REGULAN EL PAGO MEDIANTE CHEQUE DE DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 029-2001/SUNAT

(Publicada el 27 de febrero de 2001)

 

Lima, 27 de febrero de 2001

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a señalar la forma de pago de la deuda tributaria;

Que en tal sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, se dictaron una serie de disposiciones sobre la forma en que los deudores tributarios deben declarar y pagar sus obligaciones tributarias, regulándose en su Artículo 3° el pago mediante cheque;

Que es conveniente incluir en dicho artículo las reglas para el pago mediante cheque de deudas que son objeto de cobranza coactiva;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Inclúyase como inciso e) del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, el texto siguiente:

"e) Tratándose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia, pudiéndose utilizar un solo cheque para cancelar varias resoluciones u órdenes de pago, así como las costas y los gastos originados en dicho procedimiento."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente