DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 8 DE JUNIO DE 2004
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 089-95/SUNAT
Lima, 10 de noviembre de 1995.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de permitir un adecuado control de las obligaciones tributarias, es conveniente sustituir el actual Formulario N° 1092- Modificación de Datos / comunicación de Presentación de las Declaraciones Pago;
De conformidad con los artículos 29° y el numeral 6) del articulo 87° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 773;
En uso de las facultades conferidas en el inciso o) del articulo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Articulo 1° .- Apruébase el Formulario N° 1093 - Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios.
(1) Articulo 2°.- SOLICITUD DE MODIFICACION E INCLUSION DE DATOS:
El Formulario N° 1093 podrá ser utilizado para modificar y/o incluir los siguientes datos, cuando hayan sido omitidos o consignados erróneamente:
(1) Párrafo modificado por Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNATa) En Boletas de Pago:
- Numero de RUC.
- Periodo Tributario.
- Numero de la declaración jurada correspondiente al pago.
- Numero de orden de la declaración jurada correspondiente al pago.
- Numero de cuota de fraccionamiento.
- Numero del expediente en cave de encontrarse en proceso coactivo.
- Numero de Resolución u Orden de Pago.
- Numero de acogimiento al BERT.
b) En los formularios de Rectificatoria o Sustitutoria:
- Numero de RUC.
- Numero de la declaración pago original a rectificar o sustituir.
- Numero de orden de la declaración pago original a rectificar o sustituir.
- Periodo de la declaración pago original a rectificar o sustituir.
(2) c) En el resto de formularios de declaración-pago, incluyendo los del Régimen Unico Simplificado:
- Número de RUC
- Período tributario (Año, mes y/o semana).
- Tipo de régimen.
TEXTO ANTERIOR c) En el resto de formularios declaración-pago, incluyendo los del Régimen Unico Simplificado. - Numero de RUC. - Periodo Tributario. ( Año, mes y/o semana ) |
(2) Inciso modificado por la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 111-99/SUNAT, publicada el 8 de octubre de 1999.
Articulo 3°.- COMUNICACION DE PRESENTACION DE FORMULARIOS:
El Formulario N° 1093 también podrá ser utilizado:
a) Para comunicar el cumplimiento en la presentación de los formularios que la Administración le hubiera informado o notificado no haber presentado.
b) Cuando considere que existe error en los datos notificados por el Sistema Informático de la Administración Tributaria.
Articulo 4°.- DE LA ACEPTACION DE LA SOLICITUD Y SUS EFECTOS:
La aceptación o rechazo de la solicitud de la modificación/comunicación de formularios será notificada por la SUNAT en el domicilio fiscal del deudor tributario, sin perjuicio de lo señalado en el articulo 104° del Código Tributario.
En caso de aceptacion, los efectos de la solicitud operaran desde la fecha de la presentación de los formularios por los que se solicita la modificación/comunicación.
Articulo 5° .- DISTRIBUCION Y PRESENTACION DEL FORMULARIO N ° 1093:
La distribución del formulario N° 1093 y su presentación se efectuara en las dependencias de la SUNAT.
Articulo 6°.- DEROGADO por el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT, publicada el 7 de mayo de 2003.
TEXTO ANTERIOR Articulo 6°.- NO APLICACION DEL FORMULARIO N° 1093: El Formulario N ° 1093 no será de aplicación pare los Recibos por Arrendamiento de bienes Inmuebles, proporcionados por la SUNAT de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. |
DISPOSICION FINAL.- El formulario N°1093 será utilizado por los contribuyentes a nivel nacional, a partir del dia siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente (e)