PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 162-2012/SUNAT QUE DICTA NORMAS RELATIVAS A LAS RUTAS FISCALES Y A LOS PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS PARA EL INGRESO DE BIENES SUJETOS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias)

El proyecto de Resolución de Superintendencia incorpora párrafos al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 162-2012/SUNAT que dicta normas relativas a las rutas fiscales y a los puestos de control obligatorios para el ingreso de bienes sujetos a control y fiscalización utilizados en la minería ilegal, a fin de incorporar en ella algunas disposiciones relacionadas al supuesto de suspensión de la atención de los puestos de control obligatorios por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 13 del mes de marzo de 2014 a la siguiente dirección:

Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
Av. Garcilazo de la Vega N.° 1472, Lima.  

Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: mushnahua@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es el Sr. Marcelo Ushñahua Amand