ESTABLECEN NORMAS PARA EL ACOGIMIENTO AL SISTEMA DE REACTIVACIÓN A TRAVÉS DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y APRUEBAN TABLAS DE FACTORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2002/SUNAT

(Publicada el 23 de abril de 2002)

Lima, 22 de abril de 2002

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27681 se aprobó la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT);

Que la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento del RESIT, aprobado por el Decreto Supremo N° 064-2002-EF, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el citado reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma;

Que, asimismo, mediante la Cuarta Disposición Transitoria y Final del citado Reglamento se señaló que mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se aprobarán las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, de Factores de interés diario y de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento;

Que para efecto del acogimiento al citado Sistema, resulta necesario aprobar el procedimiento y las Tablas señaladas en los considerandos anteriores;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias, así como por la Segunda y Cuarta Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Supremo N° 064-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

1.1 Ley

:

A la Ley N° 27681.

1.2 Reglamento

:

Al Reglamento del RESIT, aprobado por el Decreto Supremo N° 064-2002-EF.

1.3 Sistema

:

Al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias aprobado por la Ley.

1.4 Deuda materia del Sistema

:

Al concepto previsto en el numeral 1.4 del Artículo 1° del Reglamento.

1.5 Fecha de acogimiento

:

A la fecha en la que el deudor tributario presente su solicitud de acogimiento al Sistema de conformidad con el numeral 1.9 del Artículo 1° del Reglamento.

1.6 Tipo de deuda

:

Las que se detallan a continuación:

a) Contribuciones al ESSALUD;

b) Contribuciones a la ONP;

c) Contribuciones al FONAVI;

d) Contribuciones al SENCICO; y,

e) Otros tributos administrados por la SUNAT.

1.7 Solicitud de acogimiento

:

A aquella generada por el PDT - RESIT – Formulario Virtual N° 685 "Solicitud de acogimiento al Sistema de Reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias - Ley N° 27681". 

1.8 PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685

:

Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Sistema.

1.9 Archivo personalizado

:

Contiene todas aquellas Resoluciones notificadas al deudor tributario.

1.10 Resoluciones

:

A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria de conformidad con el numeral 1.6 del Artículo 1° del Reglamento.

1.11 TEF

:

Al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, mediante el cual los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán efectuar el pago de las cuotas de fraccionamiento a través de la red bancaria, sin necesidad de presentar formularios físicos, conforme a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 079-99-SUNAT.

1.12 Deuda Principal

:

A toda aquella deuda incluida en cada uno de los Beneficios Tributarios acogidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 848, incluido éste.

Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenecen, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o inciso sin aludir al artículo o al numeral al que correspondan, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentren.

CAPÍTULO I

DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

Artículo 2°.- Forma y condiciones referidas a la presentación de la Solicitud de acogimiento

2.1 Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sistema, los deudores tributarios deberán presentar la Solicitud de acogimiento mediante el PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685.

2.2 La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685, los motivos de rechazo del disquete o de la información contenida en éste, así como la constancia de presentación o de rechazo, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Núms. 143-2000/SUNAT, 042-2001/SUNAT y 131-2001/SUNAT.

2.3 El uso del PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685 para efecto de la presentación de la Solicitud de acogimiento, no origina la obligación de continuar presentando las declaraciones determinativas mediante los PDT a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y complementarias, salvo que se encuentre obligado a ello en virtud del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT.

Artículo 3º.- Distribución del PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685 y Archivo personalizado

3.1 El PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685 se encontrará a disposición de los interesados a partir del 25 de abril del año 2002, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. En la dirección indicada los deudores tributarios que cuenten con número de Registro Único de Contribuyente (RUC), deberán obtener el Archivo personalizado necesario para llenar el PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685, para lo cual deberán consignar previamente su número de RUC, así como cualquier número de formulario y número de orden del mismo que hubiera presentado o su código de usuario y clave de acceso obtenida conforme lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

3.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685 y del Archivo personalizado a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet; para lo cual deberán proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada para tal efecto, la cual deberá exhibir su documento de identidad original y presentar una carta poder firmada por el deudor tributario o el representante legal.

Artículo 4º.- Lugar de presentación de la Solicitud de acogimiento

La Solicitud de acogimiento deberá ser presentada:

4.1 En el caso de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario.

4.2 En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas para recibir el PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685, relación que figura en la página web de la SUNAT.

Artículo 5°.- Sustitución de la Solicitud de acogimiento

Para efecto de lo señalado por el inciso c) del numeral 9.4 del Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

5.1 Una vez presentado el PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685 y siempre que no haya vencido el plazo para su presentación, los deudores tributarios podrán sustituir la información consignada en dichos medios, según corresponda, teniendo en cuenta que:

a) El último PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685 sustituirá en su totalidad al anterior, no siendo posible la presentación de solicitudes rectificatorias ni complementarias.

b) Deberá ingresar nuevamente todos los datos de las deudas materia del Sistema, inclusive aquella información que no desea sustituir.

5.2 En el caso que el deudor tributario sustituyera la información conforme a lo detallado en el numeral anterior, se entenderá como fecha de acogimiento a la de presentación del último PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685 presentado, siempre que el deudor haya cumplido a dicha fecha con los requisitos previstos en el Artículo 6° de la Ley y en el Artículo 9° del Reglamento.

Artículo 6º.- Requisitos para el acogimiento

De conformidad con el Artículo 6° de la Ley y el inciso c) del numeral 2.3 del Artículo 2° y Artículo 9° de su Reglamento, para que el acogimiento al Sistema sea válido, el deudor tributario deberá cumplir hasta la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento, excepto lo señalado en los incisos e) y f), con los siguientes requisitos:

a) Declaración y pago de obligaciones corrientes;

b) Pago al contado o de la primera cuota;

c) Subsanación de infracciones;

d) Presentación de la solicitud de acogimiento de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución,

e) Desistimiento de recursos; y,

f) Acta de Junta de Acreedores.

Los documentos señalados en el inciso e) y f) deberán ser presentados hasta el 12 de julio de 2002.

Artículo 7º.- Incumplimiento de requisitos

Si a la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento no se hubiere cumplido con los requisitos a los que se refiere el Artículo 6°, excepto los señalados en sus incisos e) y f), la SUNAT emitirá la resolución mediante la cual determinará la invalidez del acogimiento, imputando los pagos efectuados con anterioridad a dicho acto de acuerdo a lo señalado en el Artículo 8° del Reglamento.

Artículo 8°.- Forma y lugar de pago

8.1 El pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratándose de la primera cuota- se efectuará mediante el PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685.

8.2 El pago de las otras cuotas de fraccionamiento se efectuará mediante boleta de pago o TEF, de ser el caso.

8.3 El "código de tributo" dependiendo del Tipo de deuda, se consignará conforme al siguiente detalle:

Código de Tributo

Descripción

8028

TESORO - RESIT - Ley N° 27681

5233

ESSALUD - RESIT - Ley N° 27681

5330

ONP - RESIT - Ley N° 27681

7038

SENCICO - RESIT - Ley N° 27681

5058

FONAVI - RESIT - Ley N° 27681

8.4 El lugar para efectuar el pago al contado o el pago de la primera cuota, así como el pago de las otras cuotas de fraccionamiento, es el siguiente:

a) En el caso de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario.

b) En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, tratándose del pago:

i. Al contado o de la primera cuota, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas para recibir el PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685.

ii. Otras cuotas de fraccionamiento, en las agencias de la red bancaria.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO

Artículo 9°.- Solicitud de acogimiento por Tipo de deuda

La determinación de la deuda materia del Sistema, la forma de pago, el número de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizará en forma independiente por cada Tipo de deuda; sin embargo, la presentación de la Solicitud de acogimiento se realizarán en forma conjunta mediante un solo PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685.

Artículo 10°.- Beneficios Tributarios

En el caso de Beneficios Tributarios acogidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 848, incluido éste, en los que el deudor tributario hubiera optado por acoger el saldo de dicho beneficio al Sistema, se tendrá en cuenta lo siguiente:

10.1 El saldo se determinará con prescindencia de la situación del mismo, es decir, si éste se encuentra vigente o si se hubiera incurrido en causal de pérdida notificada o no.

10.2 Cuando se hubieran efectuado pagos parciales al beneficio, el saldo al que se refiere el numeral anterior, se determinará utilizando el interés previsto para cada beneficio, desde la fecha de exigibilidad del mismo hasta la fecha del último pago, imputándose los pagos parciales en la fecha en que fueron efectuados, incluyendo los pagos realizados respecto de resoluciones que declaran la pérdida.

10.3 Cuando el deudor tributario opte por acoger el saldo del Decreto Legislativo N° 848 al Sistema, deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Descontará el pago por concepto de cuota inicial de la deuda materia de acogimiento al mismo.

b) El interés de fraccionamiento previsto para dicho beneficio se aplicará a partir del 1 de marzo de 1997. No se aplicará dicho interés durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 al 30 de abril de 1999.

c) Se considerará como fecha de exigibilidad el 1 de marzo de 1997.

d) Si el último pago parcial se efectuó antes del 1 de marzo de 1997, se considerará como fecha del último pago ésta última.

Artículo 11°.- Subsanación de Infracciones

Para efecto de la subsanación de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

11.1 En el caso de tributos vigentes, se deberán utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda.

11.2 Tratándose de tributos derogados, la subsanación de las infracciones se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento al Sistema.

11.3 Tratándose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema.

Artículo 12°.- Extinción de infracciones

Tratándose de deuda compuesta únicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, así como por costas y gastos, su extinción se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicará los datos de identificación del deudor tributario.

Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de multas impugnadas, en cuyo caso a efecto que opere la extinción respectiva, se deberá observar lo siguiente:

a) Deberán detallarse las multas impugnadas en el PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685; y,

b) Deberán desistirse del medio impugnatorio interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de la Ley y numeral 9.5 del Artículo 9° del Reglamento.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA CON POSTERIORIDAD AL ACOGIMIENTO

Artículo 13°.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al Sistema

De acuerdo con la Segunda Disposición Final de la Ley, con relación a la deuda contenida en la Solicitud de acogimiento, la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda actualizada materia del Sistema, en los siguientes casos:

13.1 Cuando no se hubiera actualizado la deuda tributaria materia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley, en concordancia con el Artículo 5° del Reglamento.

13.2 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda principal o la totalidad del saldo pendiente de pago del beneficio tributario anterior.

13.3 Cuando no se hubiera consignado el monto total de las Resoluciones, salvo cuando éstas hubieran sido impugnadas.

13.4 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda tributaria incluida en el procedimiento o procesos de reestructuración patrimonial a los que se refiere el numeral 2.3 del Artículo 2° del Reglamento.

13.5 Cuando se excluya alguna deuda de la Solicitud de acogimiento por las siguientes razones:

a) No se encuentra comprendida dentro del Sistema.

b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento.

c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaría indebido o en exceso.

Artículo 14°.- Procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Sistema

14.1 Determinación de mayor deuda:

a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33° del Código Tributario. Dicho interés se aplicará desde el primer día del mes siguiente a la fecha de vencimiento para el acogimiento al Sistema hasta la fecha de pago, inclusive.

b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que determine la mayor deuda. Para dicho efecto, se incrementará el monto de las cuotas, manteniéndose el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado.

En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral.
(Segundo párrafo del inciso b) incorporado por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 215-2003/SUNAT, publicada el 22 de noviembre de 2003).

Tratándose de las solicitudes de acogimiento presentadas sin importe de deuda a pagar, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral.
(Segundo párrafo del numeral 14.1 incorporado por el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 215-2003/SUNAT, publicada el 22 de noviembre de 2003).

En caso no existieran cuotas pendientes de pago, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a).

14.2 Determinación de menor deuda:

a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinará el monto a devolver, según las reglas establecidas en el Código Tributario. El interés correspondiente se aplicará desde la fecha en que se hubiera efectuado el pago hasta la fecha de devolución, inclusive.

b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se verificará si el deudor tributario tiene cuotas mensuales pendientes de cancelación, y en caso que los pagos efectuados no excedan a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, ésta reducirá el número de cuotas, manteniendo el monto original de aquéllas con excepción de la última cuota, la cual incluso podrá ser menor a S/.150.00. En caso los pagos efectuados excedieran a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, al exceso le será de aplicación lo señalado en el inciso precedente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Aprobación del PDT-RESIT – Formulario Virtual N° 685

Apruébase el PDT-RESIT-Formulario Virtual N° 685 "Solicitud de acogimiento al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - Ley N° 27681".

SEGUNDA.- Tablas

Apruébanse las siguientes Tablas que como anexos forman parte de la presente Resolución:

Tabla 1: Tabla de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley.

Tabla 2: Tabla de Factores de interés diario que recoge lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley.

Tabla 3: Tabla de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento que recoge lo dispuesto en el inciso b) del numeral 5.2 del Artículo 5° de la Ley.

TERCERA.- Formato de Desistimiento

Apruébanse los formatos del escrito de desistimiento total o parcial, a ser presentados ante la SUNAT o el Tribunal Fiscal, según corresponda que como anexos forman parte integrante de la presente resolución, los cuales deberán ser fotocopiados para su uso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional

 


ANEXO 1

TABLA Nº 1

TABLA DE FACTORES DE ACTUALIZACION DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

MES DE PAGO O EXIGIBILIDAD

1979  1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989
Enero 3.446476 3.251393 3.067352 2.893728 2.729932 2.575408 2.429630 2.292104 2.162362 2.039964 1.924494
Febrero 3.429782 3.235643 3.052494 2.879711 2.716708 2.562932 2.417861 2.281001 2.151887 2.030083 1.915172
Marzo 3.413168 3.219970 3.037707 2.865762 2.703549 2.550518 2.406149 2.269952 2.141464 2.020249 1.905895
Abril 3.396635 3.204372 3.022993 2.851880 2.690453 2.538163 2.394493 2.258956 2.131091 2.010463 1.896663
Mayo 3.380181 3.188850 3.008349 2.838066 2.677420 2.525868 2.382895 2.248014 2.120768 2.000724 1.887476
Junio 3.363808 3.173404 2.993777 2.824318 2.664451 2.513633 2.371352 2.237124 2.110495 1.991033 1.878333
Julio 3.347514 3.158032 2.979275 2.810637 2.651544 2.501457 2.359865 2.226288 2.100272 1.981388 1.869234
Agosto 3.331298 3.142734 2.964844 2.797022 2.638700 2.489340 2.348434 2.215504 2.090098 1.971790 1.860180
Septiembre 3.315162 3.127511 2.950482 2.783474 2.625919 2.477282 2.337058 2.204772 2.079973 1.962239 1.851169
Octubre 3.299103 3.112362 2.936190 2.769991 2.613199 2.465282 2.325738 2.194092 2.069898 1.952734 1.842202
Noviembre 3.283122 3.097285 2.921967 2.756573 2.600540 2.453340 2.314472 2.183464 2.059872 1.943275 1.833278
Diciembre 3.267219 3.082282 2.907813 2.743220 2.587944 2.441456 2.303261 2.172887 2.049894 1.933862 1.824398

 

MES DE PAGO O EXIGIBILIDAD 1990 1991 1992  1993  1994  1995  1996  1997  1998  1999 

2000 

2001 

Enero 1.815561 1.712793 1.615843 1.524380 1.438094 1.356693 1.279899 1.207452 1.139105 1.074628 1.036021 0.998726
Febrero 1.806766 1.704496 1.608015 1.516996 1.431128 1.350121 1.273699 1.201603 1.133587 1.074477 1.035304 0.996856
Marzo 1.798014 1.696240 1.600226 1.509647 1.424196 1.343581 1.267529 1.195782 1.128096 1.071103 1.030357 0.994416
Abril 1.789305 1.688023 1.592475 1.502335 1.417297 1.337073 1.261389 1.189990 1.122632 1.064587 1.024810 0.989390
Mayo 1.780637 1.679847 1.584761 1.495058 1.410432 1.330596 1.255279 1.184226 1.117194 1.058346 1.019594 0.993527
Junio 1.772012 1.671709 1.577084 1.487815 1.403600 1.324150 1.249199 1.178489 1.111782 1.053383 1.019423 0.993286
Julio 1.763428 1.663612 1.569445 1.480609 1.396801 1.317736 1.243147 1.172781 1.106397 1.051495 1.018768 0.993856
Agosto 1.754886 1.655553 1.561843 1.473437 1.390034 1.311353 1.237126 1.167100 1.101037 1.048734 1.013535 0.992143
Septiembre 1.746386 1.647534 1.554277 1.466299 1.383301 1.305001 1.231133 1.161446 1.095704 1.046943 1.008813 0.995158
Octubre 1.737926 1.639553 1.546748 1.459197 1.376600 1.298680 1.225170 1.155820 1.090397 1.042149 1.003234 0.994534
Noviembre 1.729508 1.631611 1.539256 1.452128 1.369932 1.292389 1.219235 1.150222 1.085115 1.043409 1.000906 0.994161
Diciembre 1.721130 1.623708 1.531800 1.445094 1.363296 1.286129 1.213329 1.144650 1.079858 1.040523 1.000267 0.999085

 


ANEXO II

TABLA N° 2

TABLA DE FACTORES DE INTERES DIARIO

N° DE DIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
FACTOR 1.000278 1.000556 1.000833 1.001111 1.001389 1.001667 1.001944 1.002222 1.002500 1.002778
N° DE DIAS 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
FACTOR 1.003056 1.003333 1.003611 1.003889 1.004167 1.004444 1.004722 1.005000 1.005278 1.005556
N° DE DIAS 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
FACTOR 1.005833 1.006111 1.006389 1.006667 1.006944 1.007222 1.007500 1.007778 1.008056 1.008333
N° DE DIAS 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40
FACTOR 1.008611 1.008889 1.009167 1.009444 1.009722 1.010000 1.010278 1.010556 1.010833 1.011111
N° DE DIAS 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
FACTOR 1.011389 1.011667 1.011944 1.012222 1.012500 1.012778 1.013056 1.013333 1.013611 1.013889
N° DE DIAS 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60
FACTOR 1.014167 1.014444 1.014722 1.015000 1.015278 1.015556 1.015833 1.016111 1.016389 1.016667
N° DE DIAS 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70
FACTOR 1.016944 1.017222 1.017500 1.017778 1.018056 1.018333 1.018611 1.018889 1.019167 1.019444
N° DE DIAS 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80
FACTOR 1.019722 1.020000 1.020278 1.020556 1.020833 1.021111 1.021389 1.021667 1.021944 1.022222
N° DE DIAS 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90
FACTOR 1.022500 1.022778 1.023056 1.023333 1.023611 1.023889 1.024167 1.024444 1.024722 1.025000
N° DE DIAS 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100
FACTOR 1.025278 1.025556 1.025833 1.026111 1.026389 1.026667 1.026944 1.027222 1.027500 1.027778
N° DE DIAS 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110
FACTOR 1.028056 1.028333 1.028611 1.028889 1.029167 1.029444 1.029722 1.030000 1.030278 1.030556
N° DE DIAS 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120
FACTOR 1.030833 1.031111 1.031389 1.031667 1.031944 1.032222 1.032500 1.032778 1.033056 1.033333
N° DE DIAS 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130
FACTOR 1.033611 1.033889 1.034167 1.034444 1.034722 1.035000 1.035278 1.035556 1.035833 1.036111
N° DE DIAS 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140
FACTOR 1.036389 1.036667 1.036944 1.037222 1.037500 1.037778 1.038056 1.038333 1.038611 1.038889
N° DE DIAS 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150
FACTOR 1.039167 1.039444 1.039722 1.040000 1.040278 1.040556 1.040833 1.041111 1.041389 1.041667
N° DE DIAS 151                  
FACTOR 1.041944                  

 


ANEXO III

TABLA Nº 3

TABLA DE FACTORES DE CALCULO DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO

N° DE CUOTAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
FACTOR 1.000000 0.501603 0.335473 0.252410 0.202574 0.169350 0.145620 0.127824 0.113983 0.102911
N° DE CUOTAS 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
FACTOR 0.093852 0.086304 0.079918 0.074444 0.069701 0.065551 0.061890 0.058636 0.055725 0.053105
N° DE CUOTAS 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
FACTOR 0.050735 0.048581 0.046614 0.044812 0.043154 0.041624 0.040207 0.038892 0.037668 0.036526
N° DE CUOTAS 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40
FACTOR 0.035457 0.034456 0.033515 0.032630 0.031796 0.031008 0.030263 0.029558 0.028889 0.028253
N° DE CUOTAS 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50
FACTOR 0.027649 0.027073 0.026525 0.026001 0.025501 0.025023 0.024565 0.024127 0.023706 0.023303
N° DE CUOTAS 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60
FACTOR 0.022915 0.022543 0.022185 0.021840 0.021508 0.021187 0.020878 0.020580 0.020292 0.020014
N° DE CUOTAS 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70
FACTOR 0.019745 0.019485 0.019233 0.018990 0.018753 0.018524 0.018302 0.018087 0.017878 0.017675
N° DE CUOTAS 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80
FACTOR 0.017478 0.017286 0.017100 0.016919 0.016742 0.016571 0.016404 0.016241 0.016083 0.015929
N° DE CUOTAS 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90
FACTOR 0.015778 0.015631 0.015488 0.015349 0.015213 0.015080 0.014950 0.014823 0.014699 0.014578
N° DE CUOTAS 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100
FACTOR 0.014459 0.014344 0.014231 0.014120 0.014012 0.013906 0.013802 0.013701 0.013601 0.013504
N° DE CUOTAS 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110
FACTOR 0.013408 0.013315 0.013224 0.013134 0.013046 0.012960 0.012875 0.012792 0.012711 0.012631
N° DE CUOTAS 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120
FACTOR 0.012553 0.012476 0.012400 0.012326 0.012254 0.012182 0.012112 0.012043 0.011976 0.011909

 


ANEXO IV

FORMATO DE DESISTIMIENTO TOTAL

Lugar y fecha: ..........................

Sres.:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TRIBUNAL FISCAL

Presente.-

Atención.- Departamento/Sección/Área de Reclamos.

Asunto: RESIT – Ley N° 27681

 

Yo, .................................................................................................., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº ..............................., contribuyente o representante legal de:

RUC

Nombre, Denominación o Razón Social

   

En virtud del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF, me presento ante ustedes a fin de desistirme totalmente del recurso impugnatorio interpuesto contra las ordenes de pago o resoluciones que se detallan a continuación:

Expediente

Fecha

Ordenes de Pago o Resoluciones Nº

 

/ /

 
 

/ /

 
 

/ /

 
 

/ /

 

Para tal efecto, el presente escrito cuenta con firma debidamente legalizada.

Atentamente,

 

 

_____________________________________

(Firma legalizada del Contribuyente o Representante Legal y Sello de la Empresa)


ANEXO V

FORMATO DE DESISTIMIENTO PARCIAL

Lugar y fecha: ..........................

Sres.:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TRIBUNAL FISCAL

Presente.-

Atención.- Departamento/Sección/Área de Reclamos.

Asunto: RESIT – Ley N° 27681

Yo, .................................................................................................., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº ..............................., contribuyente o representante legal de:

RUC

Nombre, Denominación o Razón Social

   

En virtud del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF, me presento ante ustedes a fin de desistirme parcialmente de la impugnación interpuesta contra las ordenes de pago o resoluciones que se detallan a continuación:

Expediente

Fecha

Ordenes de Pago o Resoluciones Nº

Monto del Tributo o Multa desistido

S/.

 

/ /

   
 

/ /

   
 

/ /

   
 

/ /

   

Para tal efecto, el presente escrito cuenta con firma debidamente legalizada.

Atentamente,

 

 

______________________________

(Firma legalizada del Contribuyente o Representante Legal y Sello de la Empresa)