APRUEBAN NUEVAS TARIFAS DE ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS Y NUEVO ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2001/SUNAT

(Publicada el  21 de julio de 2001)

Lima, 19 de julio de 2001

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT, se aprobaron las Tarifas de Almacenaje de Bienes Embargados o Comisados y el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nros 004-99/SUNAT y 031-99/SUNAT se modificaron las Tarifas de Almacenaje y el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT contenidos en la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT;

Que debido a la experiencia adquirida en el manejo administrativo de las Tarifas de Almacenaje de Bienes Embargados y/o Comisados, y tomando en cuenta criterios de razonabilidad, eficacia, simplicidad, uniformidad y costo-beneficio se ha preferido unificar las mismas para facilitar su administración y liquidación;

Que las costas del procedimiento de cobranza coactiva constituyen un resarcimiento a los gastos incurridos en la realización del cobro coercitivo de la deuda tributaria, el cual no se realizaría si el contribuyente cumpliera con su obligación de manera espontánea. Por lo que resulta necesario que se refleje en un arancel equitativo y que a la vez sea más simple de administrar;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo 501 y por los literales k) y m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 004-2001/SUNAT y 020-2001/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reemplazar el Anexo N° 1 “Tarifa de Almacenaje de Bienes Embargados y Comisados” de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT, modificado y sustituido por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 004-99/SUNAT; y 031-99/SUNAT; con el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Reemplazar el Anexo N° 2 “Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva” de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT, modificado y sustituido por las Resoluciones de Superintendencia Nros 004-99/SUNAT; y 031-99/SUNAT; con el Anexo N° 2 de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional

 


ANEXO 1

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

Expresada en porcentajes de la UIT por día

Unidad de Medida COSTO
Almacén "A" Almacén "B"
m2 % UIT
0.0437% 0.0320%

Los almacenes tipo "A" son los de :

Provincia de Lima

Intendencia Regional Ica

Intendencia Regional La Libertad

Oficina Zonal Cañete

 

Los almacenes tipo "B" son los de :

Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:

1.- El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.

2.- El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo:

Ingreso de bienes: 10 de Mayo a las 18:00 horas
Devolución de bienes: 21 de Mayo a las 09:00 horas
Total de días: 12 días de almacenaje
3.- Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por Ejemplo:

5.45 m2 se redondeará a 5 m2

5.55 m2 se redondeará a 6 m2

4.- En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

 


ANEXO 2

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

CONCEPTO  a/     b/ % UIT
Resolución de Ejecución Coactiva 4
Embargo en forma de

Intervención en Recaudación

5

Intervención en Información

5

Intervención en Administración de Bienes   c/

5

Depósito sin Extracción

5

Depósito con Extracción

13

Inscripción    d/

3

Retención    e/

8
 Medida Cautelar No Prevista u otras medidas 5

Notas:

a/ La ampliación de medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado

b/ Cuando se traben medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.

c/ No incluye la remuneración del Administrador.

d/ Por cada bien, valor o derecho embargado

e/ Por embargo ordenado