SUSTITUYE ANEXOS DE RESOLUCION QUE MODIFICO TARIFAS DE ALMACENAJE Y EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 031-99/SUNAT
(Publicada el 18 de marzo de 1999)
Lima, 17 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia No 004-99/SUNAT se modificaron las tarifas de almacenaje y el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, contenidos en la Resolución de Superintendencia No 050-96/SUNAT;
Que resulta necesario efectuar algunas modificaciones en los anexos de la citada Resolución de Superintendencia No 004-99/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas en los incisos n) y p) del Artículo 6o del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia No 041-98-SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Sustituir los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia No 004-99/SUNAT, por los documentos que, como Anexos 1 y 2 se integran a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 031-99/SUNAT
ANEXO N°1
(anexo publicado el 19 de marzo de 1999)
TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS
Expresado en porcentajes de la UIT por día
Concepto | Unidad de Medida | Bienes embargados | Bienes comisados | ||
Almacén "A" | Almacén "B" | Almacén "A" | Almacen "B" | ||
Bienes diversos Bienes no apilables |
m3 m2 |
%
UIT
0,0212% 0,0635% |
%
UIT
0,0169% 0,0508% |
%
UIT
0,0192% 0,0577% |
%
UIT
0,0154% 0,0462% |
Los
almacenes tipo "A" son los de:
Provincia de Lima Intendencia Regional Arequipa Intendencia Regional Lambayeque Intendencia Regional Cusco Intendencia Regional Ica
|
Los
almacenes tipo "B" son los de:
Intendencia Regional Loreto Intendencia Regional Tacna Intendencia Regional La Libertad Intendencia Regional Piura Oficina Zonal Ucayali Oficina Zonal Huánuco Oficina Zonal Juliaca Oficina Zonal Cañete Oficina Zonal Tumbes Oficina Zonal San Martín Oficina Zonal Madre de Dios Oficina Zonal Chimbote Oficina Zonal Huaraz Oficina Zonal Amazonas Oficina Zonal Ayacucho Cualquier otro almacén que no se encuentre incluido en la categoría de almacenes tipo "A" |
Observaciones:
En esos casos la tarifa queda establecida en metros cuadrados (m2).
ANEXO N° 2
(anexo publicado el 19 de marzo de 1999)
ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Concepto |
% UIT |
% UIT |
|
1. Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva REC (1) | REC < 50 UIT | REC* > 50 UIT (7) | |
1.1 De Intendencias Regionales e IPCN | Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC | 4 | 8 |
Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC | 5 | 10 | |
1.2 De Oficinas Zonales | Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC | 3 | 6 |
Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC | 4 | 8 | |
2. Embargo (8) | 1er. vez | Más de una vez (3) | |
2.1 Intervención (2) | |||
2.1.1 En Recaudación |
5 | 10 | |
2.1.2 En Información |
5 | 10 | |
2.1.3 En Administración (4) |
5 | 10 | |
2.2 Depósito | |||
2.2.1 Con extracción de bienes |
13 | 26 | |
2.2.2 Sin extracción de bienes |
5 | 10 | |
2.3 Inscripción (5) | 3 | 3 | |
2.4 Retención (6) | 8 | 8 | |
1ra. vez | Más de una vez (3) | ||
3. Medida Cautelar Genérica u otras medidas | 5 | 10 |
Notas:
(1) Hace referencia a la Resolución de Ejecución Coactiva de inicio del procedimiento de cobranza coactiva
(2) Por día de intervención efectiva
(3) Por contribuyente, cuando se trabe la misma medida y por cada ocasión adicional. Para el efecto se considerará sólo el número de medidas sobre expedientes que aún tengan un saldo de deuda exigible en cobranza coactiva.
(4) No incluye la remuneración del administrador
(5) Por cada bien, valor o derecho embargado
(6) Por cada Resolución Coactiva de embargo trabada
(7) Monto de la Deuda Tributaria a la fecha de notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva
(8) La ampliación de embargos tendrá como costo el arancel de la 1ra. vez del presente anexo; asimismo cuando en una Resolución Coactiva se traben medidas o embargos concurrentes el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.
(*) Los anexos 1 y 2 han sido sustituidos por los artículos 1° y 2° respectivamente de la Resolución de Superintendencia N° 083-2001/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2001