PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO PROCESO DE TRANSBORDO DIGITAL

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Tema a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2024-JUS):

La resolución de superintendencia nacional adjunta de aduanas tiene por objeto aprobar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, en las que incurran el operador de comercio exterior (OCE), que se configuren como consecuencia de la implementación del nuevo proceso de transbordo digital.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 03 del mes de diciembre de 2024 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Av. Agustín Gamarra N° 680, Callao (Chucuito).

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a las siguientes direcciones: tchavez@sunat.gob.pe y hpedraza@sunat.gob.pe