PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS AL INICIO DE LAS OPERACIONES DEL TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Tema a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):

La resolución tiene por objeto aprobar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, previstas en el anexo de la citada resolución, en las que incurran el operador de comercio exterior (OCE) y el operador interviniente (OI), en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras relacionadas al proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte al nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) de la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay).

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 18 del mes de noviembre de 2024, a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima.

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: DPIngreso@sunat.gob.pe