PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS CONSIGNADOS EN LOS FORMULARIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/SUNAT

(Publicada el 8 de junio de 2004)

Lima, 4 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto, el Reglamento y, a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que el Artículo 88º del mencionado TUO del Código Tributario, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que resulta conveniente actualizar el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos en formularios ya presentados, y para comunicar el cumplimiento de la presentación de aquéllos que no figuren como registrados en los sistemas de la SUNAT;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, así como por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a.

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943.
 

b.

Código Tributario

:

Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.
 

c.

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe
 

d.

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
 

e.

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

f.

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

g.

Nuevo Código de Envío

:

A aquél a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modificatorias.
 

h.

Código de Envío

:

A aquél a que se refería el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.
 

Cuando se mencionen artículos, disposiciones finales, capítulos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución

(Artículo 1° sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2008/SUNAT, publicada el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008)

 

TEXTO ANTERIOR

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

a)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes creado por Decreto Ley N° 25734 y modificatorias.
 

b)

Código Tributario

:

Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.
 

c)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

d)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al Sistema disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite la realización de operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
 

Cuando se mencionen artículos, disposiciones finales, capítulos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

 

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución tiene por finalidad regular:

  1. El procedimiento de modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, en supuestos distintos a los contemplados en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981.
     

  2. La comunicación del cumplimiento de la presentación de formularios no registrados en los sistemas de la SUNAT.

(Artículo 2° sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2008/SUNAT, publicada el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución tiene por finalidad regular el procedimiento de modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, así como la comunicación del cumplimiento de la presentación de aquéllos no registrados en los sistemas de la SUNAT.

 

 

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS

Artículo 3°.- DATOS QUE PUEDEN SER MODIFICADOS Y/O INCLUIDOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO

El deudor tributario podrá solicitar la modificación y/o la inclusión de datos consignados en los formularios cuando exista error u omisión en la información presentada a la SUNAT, respecto a los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1.

Si los formularios en los que obran los datos que se desean modificar y/o incluir no se encuentran registrados en los sistemas de la SUNAT, el deudor tributario deberá realizar previamente la comunicación a que se refiere el artículo 12°.

Artículo 4°.- SUPUESTOS EN LOS QUE LA SUNAT PUEDE MODIFICAR Y/O INCLUIR DATOS

Cuando por error u omisión se hubiera registrado en los sistemas de la SUNAT datos distintos a los que obran en los formularios físicos, la SUNAT podrá realizar de oficio, la modificación y/o inclusión de datos que corresponda en sus sistemas. Sin perjuicio de ello, el deudor tributario podrá solicitar la modificación y/o inclusión de dichos datos.

No procede que el deudor tributario solicite la modificación y/o inclusión de datos errados u omitidos por la circunstancia señalada en el párrafo anterior y a consecuencia de los cuales se notificó una resolución u orden de pago. En este caso, corresponde que se siga el procedimiento para comunicar la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la Administración Tributaria.

Artículo 5°.- FORMULARIO VIRTUAL 1693 "SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS"

El deudor tributario solicitará la modificación y/o inclusión de los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1 mediante la presentación del Formulario Virtual 1693 "Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos".

La modificación y/o inclusión de datos podrá ser solicitada incluso respecto de los formularios que sean aprobados con posterioridad, siempre que cuenten con las casillas antes indicadas y por los conceptos que correspondan a éstas.
(Párrafo incorporado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2008/SUNAT, publicada el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008)


Artículo 6°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS

La Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos deberá ser debidamente llenada, informando los datos detallados en el Anexo 2.

Los datos y casillas a modificar y/o incluir serán verificados por el sistema de la SUNAT.

Dicha solicitud podrá presentarse:

  1. A través de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deben contar previamente con el Código de Usuario y la Clave SOL.
    (Inciso a) modificado por el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2008/SUNAT, publicada el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008)

    TEXTO ANTERIOR

    a) A través de SUNAT Virtual: En este caso los deudores tributarios deben contar previamente con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

     

  2. En los Centros de Servicios al Contribuyente o en las dependencias de la SUNAT: Siempre que el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC exhiba su documento de identidad original vigente.

El deudor tributario que a consecuencia de una reorganización de sociedades presente por otra sociedad la solicitud antes mencionada, deberá realizar dicho trámite en los lugares previstos en el inciso b) del párrafo anterior.

Artículo 7°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE O EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT

En caso la Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos sea presentada en los lugares señalados en el inciso b) del artículo 6°, los funcionarios de la SUNAT llenarán el formulario virtual respectivo consignando los datos que el deudor tributario desea modificar y/o incluir.

Artículo 8°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

En caso la Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos sea presentada a través de SUNAT Virtual y no existan causales de rechazo previstas en el artículo siguiente, el sistema generará por este medio, de manera automática la Constancia de Presentación, la que podrá ser impresa.

Si la Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos es presentada en los Centros de Servicios al Contribuyente o en las dependencias de la SUNAT y no existen causales de rechazo previstas en el artículo siguiente, se entregará al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC según corresponda, la Constancia de Presentación respectiva debidamente sellada por la SUNAT, quién deberá firmarla en señal de conformidad.

