PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA DIVERSAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA RESPECTO A LA ENTREGA DE MONTOS RETENIDOS Y EL PAGO MEDIANTE CHEQUE DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA, INCORPORA SUJETOS AL NUEVO SEMT - TR Y EXCLUYE SUJETOS DE OTROS SISTEMAS DE EMBARGO

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):

El proyecto de resolución de superintendencia tiene por objeto:

  1. Modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 149-2009/SUNAT y 344-2010/SUNAT y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT, a fin de que la entrega de montos retenidos se realice vía electrónica a través SUNAT Operaciones en Línea y, excepcionalmente, mediante cheque cuando así lo ordene el Ejecutor Coactivo.
  2. Modificar la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT con el objeto de actualizar su texto en la parte referida al pago de deudas en cobranza coactiva mediante cheque, incorporando las excepciones al pago mediante cheque certificado o de gerencia establecidas en las Resoluciones de Superintendencia N.os 344-2010/SUNAT y 281-2016/SUNAT.
  3. Incorporar sujetos al Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor (SEMT - TR) y excluir sujetos del SEMT ante Grandes Compradores (SEMT - GC) y del Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS).
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 15 del mes de noviembre de 2020, vía correo electrónico a la siguiente dirección : lzarate@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es: Luis Enrique Zarate