DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 8 DE JUNIO DE 2004

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 089-95/SUNAT

Lima, 10 de noviembre de 1995.

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de permitir un adecuado control de las obligaciones tributarias, es conveniente sustituir el actual Formulario N° 1092- Modificación de Datos / comunicación de Presentación de las Declaraciones Pago;

De conformidad con los artículos 29° y el numeral 6) del articulo 87° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 773;

En uso de las facultades conferidas en el inciso o) del articulo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Articulo 1° .- Apruébase el Formulario N° 1093 - Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios.

(1) Articulo 2°.- SOLICITUD DE MODIFICACION E INCLUSION DE DATOS:

El Formulario N° 1093 podrá ser utilizado para modificar y/o incluir los siguientes datos, cuando hayan sido omitidos o consignados erróneamente:

(1) Párrafo modificado por Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT

a) En Boletas de Pago:

- Numero de RUC.

- Periodo Tributario.

- Numero de la declaración jurada correspondiente al pago.

- Numero de orden de la declaración jurada correspondiente al pago.

- Numero de cuota de fraccionamiento.

- Numero del expediente en cave de encontrarse en proceso coactivo.

- Numero de Resolución u Orden de Pago.

- Numero de acogimiento al BERT.

b) En los formularios de Rectificatoria o Sustitutoria:

- Numero de RUC.

- Numero de la declaración pago original a rectificar o sustituir.

- Numero de orden de la declaración pago original a rectificar o sustituir.

- Periodo de la declaración pago original a rectificar o sustituir.

(2) c) En el resto de formularios de declaración-pago, incluyendo los del Régimen Unico Simplificado:

- Número de RUC

- Período tributario (Año, mes y/o semana).

- Tipo de régimen.

TEXTO ANTERIOR

c) En el resto de formularios declaración-pago, incluyendo los del Régimen Unico Simplificado.

- Numero de RUC.

- Periodo Tributario. ( Año, mes y/o semana )

(2) Inciso modificado por la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 111-99/SUNAT, publicada el 8 de octubre de 1999.

Articulo 3°.- COMUNICACION DE PRESENTACION DE FORMULARIOS:

El Formulario N° 1093 también podrá ser utilizado:

a) Para comunicar el cumplimiento en la presentación de los formularios que la Administración le hubiera informado o notificado no haber presentado.

b) Cuando considere que existe error en los datos notificados por el Sistema Informático de la Administración Tributaria.

Articulo 4°.- DE LA ACEPTACION DE LA SOLICITUD Y SUS EFECTOS:

La aceptación o rechazo de la solicitud de la modificación/comunicación de formularios será notificada por la SUNAT en el domicilio fiscal del deudor tributario, sin perjuicio de lo señalado en el articulo 104° del Código Tributario.

En caso de aceptacion, los efectos de la solicitud operaran desde la fecha de la presentación de los formularios por los que se solicita la modificación/comunicación.

Articulo 5° .- DISTRIBUCION Y PRESENTACION DEL FORMULARIO N ° 1093:

La distribución del formulario N° 1093 y su presentación se efectuara en las dependencias de la SUNAT.

Articulo 6°.- DEROGADO por el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT, publicada el 7 de mayo de 2003.

TEXTO ANTERIOR

Articulo 6°.- NO APLICACION DEL FORMULARIO N° 1093:

El Formulario N ° 1093 no será de aplicación pare los Recibos por Arrendamiento de bienes Inmuebles, proporcionados por la SUNAT de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

DISPOSICION FINAL.- El formulario N°1093 será utilizado por los contribuyentes a nivel nacional, a partir del dia siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente (e)