DEROGADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 156-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 16 DE AGOSTO DE 2003 Y VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE AGOSTO DE 2003
ESTABLECEN CARACTERÍSTICAS DE LOS BOLETOS DE VIAJE EMITIDOS POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR VÍA FÉRREA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 093-96-SUNAT
(Publicado el 22 de noviembre de 1996 y vigente a partir del 23 de noviembre de 1996)
Lima, 21 de noviembre de 1996
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT, autoriza el uso de boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país, como documentos que permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efectos tributarios;
Que, por Resolución de Superintendencia N° 007-96/SUNAT se establecen, las características de los boletos de viaje emitidos por el servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera;
Que, es necesario establecer las características de los boletos de viaje emitidos por el servicio público de transporte interprovincial de pasajeros por vía férrea;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Sustitúyase el texto del literal b. del Artículo 1 de la Resolución de la Superintendencia N° 007- 96/SUNAT, por el siguiente:
"Artículo 1.- literal b.
b.Transportista: Es la empresa de transportes que cuenta con una concesión o autorización, dada por la autoridad competente, para efectuar el servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus u otro tipo de vehículos o transporte terrestre interprovincial de pasajeros por vía férrea."
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.-
Los boletos de viaje por el transporte público interprovincial de pasajeros por vía férrea que fueron impresos según lo establecido en el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 035-95/SUNAT y que no cuenten con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 007-96/SUNAT, modificada por la presente, podrán emitirse hasta el 31 de diciembre de 1996.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente