régimen de tránsito, de acuerdo al artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se rige  por el presente procedimiento y por el Procedimiento General de Tránsito Aduanero, INTA-PG 08 y sus procedimientos específicos.

4.    La carta fianza bancaria o financiera presentada en una reclamación extemporánea, apelación extemporánea o por presentación extemporánea de medio probatorio de la reclamación debe cubrir el monto de la deuda tributaria, actualizada hasta por seis (06) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, apelación o medio probatorio extemporáneo, y tener una vigencia no menor a seis (06) meses.

5.    En caso de que se garantice por impugnación de deuda tributaria a que se refiere el primer párrafo del artículo 161° de la Ley General de Aduanas, la carta fianza bancaria o financiera se sujetará al plazo establecido en el segundo  párrafo del inciso c), numeral 8) literal A, Sección VII del procedimiento IFGRA-PG.04 Reclamos Tributarios. 

6.    La garantía presentada para la importación de bienes cuyo destino final es la Amazonía o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano debe tener una vigencia no menor de cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de aceptación garantía por la administración.

7.    En caso de diferencia de valor en razón de la duda razonable o valor provisional del Acuerdo del Valor de la OMC, en los despachos no garantizados por el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, la carta fianza debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles.

8.    La garantía presentada para levantar una medida cautelar durante el procedimiento coactivo está a cargo del área de recaudación y se regula por el Reglamento de Cobranza Coactiva de la SUNAT.

E.  Garantía Global

La Administración Aduanera acepta una garantía global siempre que se cumpla los  requisitos y condiciones establecidos en el literal B de la Sección VI, según la modalidad de garantía de que se trate.  

No se aceptan como garantías globales al pagaré, a la garantía en efectivo y a la garantía nominal.

F.   Registro de la Garantía en el Módulo de Control de Garantías en Web 

1.    El personal encargado es responsable del ingreso oportuno de la información en el Módulo de Control de Garantías en web, en el cual debe consignar la información detallada de los documentos garantizados. 

2.   La Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI) es responsable del mantenimiento del Módulo de Control de Garantías en web y de las implementaciones necesarias para su correcto funcionamiento. 

VII.     DESCRIPCIÓN

A.  PRESENTACIÓN  

1.    El deudor presenta la solicitud de aceptación de la garantía, copia de la garantía y demás documentación que corresponda, en el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduana de la República, la cual es derivada al área encargada de la verificación de la garantía. 

2.    Asimismo, el deudor presenta el original de la garantía ante el área donde se generó la deuda  o al área de recaudación cuando corresponda. 

3.    En el caso de las deudas generadas por la IFGRA, INTA o IPCCF, la garantía es derivada a la División de Control de Recaudación (DCR) de la IFGRA para su  registro, control, custodia y ejecución, de corresponder.  

4.    Para el caso de warrant, garantía mobiliaria o hipoteca, el personal del área de Trámite Documentario recibe la solicitud de aceptación con la documentación correspondiente y la remite al jefe del área de Asesoría Legal o quien haga sus veces. 

B.    ACEPTACIÓN 

1.    El personal encargado recibe la solicitud de aceptación de la garantía y demás documentación y verifica el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos; de estar conforme, registra los datos de la garantía en el Módulo de Control de Garantías en web. 

2.    De no cumplir la garantía con los requisitos o condiciones establecidos, el personal encargado la rechaza, deja constancia de tal acto en el Módulo de Control de Garantías web y entrega al usuario el cargo del rechazo en el cual se indica el motivo de la no aceptación de la garantía. 

3.    En caso del warrant, garantía mobiliaria o hipoteca, el personal de asesoría legal o quién haga sus veces evalúa dichas garantías; de encontrarlo conforme, lo visa y lo deriva al intendente de aduana para el endose o firma del contrato respectivo, en representación de la SUNAT. 

Una vez endosado el warrant, se le deriva al área generadora de la deuda para su registro y certificación ante el almacén general de depósito, así como para su custodia y control. 

4.   Suscrito el contrato de garantía mobiliaria o el de hipoteca, el personal encargado le entrega al deudor o beneficiario para su elevación a escritura pública e inscripción ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), luego del cual el deudor o beneficiario debe presentar, a través de una solicitud, el original del testimonio y un certificado de gravamen donde conste la inscripción del bien a favor de la SUNAT.  

Esta documentación es derivada al jefe del área de asesoría legal o quien haga sus veces para su verificación y posterior remisión al área donde se efectúa el trámite, o régimen aduanero, para su registro y control.   

C.     CONFIRMACIÓN DE AUTENTICIDAD 

1.    En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el jefe del área responsable de la custodia de la garantía confirma con la entidad garante la autenticidad de la carta fianza, póliza de caución o certificado bancario en moneda extranjera o nacional en forma mensual y aleatoriamente, según el reporte emitido por el Módulo de Control de Garantías en la web. El porcentaje de confirmación de la garantía es equivalente al quince por ciento (15%) de las garantías aceptadas durante el mes calendario anterior.  

2.     En las demás intendencias de aduana  y en la IFGRA, la confirmación a que se refiere el párrafo anterior se realiza al cien por ciento (100%) de las garantías aceptadas. 

3.     La confirmación  y verificación de la autenticidad de las garantías se puede realizar por cualquiera de las formas siguientes:

a)      A través de consultas por medios electrónicos, en la página web de  la entidad garante. El reporte de la consulta debe adjuntarse a los actuados de la garantía.

b)      Mediante correo electrónico e-mail, dirigido a los funcionarios designados previa coordinacióncon las entidades bancarias o financieras, la prueba se registra en la forma indicada en el numeral anterior.

c)      Mediante fax

d)      Mediante carta de confirmación

Si la entidad garante no responde sobre la conformidad de la garantía en el plazo de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, solicitada a través de las formas señaladas en los incisos b), c) y d), se asume la conformidad de la garantía. 

D.     RENOVACIÓN DE LA GARANTIA 

1.   El personal encargado de la custodia y control puede comunicar al deudor  tributario que renueve oportunamente la garantía quince (15) días hábiles antes de su vencimiento, por cualquiera de las formas de notificación establecidas en el artículo 104° del Código Tributario. Tratándose de garantías nominales, el personal encargado comunica al usuario el vencimiento de su garantía en todos los casos.  

2.   El deudor presenta la nueva garantía ante la dependencia de la SUNAT donde presentó la garantía inicial y dentro del plazo de la vigencia de ésta, por el monto de la deuda o por el saldo existente a la fecha de renovación.  El plazo de la nueva garantía debe cubrir el plazo del régimen o del trámite que se va a garantizar.  

3.   El personal encargado de la aceptación verifica que la nueva garantía cumpla con lo previsto en el literal C de la Sección VI, en cuanto corresponda y las demás disposiciones exigidas para la renovación. 

4.   La carta fianza bancaria o financiera emitida por una reclamación extemporánea, apelación extemporánea o por presentación extemporánea de medio probatorio de la reclamación, debe renovarse cada seis (06) meses, por el monto de la garantía inicialmente aceptada. En caso se declare infundada o  fundada en parte una reclamación extemporánea y el deudor apele, se debe mantener la vigencia de la citada garantía durante la etapa de apelación por el monto de la deuda apelada y actualizada. 

5.   Si al momento de la renovación de una garantía nominal hubiera cambio del Consejo Directivo o de alguno de sus miembros encargado de firmar la citada garantía se debe presentar el Certificado de Vigencia de Poder actualizado. 

6.   En el caso de transferencia de mercancías de un beneficiario a otro, dentro de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo, el último beneficiario es el obligado a renovar la garantía del régimen que corresponda por la mercancía transferida. 

7.   Renovada la garantía, el personal encargado prosigue con la custodia y control de la nueva garantía y registra la renovación en el Módulo de Control de Garantías en Web.

E.     CANJE  DE LA GARANTIA 

1.    El deudor puede canjear la garantía inicial dentro de su vigencia, en los siguientes casos, cuando:    

a)        Exista cambio de personería jurídica o razón social del beneficiario o fiador. 

b)        Presente garantía por monto mayor o menor al inicial. 

c)        Exista un cambio de fiador (entidad bancaria, financiera o de seguros). 

d)        Contenga errores materiales o formales en su redacción. 

2.   El deudor presenta el original de la nueva garantía ante el área encargada de la custodia y control de la garantía que va a ser objeto de canje, debiendo el personal encargado registrar los datos en el Módulo de Control de Garantías en Web y devolver la garantía anterior, previa verificación de su conformidad.  

3.   En el caso de  reclamación extemporánea, apelación extemporánea o por presentación extemporánea de medio probatorio en las reclamaciones, interpuestas  ante  la IFGRA, el original de la nueva garantía se presenta en el área de tramite documentario de la Sede Chucuito - Callao, quien la deriva al área encargada de resolver el recurso. 

4.   Si la reclamación extemporánea es resuelta  a favor de la Administración, la carta fianza es ejecutada una vez transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación. 

5.   Si el deudor, durante el proceso de ejecución de la carta fianza, apela en forma extemporánea sin presentar otra garantía que la sustituya, se prosigue con la ejecución de la garantía. 

6.   Cuando se realice el canje, el plazo de vigencia de la nueva garantía debe ser mayor o igual al de de la inicialmente otorgada 

7.   En el caso de transferencia de mercancías de un beneficiario a otro, dentro de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo, el último beneficiario es el obligado a canjear la garantía del régimen que corresponda a la mercancía transferida. 

8.   En caso de intervención y posterior disolución de la entidad bancaria, financiera o de seguros, el deudor debe presentar una nueva garantía en un plazo que no exceda a los quince (15) días hábiles siguientes de publicada, en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones que declara la disolución de la entidad bancaria, financiera o de seguros.  

9.   En caso de reorganización societaria de la entidad bancaria o financiera que implique el cambio de razón social de la misma, el deudor debe presentar una nueva garantía dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de publicada, en el diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que aprueba la reorganización societaria.  

F.      DEVOLUCIÓN 

1.    El deudor o su representante de corresponder debe presentar su solicitud de devolución de garantía en las oficinas de trámite documentario de las intendencias de aduana de la República, las cuales son derivadas al área correspondiente.  

2.    El personal encargado de la custodia y control devuelve la garantía al deudor o a su representante cuando: 

a)      Se regularice o concluya el  régimen aduanero. 

b)      Se renueve la garantía, con las características iniciales.  

c)      Se extinga la deuda.  

d)      Se expida resolución favorable.  

e)      Se desista de continuar con el régimen de restitución de derechos arancelarios. 

f)        Se notifique al deudor la  boleta de rechazo de solicitud de restitución por error  no subsanable.

3.      El personal encargado registra la devolución de la garantía en el Módulo de Control de Garantías en Web.  

4.    Cuando la deuda que originó la constitución de la garantía mobiliaria o hipotecaria se hubiera  cancelado  o  regularizado conforme a la normatividad vigente, el intendente de aduana debe autorizar el levantamiento de la inscripción en la SUNARP, mediante Contrato de Cancelación de Garantía Mobiliaria o Contrato de Levantamiento de Hipoteca, utilizando el modelo del Anexo 4 ó Anexo 5; en caso del warrant, debe autorizar su liberación a través de los formatos correspondientes emitidos por el almacén general de depósito.

5.   Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la conclusión del régimen, de la solicitud de devolución o de la extinción de la deuda, sin que el deudor haya recogido la garantía, el jefe del área debe disponer el archivamiento o devolución de la garantía a la entidad garante. 

6.   Para  el  caso  de  donaciones,  la  garantía  nominal  o  carta  fianza  que  garantiza la deuda  tributaria  aduanera  podrá  ser  devuelta  de  oficio  por  la  Administración Aduanera cuando el Sector correspondiente notifique una copia de la resolución de aprobación de la donación. 

7.   En caso que el interesado no recoja la garantía en el plazo de 15 días calendarios de efectuada la regularización de la donación, el personal encargado podrá disponer su archivamiento. 

G.    EJECUCIÓN 

  La SUNAT ejecuta la garantía cuando se cumpla el supuesto legal para su ejecución, observando el siguiente procedimiento: 

1.   Carta fianza o Póliza de Caución  

a)   Para la ejecución de la carta fianza o póliza de caución, el personal encargado de la custodia de la garantía elabora la carta de requerimiento de ejecución dirigida a la entidad garante, la misma que es suscrita por el funcionario facultado y remitida vía notarial o judicial a la entidad garante, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al vencimiento de la garantía. 

b)   Si la carta fianza o póliza de caución no hubiera sido renovada de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos, el personal encargado de su custodia procede a ejecutarla en la forma y plazo señalado en el inciso a) del presente numeral. 

c)   La ejecución de la carta fianza presentada por reclamación extemporánea, apelación extemporánea o por presentación extemporánea de medio probatorio de la reclamación, por deudas generadas en IFGRA, INTA e IPCCF, se efectúa a solicitud del área encargada del trámite del recurso, quién  señala el monto de la deuda actualizada.

En el caso que el deudor no renueve la garantía conforme al literal D de la Sección VII, el personal encargado de la custodia procede a ejecutar la garantía conforme a lo indicado en el inciso a) del presente numeral.  

d)   Si se ejecuta una garantía global en forma parcial, la entidad garante debe emitir una nueva garantía por el saldo no ejecutado.   

e)   La entidad garante honra la garantía, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,  computados a partir del día siguiente de recibida la carta de requerimiento, con la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, girado en moneda nacional, al tipo de cambio venta emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el diario oficial El Peruano el día de la entrega del cheque.  

f)    Dentro de un (01) día hábil de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la ejecución emite y cancela la liquidación de cobranza en los bancos recaudadores. 

2.    Warrant 

a)   Vencido el warrant o verificado el supuesto legal para su ejecución, el encargado de  su  custodia  y  control  gestiona  el  protesto  notarial  dentro  de los ocho (08) días calendarios siguientes a su vencimiento, luego del cual el funcionario de la Administración Aduanera solicita al almacén general de depósito la venta de la mercancía, acompañando a su escrito el warrant y el testimonio de protesto.  

b)   Después de dos (02) días hábiles de efectuado el protesto del warrant, el administrador del almacén general de depósito realiza la venta de las mercancías depositadas, para lo cual realiza el remate de las mercancías con intervención del martillero público y un representante de la intendencia de aduana que solicitó el remate.  

c)   Efectuada la venta de las mercancías, el personal encargado del almacén general de depósito pone a disposición de la SUNAT el monto del remate para la cancelación de la deuda mediante liquidación de cobranza, previa deducción de los derechos, gastos de conservación y seguros por concepto de deudas al almacén, a la comisión del martillero y demás gastos de venta. 

3.    Garantía mobiliaria e hipoteca  

a)   El jefe del área que generó la deuda solicita al ejecutor coactivo la ejecución de estas garantías, para lo cual le remite el testimonio de escritura pública del contrato de garantía mobiliaria o el contrato de hipoteca con todos sus actuados.  

b)   El  ejecutor coactivo debe ejercer el derecho de persecución del bien, convoca a remate, el cual se realiza de acuerdo con el Reglamento de Cobranzas Coactivas y en lo que fuera aplicable por las normas contenidas en el Código Procesal Civil.  

c)   El valor de la tasación del bien es el presentado por el deudor.  

d)   El procedimiento de ejecución no puede ser suspendido o impedida de realizar por ninguna acción  del deudor o de terceros.  

e)   El monto obtenido por el remate del bien sirve para la cancelación de la deuda mediante liquidación de cobranza.  

f)    El ejecutor coactivo inscribe el levantamiento de la garantía en la SUNARP luego de concluido el remate y cancelada la deuda.  

4.    Certificado bancario en moneda extranjera  

a)   El funcionario facultado requiere la ejecución del certificado bancario en moneda extranjera ante la entidad bancaria solicitando la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.  

b)    La entidad garante emite el cheque a nombre de la Superintendencia  Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, por el monto del certificado, en moneda nacional. 

c)   Dentro de un (01) día hábil de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la ejecución emite y cancela la liquidación de cobranza en los bancos recaudadores 

5.    Pagaré   

a)   El personal encargado de la custodia del pagaré comunica al área generadora de la deuda, a fin que se emita la resolución y su respectiva liquidación de cobranza,  de corresponder.

b)   Vencido el plazo sin haberse cancelado la deuda ni haberse presentado reclamación de la resolución, el jefe del área que emitió la resolución de determinación remite los actuados al ejecutor coactivo para la cobranza respectiva.  

c)   Sin perjuicio de la cobranza coactiva, el personal encargado de la custodia y control de la garantía gestiona la remisión del original del pagaré al Procurador Público para su cobranza judicial, acompañado de un informe técnico legal. 

d)   Concluida la cobranza judicial, se entrega el monto cobrado al área que  aceptó el pagaré, para la cancelación de la deuda mediante liquidación de cobranza.  

e)   Cancelada la deuda, el personal encargado del área que emitió el documento de determinación comunica dicha situación, por medios electrónicos, al ejecutor coactivo para la suspensión definitiva de la cobranza. 

6.      Garantía nominal  

a)   En los casos que la garantía nominal, presentada ante las intendencias de aduana, no hubiera sido renovada, el personal encargado de su custodia notifica a la entidad garante a fin de que proceda a la cancelación de la deuda, otorgándole el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. Vencido este plazo sin haberse cumplido con el pago de la deuda, el personal encargado comunica, de ser el caso, al área generadora de la deuda a fin que emita y notifique la resolución de determinación y la liquidación de cobranza respectiva. De no cumplir el deudor con el pago de la deuda, se la remite al ejecutor coactivo.  

b)   Asimismo, comunica este hecho al intendente de aduana a fin que haga de conocimiento a la IFGRA que existe garantía nominal requerida sin honrar.  

c)   Para el caso de donaciones, la garantía nominal que garantiza la deuda tributaria aduanera podrá ser regularizada de oficio por la Administración cuando el Sector correspondiente notifique una copia de la Resolución de aprobación de la donación.  

d)   En caso que el interesado no recoja la garantía en el plazo de 15 días calendarios de efectuada la regularización, el personal encargado podrá disponer su archivamiento. 

H.     SALDO DE DEUDA LUEGO DE LA EJECUCIÓN

Dentro de los tres (03) días siguientes a la cancelación de la liquidación de cobranza generada por la ejecución de la garantía, el área encargada de la ejecución notifica al deudor copia de la liquidación de cobranza cancelada; en el caso que la garantía ejecutada no cubra la totalidad de la deuda, se notifica el saldo pendiente para su cancelación en el plazo de cinco (05) días hábiles, ante el incumplimiento, se remite la documentación sustentatoria de la deuda al Ejecutor Coactivo quien toma como pago a cuenta la liquidación de cobranza por ejecución.  

VIII.  FLUJOGRAMA  

No aplica

IX.    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica  

X.     REGISTROS 

  • Garantías aceptadas

  • Garantías renovadas  

  • Garantías devueltas

  • Garantías ejecutadas

Tipo de almacenamiento: Magnético

Tiempo de conservación: Permanente

             Responsable: INSI / Intendencias operativas  

XI.    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS  

Deuda:             A la deuda de naturaleza tributaria y tributaria aduanera y a la deuda de   naturaleza administrativa.  

Deudor:            Al deudor tributario y al deudor de deuda de naturaleza administrativa.  

RUC:                 Registro Único de Contribuyentes.  

Warrant:           Instrumento de crédito por el cual se puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo del deudor tributario, utilizando para tal efecto, mercancías no perecederas, las mismas que deben estar depositadas en los Almacenes Generales de Depósito autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros.  

XII.   ANEXOS  

1.      Modelo Contrato de  Garantía Mobiliaria con Entrega Jurídica de bien propio del deudor.

2.      Modelo Contrato de Hipoteca de bien propio del deudor.

3.      Modelo Contrato de Hipoteca de Bien de un Tercero.

4.      Modelo de Contrato de  Cancelación Garantía Mobiliaria.

5.      Modelo de  Contrato de Levantamiento de Hipoteca.

6.      Modelo de Garantía Nominal.

7.      Modelo de Carta Fianza o Póliza de Caución.

8.      Modelo de Declaración Jurada de Antecedentes Penales