PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 344-2010/SUNAT, QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRENTE EN LOS SISTEMAS DE PAGO MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO, A FIN DE INCORPORAR NUEVOS OBLIGADOS
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo previsto en el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS):
A fin de facilitar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva, se modifica diversos artículos de la Resolución de Superintendencia N.° 344-2010/SUNAT, que aprobó el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC), a efectos de incorporar dentro sus alcances a:
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el día 23 del mes de mayo de 2025, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, o de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT. Los comentarios también se podrán remitir vía correo electrónico a la siguiente dirección: mmaidana@sunat.gob.pe La persona encargada de recibir los comentarios es: Milagritos Del Rocío Maidana López.
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