RECAUDACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
RECA-PE.03.06: SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

    .
Asunto: Modifican Procedimiento INPCFA-PE.03.06 (*)
Nº Resolución: 0333/ 2016 F. Vigencia: 01.01.2017
F. Publicación: 31.12.2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Sección II   (Art.Unico - RSUNAT No. 333-2016 :  Modifica sección II - Alcance)

   TEXTO ANTERIOR

II.       ALCANCE

Dirigido  al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Entidades Garantes y Usuarios del Sistema que intervienen en el trámite de las Garantías Previas


   TEXTO ACTUAL

II.       ALCANCE

Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entidades garantes y usuarios del sistema que intervienen en el trámite de las garantías previas

 


   NUMERAL

Sección III    (Art.Unico - RSUNAT No. 333-2016 :  Modifica SECCIÓN III. Responsabilidad )

   TEXTO ANTERIOR

III.     RESPONSABILIDAD


Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente procedimiento el Intendente de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, los intendentes de aduana de la República, así como el personal y los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento
.
   TEXTO ACTUAL

III.    
RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicio y Control del Cumplimiento, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas, del personal de las distintas unidades organizacionales y los operadores de comercio exterior que intervienento
.

   NUMERAL

Sección V - 3er. y 5to. Item     (Art. Unico  -   RSUNAT No. 333-2016 - Modifica Sección V / tercer y quinto item)

   TEXTO ANTERIOR
V) BASE LEGAL

(..)
- Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.06. 2008. En adelante Ley General de Aduanas.

(...)
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias.
   TEXTO ACTUAL
V) BASE LEGAL

(..)
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.06.2008, en adelante la Ley General de Aduanas.

(...)
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013 y sus normas modificatorias.

   NUMERAL

Literal K de la Sección VI   (Art. Unico  -   RSUNAT No. 333-2016 - Modifica Literal K de la Sección VI )

   TEXTO ANTERIOR
VI. NORMAS GENERALES
(…)

K) Factor de Riesgo
La División de Análisis de Riesgo de la Gerencia de Inteligencia Aduanera define y actualiza los parámetros para el cálculo del Factor de Riesgo en el Módulo de Control de Garantías.
   TEXTO ACTUAL
VI. NORMAS GENERALES
(…)

K) Factor de riesgo
La División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras define y actualiza los parámetros para el cálculo del Factor de Riesgo en el Módulo de Control de Garantías.


   NUMERAL

VII :    Literal A1 (inciso b),    Literal  A3,     Literal B1,   Literal C4 inciso a del numeral 1;   Literal C5 / numeral 1.;  Literal E1 / incisos b) y c) del numeral 2 y numeral 3;  LIteral G/ numeral 4    (Artículo Unico - RSUNAT N° 333-2016)

   TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN

A ) Aspectos Preliminares

A1) Requisitos del Usuario del Sistema

(...)
b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 7 Sección VI del Procedimiento Específico, Extinción de Deudas por Pago, IFGRA-PE.15.
(...)

A3) Acreditación de Encargados

La Entidad Garante acredita a sus encargados, ante la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), mediante un escrito firmado por su representante legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico.

B1) Presentación

1. El Encargado de la Entidad Garante presenta el original impreso de la Garantía Previa a la IFGRA en las ventanillas que ésta habilite.

2. La IFGRA publica la relación de las entidades garantes que no tengan garantías requeridas pendientes de honrar en el ambiente SOL.


C4) Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT
1. (...)

a) Dentro del plazo de conclusión del despacho aduanero establecido en el artículo 131º de la Ley General de Aduanas.

(...)


C5) Sobregiro de la cuenta corriente


1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el plazo de conclusión del despacho o en la fiscalización posterior.


E1) Requerimiento de Renovación
(..)

2. La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones:
(...)

b) No haya concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo establecido en el artículo 131° de la Ley General de Aduanas.






















G) Orden de Ejecución

(...)

4. El Gerente de Gestión de Recaudación Aduanera notifica a la Entidad Garante por vía notarial, dentro del plazo establecido en el artículo 1898° del Código Civil. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el Especialista registra a la Entidad Garante como Suspendida.
(...)

   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN

A) Aspectos Preliminares

A1) Requisitos del Usuario del Sistema
(…)

b) Estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero conforme a lo dispuesto en el numeral 10 de la sección VI del procedimiento específico “Extinción de Deudas por Pago”, INPCFA-PE.02.01.
(...)

A3) Acreditación de Encargados

La Entidad Garante acredita a sus encargados, ante la Intendencia de Gestión y Control Aduanero (IGCA), mediante un escrito firmado por su representante legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos, documento de identidad, teléfono y dirección de correo electrónico.


B1) Presentación

1. El Encargado de la Entidad Garante presenta el original impreso de la Garantía Previa a la IGCA en las ventanillas que ésta habilite.

2. La IGCA publica la relación de las entidades garantes que no tengan garantías requeridas pendientes de honrar en el ambiente SOL.


C4) Afectación de la cuenta corriente por la SUNAT
1. (…)

a) Durante el trámite de despacho aduanero, hasta tres meses siguientes al otorgamiento del levante, en los casos previstos por la Administración Aduanera. Este plazo puede ser prorrogado cuando haya duda razonable respecto al valor en aduana, conforme a su normativa específica.
(…)”


C5) Sobregiro de la cuenta corriente

1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantía no cubre el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el trámite de despacho aduanero o en la fiscalización posterior.”


E1) Requerimiento de Renovación
(…)

2. La SUNAT requiere la renovación cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones:
(…)

b) Se encuentre pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y/o recargos conforme a lo previsto en el artículo 172 de la Ley General de Aduanas y dentro de los plazos a que se refiere el inciso a) del artículo 213 del Reglamento.”

c) El Usuario del Sistema ha sido seleccionado por la IGCA para una fiscalización posterior de la Deuda que haya garantizado.

Esta regla no será aplicable a las Garantías Previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.

Para tal efecto, el funcionario encargado de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros de la Gerencia de Investigaciones Aduaneras debe registrar en el Sistema de Fiscalización Aduanera - SIFA las empresas seleccionadas a fiscalización posterior, hasta las 12:00 meridiano del último día hábil de vigencia de la garantía.

3. Si el Módulo de Control de Garantías detecta la existencia, de al menos una condición, notifica al Usuario del Sistema que debe renovar la garantía conforme a los siguientes casos:
(…)

c) De encontrarse pendiente la determinación final de la deuda tributaria aduanera y recargos y dentro del plazo establecido para ese fin en el inciso a) del numeral 1 del literal C4, la renovación debe ser hasta la fecha final de dicho plazo y por el monto de la Deuda correspondiente a los despachos pendientes, más el monto de seguridad.”

G) Orden de Ejecución
(…)

4. El Jefe de la División de Recaudación Aduanera notifica a la Entidad Garante por vía notarial, dentro del plazo establecido en el artículo 1898 del Código Civil. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el Especialista registra a la Entidad Garante como Suspendida.
(..)

   NUMERAL

Definición contenida en la Sección X)    (Art.Unico  - RSUNAT  N° 333-2016)

   TEXTO ANTERIOR
 X. DEFINICIONES
(...)

Especialista: Al funcionario de la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera encargado de realizar actividades establecidas para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de las Garantías Previas.
(..)
   TEXTO ACTUAL
“X. DEFINICIONES
(…)

Especialista: Al funcionario de la División de Recaudación Aduanera encargado de realizar actividades establecidas para los procesos de aceptación, seguimiento, custodia, ejecución y liberación de las Garantías Previas.
(…)

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :

 

Archivo Adjunto Actual:   INPCFA-PE.03.06 - vig.01.01.2017
Resolución:  RSUNAT-333-2016
Procedimiento: Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración
 
Observaciones : (*)  RECODIFICADO 2017 :  RECA-PE.03.06
La SUNAT ha desarrollado implementaciones informáticas a fin de simplificar los procesos de otorgamiento y ejecución de garantías previas a la numeración de la declaración, lo cual ha originado las modificaciones planteadas en el presente Control de Cambios.
Responsable/Procedimiento :  
Responsable/Control Electrónico:   Florencia Díaz Lau Fecha y Hora: 20-02-2017