La Constancia de Presentación mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así como el número de orden asignado por el sistema.

Artículo 9°.- CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos presentada por el deudor tributario o su representante legal debidamente acreditado en el RUC será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:

  1. No se consigna la información que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°.
     

  2. Se solicita la modificación y/o inclusión de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°, siempre que el error sea originado por el deudor tributario.
     

  3. La información relativa al formulario a modificar mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
     

  4. Se encuentra en trámite una solicitud de modificación y/o inclusión de datos relativa al mismo formulario.
     

  5. Se solicita la modificación y/o inclusión de un número de RUC, y éste no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea.
     

  6. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática u otro formulario virtual, presentados a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea.
     

  7. Se solicita la modificación de un número de RUC relativo a un formulario virtual generado por el Programa de Declaración Telemática, en el cual se ha ingresado el Código de Envío o el Nuevo Código de Envío.
     

  8. Se encuentra en trámite una solicitud de devolución o compensación relativa al mismo formulario.

(Artículo 9° sustituido por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2008/SUNAT, publicada el 08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 9°.- CAUSALES DE RECHAZO A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos presentada por el deudor tributario o su representante legal debidamente acreditado en el RUC será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:

  1. No se consigna la información que se solicita en cada una de las casillas del Formulario Virtual 1693, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°.
     

  2. Se solicita la modificación y/o inclusión de datos consignados en las casillas no sujetas a cambio de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°, siempre que el error sea originado por el deudor tributario.
     

  3. La información relativa al formulario a modificar mediante el Formulario Virtual 1693 no coincide con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
     

  4. Se solicita la modificación y/o inclusión de datos en Boletas de Pago presentadas en fechas distintas a las señaladas en el Anexo 1.
     

  5. Se encuentra en trámite una solicitud de modificación y/o inclusión de datos relativa al mismo formulario.
     

  6. Se solicita la modificación y/o inclusión de un número de RUC, y éste no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 10° .- CONSTANCIA DE RECHAZO

Si la Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos fue presentada mediante SUNAT Virtual, de configurarse una o más de las causales de rechazo previstas en el artículo anterior, se podrá imprimir la constancia de rechazo que emitirá el sistema. Si la referida solicitud fue presentada en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT, la constancia de rechazo será sellada y entregada a la persona que realiza la presentación de la solicitud.

Artículo 11°.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y SUS EFECTOS

Los resultados de la evaluación de la Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos serán notificados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, teniendo en cuenta los medios de notificación a que se refiere el artículo 104° del Código Tributario. Adicionalmente, el deudor tributario podrá consultar dicha información a través de SUNAT Virtual.

De aprobarse la referida solicitud, los datos se modificarán y/o incluirán desde la fecha de la presentación de los formularios por los que se ingresó la solicitud.


CAPÍTULO III

COMUNICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS QUE NO FIGUREN REGISTRADOS EN LOS SISTEMAS DE LA SUNAT

Artículo 12°.- REQUISITOS

Para comunicar el cumplimiento de la presentación de formularios que no figuren registrados en los sistemas de la SUNAT, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC deberá cumplir con lo siguiente, en la dependencia que le corresponda.

  1. Presentar:

a) Un escrito firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, indicando el número del formulario no registrado, la fecha de presentación y su número de orden o número de operación, según sea el caso, así como el nombre de la agencia o sucursal y entidad bancaria o dependencia de la SUNAT en la que se presentó; y,

b) Copia simple del formulario físico o de la constancia de presentación del Formulario Virtual, no registrado en el sistema de la SUNAT. En la copia del formulario físico se deberá distinguir de manera clara y legible el sello de recepción de la SUNAT y/o de la agencia o sucursal de la entidad bancaria receptora.

  1. Exhibir el documento de identidad original vigente del deudor tributario o de su representante legal acreditado en el RUC, según corresponda.

En caso el trámite de la comunicación antes mencionada sea realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, deberá exhibir, además de lo indicado en los puntos 1 y 2, su documento de identidad original vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA .- FORMULARIO ANTERIOR

Déjese sin efecto el Formulario N° 1093 "Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de presentación de formularios".

SEGUNDA .- DEROGACIÓN DE NORMAS

Derógase la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT y modificatorias.

TERCERA .- REFERENCIAS AL FORMULARIO ANTERIOR

Cualquier mención al Formulario N° 1093 "Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de presentación de formularios", se entiende referida al Formulario Virtual 1693 "Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos" o a los documentos a que se refiere el artículo 12°, según el caso.

CUARTA.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1
(Anexo 1 modificado por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 015-2008/SUNAT, publicada el 08.02.2008 y vigente a partior del 09.02.2008)
DATOS QUE PUEDEN SER MODIFICADOS O INCLUIDOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
(clasificados por medio de declaración o pago)

 

ANEXO 2
DATOS A PROPORCIONAR PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS A TRAVÉS DEL FORMULARIO VIRTUAL 1693