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Asunto:
Modificación del
Procedimiento INPCFA-PE.03.04 (*) |
Nº Resolución: 00321 / 2016 |
F. Vigencia: 20.12.2016 |
F. Publicación: 19.12.2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
ARTÍCULO 1° - Modifica la sección
IV del procedimiento INPCFA-PE.03.04 |
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TEXTO ANTERIOR
V.
VIGENCIA
A
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano
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TEXTO ACTUAL
IV. DEFINICIONES:
Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
- Deuda. A la deuda tributaria
aduanera y a la deuda administrativa.
- Entidad garante. A la entidad financiera o de
seguros autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones para emitir cartas fianzas o pólizas de
caución.
- Operador de
comercio exterior. Al agente de aduana, dueño o
consignatario, almacén aduanero, empresa de servicio
postal o empresa de servicio de entrega rápida,
autorizado o acreditado ante la SUNAT para ejercer sus
funciones.
Cuando se haga referencia a un
numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo
al cual corresponde se entenderá referido al presente
procedimiento
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NUMERAL
ARTÍCULO 1° - Modifica la sección
VI del procedimiento INPCFA-PE.03.04 |
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TEXTO ANTERIOR
VI.
NORMAS GENERALES
En el presente Procedimiento, debe entenderse por
operadores de comercio exterior a los Agentes de Aduana,
dueños o consignatarios, almacenes aduaneros, concesionarios del
servicio postal, autorizados o acreditados ante la
SUNAT.
Cuando se haga referencia a deuda se entenderá tanto a
la deuda tributaria aduanera como deuda administrativa.
Asimismo cuando se haga referencia a un rubro sin
mencionar la norma se entenderá referido al presente
procedimiento.
Las garantías que
presentan los operadores de comercio exterior para
ejercer funciones en las circunscripciones aduaneras,
deben ser emitidas en papel membretado de la entidad
fiadora, consignando en ellas las condiciones de
solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de
realización inmediata y sin beneficio de excusión.
Asimismo, las garantías no deben contener cláusulas que
limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni
consignar anotaciones en el dorso. Estos requisitos son
verificados por la IFGRA.
No se aceptará garantías otorgadas por entidades
emisoras en tanto tengan garantías requeridas pendientes
de honrar.
Las garantías deben ser presentadas en el área de
Trámite Documentario de la Sede Chucuito - Callao. El
personal de la INTA verifica el nombre, tipo de
operador, obligaciones que cubren y los montos que
garantizan los operadores de comercio exterior, de
acuerdo con el procedimiento INTA-PG.24 - Autorización y
Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, y la
normatividad vigente.
Cuando la garantía se presente en el área de trámite
documentario de circunscripción distinta, el área de
recaudación y contabilidad de la intendencia de aduana
correspondiente verifica para su aceptación los
requisitos establecidos en los numerales 2) y 3)
precedentes; por medios electrónicos, comunica la
recepción a la INTA e IFGRA en el día y remite el
original de la garantía a la IFGRA en el plazo máximo de
dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción de la misma, bajo responsabilidad.
La Gerencia de Gestión de
Recaudación Aduanera (GGRA) de la IFGRA, en forma
aleatoria oficia a las entidades emisoras de las
garantías en un porcentaje equivalente a un mínimo de
quince por ciento (15%) de las garantías aceptadas
durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar
su autenticidad, dentro del mes siguiente.
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TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS
GENERALES
1. La garantía que respalda
las obligaciones del operador de comercio exterior:
a) Debe ser emitida en papel membretado de la
entidad garante.
b) Debe tener la condición de
solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de
realización inmediata y sin beneficio de excusión.
c) Debe tener una vigencia hasta el treinta (30) de
enero del año siguiente a la fecha de su presentación o
aceptación.
Cuando la presentación o aceptación
de la garantía se produzca en los tres (3) últimos meses
del año, se debe presentar garantía con vigencia al
treinta (30) de enero del año subsiguiente.
d) No
debe contener cláusulas que limiten, restrinjan o
condicionen su ejecución, ni anotaciones en el dorso.
e) Debe ser renovada anualmente antes de su
vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días
calendarios de cada año.
No se aceptarán
garantías otorgadas por entidades garantes que tengan
garantías requeridas pendientes de honrar.
2. La
entidad garante debe acreditar ante la División de
Recaudación Aduanera dos representantes, un titular y un
suplente, salvo que por la operatividad se requiera un
número mayor de representantes.
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NUMERAL
ARTÍCULO 2° - Modifica Literal A
de la sección VII del procedimiento INPCFA-PE.03.04
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TEXTO ANTERIOR
A.
PRESENTACIÓN – REGISTRO
1. El personal del área de Trámite Documentario de la Sede
Chucuito recepciona la garantía en original y dos (2) copias, verifica
que las copias correspondan al original, remite el original y una (01)
copia a la División de Control de Recaudación (DCR) de la IFGRA y una
(01) copia a la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de
la INTA.
2. El Jefe de la DCR deriva la garantía al personal
encargado del registro y control, quien procede a la
verificación de las características que deben contener,
de acuerdo a lo establecido en el numeral 3) del rubro
VI, de no existir observaciones procede a registrar los
datos de la garantía en el Módulo de Control de
Garantías, caso contrario, el personal encargado
comunica mediante medios electrónicos a la INTA, a
efecto que notifique al operador de comercio exterior
para que, en el plazo de cinco (05) días, subsane las
observaciones verificadas y demás acciones de acuerdo a
su competencia.
3. El personal encargado de la INTA verifica, con la
copia de la garantía, el nombre, tipo de operador del
comercio exterior, las obligaciones que cubren y el
monto a garantizar para el aseguramiento del
cumplimiento de sus obligaciones generadas en el
ejercicio de sus funciones, de no estar conforme
notifica al operador de comercio exterior, de acuerdo al
numeral anterior, remitiendo copia a la DCR
4. Si en el plazo de tres (03) días, la IFGRA no recibe
comunicación de INTA, o viceversa, se asume la
conformidad de la garantía presentada.
5. El personal encargado del registro y control de la
DCR emite un reporte en original y copia que sirve de
cargo para la entrega de la garantía original, al
encargado de su custodia y ejecución, como máximo al día
siguiente a su recepción.
6. El personal encargado de la custodia y ejecución
verifica los datos del reporte con los consignados en la
garantía original y de estar conforme la coloca a buen
recaudo y suscribe el reporte, en caso contrario
devuelve la garantía para corrección del reporte.
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TEXTO ACTUAL
A. PRESENTACIÓN
1. Antes de la presentación de la garantía, la
entidad garante puede remitir, vía correo electrónico,
una copia escaneada de esta al personal encargado de la
División de Recaudación Aduanera (DCR) para su
verificación.
2. El personal encargado
verifica:
a) Que la garantía cumpla con lo
establecido en el numeral 1) de la sección VI,
b)
El nombre y el tipo de operador de comercio exterior, y
c) Las obligaciones y los montos que respalda la
garantía, de acuerdo con el procedimiento general
“Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior”, INTA-PG.24 y de acuerdo a la información
proporcionada por la División de Operadores dentro de
los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de
cada año.
3. De estar conforme, el personal
encargado envía la conformidad de la garantía a la
entidad garante mediante correo electrónico, caso
contrario, le comunica las observaciones para la
subsanación respectiva. Efectuada la subsanación, la
entidad garante procede conforme a lo
dispuesto en el
numeral 1 del presente literal.
4. La entidad
garante presenta la garantía acompañada de dos copias
ante las ventanillas habilitadas por la DCR. El
personal encargado sella una copia como constancia de
presentación, registra la garantía en el Módulo de
Control de Garantías y archiva el original para su
custodia. (…)
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NUMERAL
ARTÍCULO 2° - Modifica Literal C
de la sección VII del procedimiento INPCFA-PE.03.04 |
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TEXTO ANTERIOR
C. POR
CANJE
1) El canje se efectúa dentro de
la vigencia de la garantía, cuando se presenten los
siguientes supuestos:
a) Cambio de personería jurídica
o razón social del operador de comercio exterior o del
fiador.
b) Cambio de fiador (entidad
bancaria o de seguros).
c) El monto de la garantía
presentada es distinto al establecido por la INTA.
d) Por error material o formal en
su redacción.
2) El operador de comercio
exterior presenta al área de Trámite Documentario la
nueva garantía, en original y dos (02) copias. La
solicitud debe contener en detalle los datos de la
garantía que se presenta así como los datos de la que se
va a sustituir, la identificación de la persona
autorizada a recabar la garantía. El personal encargado
remite el original y una (01) copia a la DCR y una (01)
copia a la División de Procedimientos Aduaneros y
Operadores de la INTA.
La devolución se efectúa contra
la presentación del DNI de la persona autorizada a
recabar la garantía, de existir algún cambio, ésta
última debe portar la correspondiente carta autorizante,
debiendo firmar en señal de conformidad la fotocopia del
original de la garantía que retira y en el Registro de
salida de garantías.
3) Para el registro de la nueva
garantía se debe proceder de acuerdo a lo previsto en el
literal A) del presente rubro.
4) De presentar el operador de
comercio exterior, la nueva garantía ante la intendencia
de su circunscripción, el área de Recaudación y
Contabilidad de la intendencia de aduana
correspondiente, verifica para su aceptación los
requisitos establecidos en el numeral 3) rubro VI del
presente procedimiento, y procede a su remisión a la
IFGRA siguiendo el trámite establecido en el numeral 5)
del rubro VI y literal A) del presente rubro.
5) Recibida la garantía por
la DCR, el personal encargado del registro y control,
registra su ingreso en el Módulo de Control de
Garantías, derivando la garantía original que ha sido
canjeada a la intendencia de aduana remitente,
correspondiendo al personal encargado del área de
Recaudación y Contabilidad la devolución respectiva,
previa verificación de lo señalado en el numeral 2)
literal C, devolviendo el cargo firmado a la IFGRA.
6) Para los casos señalados en el
numeral precedente, el personal encargado del registro
y control registra la salida de la garantía en el Módulo
de Control de Garantías.
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TEXTO ACTUAL
C. POR CANJE
1. El canje de la garantía se efectúa dentro de su
vigencia, cuando:
a) La personería jurídica o
razón social del operador de comercio exterior o de la
entidad garante ha variado.
b) Se ha cambiado de
entidad garante. c) El monto de la garantía no se
encuentra conforme a lo determinado por la División de
Operadores.
d) Exista error material o formal en
la redacción.
2.
Antes del canje de la garantía, la entidad garante puede
enviar, por correo electrónico, a la DCR copia escaneada
de la nueva garantía para su conformidad, debiendo
proceder de acuerdo a lo dispuesto por el literal A de
la sección VII.
3. Recibida la garantía, el
personal encargado de la DCR devuelve la sustituida a la
entidad garante previo registro de la entrega y comunica
a la División de Operadores la presentación de la nueva
garantía para las acciones correspondientes.
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NUMERAL
ARTÍCULO 2° - Modifica numeral 6
del Literal D de la sección VII del procedimiento
INPCFA-PE.03.04 |
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TEXTO ANTERIOR
D.1
SOLICITUD DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS
(…)
6. El personal
encargado del registro y control de las garantías eleva el
informe con el detalle de las deudas exigibles actualizadas
y proyectadas al Jefe de la DCR para su aprobación, quien de
considerarlo procedente lo deriva al personal encargado de la
custodia y ejecución para la elaboración del proyecto de carta
de requerimiento correspondiente.
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TEXTO ACTUAL
D.1 SOLICITUD DE LAS
INTENDENCIAS DE ADUANAS
(…)
6. El
personal encargado del registro y control de las
garantías informa al operador de comercio exterior de la
existencia de una deuda exigible a través del correo
electrónico que este ha consignado en el Registro Único
de Contribuyentes - RUC, adicionalmente puede
comunicárselo vía telefónica.
Si el operador de
comercio exterior no cancela la deuda o sustenta su no
exigibilidad en un plazo de dos (2) días hábiles
computado a partir del día siguiente de efectuada la
comunicación al correo electrónico, el personal
encargado elabora el proyecto de requerimiento de
ejecución de la garantía. |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
(*) RECODIFICACIÓN
2017 : RECA-PE.03.04
"GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR"
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Responsable/Procedimiento : |
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Responsable/Control Electrónico: |
Florencia Díaz L. |
Fecha y Hora: 21-02-2016 |
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