RESTABLECER LUGAR DE PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGOS DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2001/SUNAT

(Publicada el 10 de noviembre de 2001)

Lima, 09 de noviembre de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el tercer párrafo del artículo 29° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y normas modificatorias, establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que asimismo, el artículo 88° del citado Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria;

Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del país como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 de junio del presente año, resulta necesario de manera excepcional, modificar temporalmente el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa deberán cumplir con sus obligaciones;

Que al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 077-2001/SUNAT modificó temporalmente el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa debían cumplir con sus obligaciones tributarias, en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del país como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 de junio del presente año.

Que el segundo párrafo del artículo 3° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias, establece que ésta proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

En uso de las facultades concedidas por el Artículo 29°  y 88° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario y el inciso k) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- A partir del lunes 12 de noviembre de 2001, los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa que antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 077-2001/SUNAT se encontraban obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en la sede central de dicha Intendencia, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias, así como realizar cualquier otro trámite que les corresponda, en la referida sede, ubicada en la calle Mercaderes N° 201, Cercado, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2°.- Los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa que se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos en locales distintos a la sede central de la mencionada Intendencia, continuarán presentando sus declaraciones y efectuando sus pagos en los locales designados para tal fin.

Artículo 3°.- Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 077-2001/SUNAT.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional