SUSTITUYE ANEXOS DE RESOLUCION QUE MODIFICO TARIFAS DE ALMACENAJE Y EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 031-99/SUNAT

(Publicada el 18 de marzo de 1999)

Lima, 17 de marzo de 1999

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia No 004-99/SUNAT se modificaron las tarifas de almacenaje y el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, contenidos en la Resolución de Superintendencia No 050-96/SUNAT;

Que resulta necesario efectuar algunas modificaciones en los anexos de la citada Resolución de Superintendencia No 004-99/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en los incisos n) y p) del Artículo 6o del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia No 041-98-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Sustituir los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia No 004-99/SUNAT, por los documentos que, como Anexos 1 y 2 se integran a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME R. IBERICO

Superintendente.


RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 031-99/SUNAT

ANEXO N°1

(anexo publicado el 19 de marzo de 1999)

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

Expresado en porcentajes de la UIT por día

 

Concepto Unidad de Medida Bienes embargados Bienes comisados
Almacén "A" Almacén "B" Almacén "A" Almacen "B"
 

Bienes diversos

Bienes no apilables

 

m3

m2

% UIT

0,0212%

0,0635%

% UIT

0,0169%

0,0508%

% UIT

0,0192%

0,0577%

% UIT

0,0154%

0,0462%

 

Los almacenes tipo "A" son los de:

Provincia de Lima

Intendencia Regional Arequipa

Intendencia Regional Lambayeque

Intendencia Regional Cusco

Intendencia Regional Ica

 

Los almacenes tipo "B" son los de:

Intendencia Regional Loreto

Intendencia Regional Tacna

Intendencia Regional La Libertad

Intendencia Regional Piura

Oficina Zonal Ucayali

Oficina Zonal Huánuco

Oficina Zonal Juliaca

Oficina Zonal Cañete

Oficina Zonal Tumbes

Oficina Zonal San Martín

Oficina Zonal Madre de Dios

Oficina Zonal Chimbote

Oficina Zonal Huaraz

Oficina Zonal Amazonas

Oficina Zonal Ayacucho

Cualquier otro almacén que no se encuentre incluido en la categoría de almacenes tipo "A"

 Observaciones:

  1. Se consideran bienes no apilables aquellos bienes que por su condición física no pueden ser colocados uno sobre otro, así tenemos, automóviles, motocicletas, omnibuses, trailers, botes y cualquier otro bien que por su naturaleza y composición no pueda ser almacenado ubicándolo uno encima de otro.

En esos casos la tarifa queda establecida en metros cuadrados (m2).

  1. Se consideran bienes diversos aquéllos que pueden ser apilados en forma vertical uno sobre otro.
  1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y por la unidad de medida (metro cúbico o metro cuadrado).

 

ANEXO N° 2

(anexo publicado el 19 de marzo de 1999)

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Concepto  

% UIT

% UIT

1. Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva REC (1)   REC < 50 UIT REC* > 50 UIT (7)
1.1  De Intendencias Regionales e IPCN Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC 4 8
  Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC 5 10
1.2 De Oficinas Zonales Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC 3 6
  Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC 4 8
       
2. Embargo (8)   1er. vez Más de una vez (3)
2.1 Intervención (2)      

2.1.1 En Recaudación

  5 10

2.1.2 En Información

  5 10

2.1.3 En Administración (4)

  5 10
       
2.2  Depósito      

2.2.1 Con extracción de bienes

  13 26

2.2.2 Sin extracción de bienes

  5 10
       
2.3  Inscripción (5)   3 3
2.4  Retención (6)   8 8
       
       
    1ra. vez Más de una vez (3)
3. Medida Cautelar Genérica u otras medidas   5 10

Notas:

(1) Hace referencia a la Resolución de Ejecución Coactiva de inicio del procedimiento de cobranza coactiva

(2) Por día de intervención efectiva

(3) Por contribuyente, cuando se trabe la misma medida y por cada ocasión adicional. Para el efecto se considerará sólo el número de medidas sobre expedientes que aún tengan un saldo de deuda exigible en cobranza coactiva.

(4) No incluye la remuneración del administrador

(5) Por cada bien, valor o derecho embargado

(6) Por cada Resolución Coactiva de embargo trabada

(7) Monto de la Deuda Tributaria a la fecha de notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva

(8) La ampliación de embargos tendrá como costo el arancel de la 1ra. vez del presente anexo; asimismo cuando en una Resolución Coactiva se traben medidas o embargos concurrentes el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.

 

(*) Los anexos 1 y 2 han sido sustituidos por los artículos 1° y 2° respectivamente de la Resolución de Superintendencia N° 083-2001/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2001