DEROGADA POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 29 DE ENERO DE 2003

PRECISAN FACULTADES DE REPRESENTANTES DESIGNADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2002/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 122-2002/SUNAT

(Publicada el 10 de setiembre de 2002)

Lima, 9 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 081-2002/SUNAT se designó a diversos trabajadores de la SUNAT como representantes de la misma, facultándoseles para actuar en su representación ante distintas autoridades, sean éstas policiales, políticas, administrativas o judiciales;

Que en el artículo 2° de dicha Resolución se precisa que tales personas se encuentran autorizadas para representar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, con las facultades y atribuciones detalladas en ese mismo artículo;

Que mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM se ha dispuesto la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, con la SUNAT, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que, en atención a ello, resulta pertinente disponer que, en tanto culmine el referido proceso de fusión, la representación dispuesta en la Resolución de Superintendencia N° 081-2002/SUNAT estará también referida a los trabajadores de ADUANAS emplazados por el ejercicio de sus funciones;

En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98-SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia N°s. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT, y en atención a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que, en tanto culmine el proceso de fusión dispuesto por Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, las personas designadas mediante Resolución de Superintendencia N° 081-2002/SUNAT como representantes de SUNAT y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones representantes, asumirán también -con las mismas facultades, atribuciones y obligaciones establecidas en la referida Resolución - la representación de los trabajadores de ADUANAS que fueran emplazados por el ejercicio de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional