DEROGADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 089-99/SUNAT
PRECISAN ALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA RES. N° 109-98/SUNAT, POR LA QUE SE MODIFICO EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-99/SUNAT
(Publicada el 14 de mayo de 1999)
Lima, 14 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-98/SUNAT se efectuaron modificaciones al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT;
Que es necesario precisar el tratamiento de sustitución de cartas fianzas que a la fecha de publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-98/SUNAT, se encontraban dentro del supuesto incluido en el inciso e) del artículo 18º del citado reglamento;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precísase que la referencia que se efectúa en la Cuarta Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 109-98/SUNAT, es al inciso e) del artículo 18° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE
Superintendente (e)