ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A LA SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES DEL REFT Y LA DETERMINACIÓN DE UNA MAYOR DEUDA ACOGIDA AL REFT, SEAP Y RESIT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 215-2003/SUNAT

(Publicada el 22 de noviembre de 2003)

Lima, 21 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27344, normas modificatorias y reglamentarias, se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT);

Que en la modalidad de pago fraccionado del REFT cuando se determine una mayor deuda se deberá incrementar el saldo pendiente de pago y recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago, sin que se alteren las condiciones financieras y el número de cuotas elegido originalmente por el deudor tributario, conforme a lo dispuesto por el Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 011 y 080-2001/SUNAT;

Que no se ha regulado el supuesto en que la determinación de una mayor deuda se produzca luego que hubiera vencido el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, o cuando se trate de un acogimiento sin importe de deuda a pagar;

Que por los mismos fundamentos debe modificarse lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT y norma modificatoria, que establece normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 (SEAP), y el Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2002/SUNAT, que establece normas para el acogimiento al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT);

Que por otra parte resulta necesario dictar normas para facilitar la subsanación de las infracciones que se han acogido al REFT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 110-2000-EF, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 101-2001-EF, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2002-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) - Determinación de mayor deuda en caso de pago fraccionado

Incorpórese como segundo párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral."

Artículo 2°.- REFT - Determinación de mayor deuda en solicitudes sin importe de deuda

Incorpórese como segundo párrafo del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"Tratándose de las solicitudes de acogimiento presentadas sin importe de deuda a pagar, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral."

Artículo 3°.- REFT - Regularización de requisitos incumplidos

Sustitúyase el inciso c) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2001/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

"c) Subsanación de Infracciones

Se deberá presentar las declaraciones juradas que se requieran para subsanar las infracciones previstas en el inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley, utilizando los formularios o PDT vigentes. Las demás infracciones contempladas en el referido numeral se entenderán subsanadas con la sola presentación de la solicitud de acogimiento.

Tratándose de tributos derogados, la subsanación a que se refiere el párrafo anterior se considerará realizada con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen. En el caso del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con haber consignado la deuda que corresponda en la solicitud de acogimiento al Régimen."

Artículo 4°.- Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 (SEAP) - Determinación de mayor deuda en caso de pago fraccionado

Incorpórese como segundo párrafo del inciso b) del numeral 9.1 del Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral."

Artículo 5°.- SEAP - Determinación de mayor deuda en solicitudes sin importe de deuda

Incorpórese como segundo párrafo del numeral 9.1 del Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"Tratándose de las solicitudes de acogimiento presentadas sin importe de deuda a pagar, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral."

Artículo 6°.- Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) - Determinación de mayor deuda en caso de pago fraccionado

Sustitúyase el segundo párrafo del inciso b) del numeral 14.1 del Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2002/SUNAT, por el siguiente texto:

"En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral."

Artículo 7°.- RESIT - Determinación de mayor deuda en solicitudes sin importe de deuda

Incorpórese como segundo párrafo del numeral 14.1 del Artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2002/SUNAT, el siguiente texto:

"Tratándose de las solicitudes de acogimiento presentadas sin importe de deuda a pagar, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional