DEROGADA POR EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2001/SUNAT, PUBLICADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2001

MODIFICAN EL LUGAR DE PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGOS DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 077-2001/SUNAT

(Publicada el 07 de julio de 2001)

Lima, 06 de julio de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el tercer párrafo del artículo 29° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y normas modificatorias, establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que asimismo, el artículo 88° del citado Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria;

Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del país como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 de junio del presente año, resulta necesario de manera excepcional, modificar temporalmente el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa deberán cumplir con sus obligaciones;

Que el segundo párrafo del artículo 3° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, establece que ésta proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

En uso de las facultades concedidas por el Artículo 29° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y los incisos k) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y efectuar pagos en la sede central de dicha Intendencia, de manera excepcional, a partir del martes 10 de julio del presente año, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias así como realizar cualquier otro, trámite que les corresponda, en el local ubicado en la Calle Rivero, N° 107-A, Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. 

Artículo 2°.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en locales distintos a la sede central de dicha Intendencia, deberán continuar presentando sus declaraciones y efectuando sus pagos en los locales designados para tal fin.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional