RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCION

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2002/SUNAT

(Publicado el 17 de setiembre de 2002)

Lima, 16 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que el inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27799, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá designar como agentes de percepción del impuesto, entre otros, a las empresas productoras y comercializadoras de los combustibles derivados de petróleo, que causaran los adquirentes en las operaciones posteriores. Asimismo dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) IGV :

Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

b) Ley :

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

c) Agente de Percepción :

Sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, designado por la SUNAT de acuerdo al artículo 3° de la presente resolución.

d) Cliente:

Todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes:

- Otro agente de percepción.

- Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.

- Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido.

e) Precio de venta:

Suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

f) Momento en que se realiza el cobro:

Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor del agente de percepción.

Si el cobro se efectúa en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o tenga a disposición los bienes.

En el caso de la compensación de acreencias el cobro se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice.

Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo.

g) Reglamento de Comprobantes de Pago:

Al reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

h) RUC :

Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley N° 25734.

i) PDT :

Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de la Declaración a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos.

j) Combustibles líquidos derivados del petróleo:

Aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la Ley.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable al Cliente, en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.

Las notas de débito y notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen.

Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período correspondiente.

La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

El cliente, que adquiera los combustibles mencionados en el primer párrafo, está obligado a aceptar la percepción establecida en la presente resolución.

En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el importe de la percepción calculada conforme al artículo 4º, debiendo realizarse la misma en la fecha de celebración del contrato respectivo.

Artículo 3°.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
(Párrafo sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT, publicado el 27 de mayo de 2004).

TEXTO ANTERIOR

La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario.

Adicionalmente a lo antes señalado, la relación de los agentes de percepción designados, así como el listado de los sujetos excluidos como tales, también podrán ser difundidos por cualquier medio que la SUNAT considere conveniente, incluyendo su página web: http://www.sunat.gob.pe.

La condición de agente de percepción se acreditará mediante el "Certificado de Agente de Percepción" que para tal efecto entregará la SUNAT. Dicho documento tendrá validez en tanto el sujeto no aparezca excluido de la relación de agentes de percepción que difunda la SUNAT.

Artículo 4°.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

El importe de percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta.

Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la operación.

Artículo 5°.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Artículo 6°.- OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Para efectos del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.

En los días en que no se publique los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado.

Artículo 7°.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el agente de percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

1. Información impresa:

1.1. Datos de identificación del agente de percepción:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b) Domicilio fiscal.

c) Número de RUC.

1.2. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción".

1.3. Numeración: Serie y número correlativo.

1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

1.6. Destino del original y copias:

a) En el original : "Cliente".

b) En la primera copia : "Emisor- Agente de Percepción".

c) En la segunda copia : "SUNAT".

La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por Cliente y ordenado cronológicamente.

2. Información no necesariamente impresa:

2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.

2.2. Número de RUC del Cliente.

2.3. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción".

2.4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:

a) Tipo de documento.

b) Numeración: Serie y número correlativo.

c) Fecha de emisión.

2.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
Numeral 2.5 sustituido por el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT, publicada el 13.03.2005.

TEXTO ANTERIOR

2.5. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.

2.6 Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral 2.5.
Numeral 2.6 sustituido por el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT, publicada el 13.03.2005.

TEXTO ANTERIOR

2.6. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.0099 del monto señalado en el numeral 2.5.

2.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resultará de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito incluidos en el "Comprobante de Percepción".
Numeral 2.7 incorporado por el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT, publicada el 13.03.2005.

3. Las características del "Comprobante de Percepción", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

4. La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N° 816 – "Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado artículo.

Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus "Comprobantes de Percepción", previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el agente de percepción podrá entregar al cliente la copia que le corresponde del "Comprobante de Percepción" generado mediante sistema computarizado, a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción.

Los "Comprobantes de Percepción" a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La autorización de impresión de "Comprobantes de Percepción" será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.

(Numeral 4 incorporado por la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT, publicada el 22.08.2004).

TEXTO ANTERIOR

4. La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizará previa autorización, utilizando:

a) El Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumpliendo lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) El Formulario Nº 806 – "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago", cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.

Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario Nº 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

5. En los casos en que exista acuerdo entre el Cliente y el Agente de Percepción, este último podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción" por Cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Percepción" la fecha en que se efectuó cada percepción.
Numeral 5 incorporado por el numeral 1.2 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT, publicado el 13.03.2005.

6. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el Agente de Percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción" a que se refiere el presente artículo:

  1. La frase: "Comprobante de Percepción".
  2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.
  3. Tipo y número de documento del Cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
  4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
  5. Importe de la percepción en moneda nacional. Para determinar dicho importe se aplicará el factor señalado en el numeral 2.6 del presente artículo sobre el monto indicado en el inciso d) de este numeral.

Numeral 6 incorporado por el numeral 1.2 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT, publicado el 13.03.2005.

Los sujetos excluidos como Agentes de Percepción solicitarán la baja de los Comprobantes de Percepción y/o la cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha enque opere su exclusión como tales.
(Párrafo incorporado por la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT, publicada el 5 de octubre de 2002 y vigente a partir del 1 de noviembre de 2002).

Artículo 8°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 - versión 1.0. El referido PDT deberá ser presentado respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aún cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

Artículo 9°.- DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO

El Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 3.0, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

Artículo 10°.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Tratándose de Clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV del citado período, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 10° sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT, publicado el 13.03.2005.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 10°.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos.

Artículo 11°.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

El agente de percepción y el cliente deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de control:

a) El agente de percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada Cliente. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas:

1. Fecha de la transacción.

2. Denominación y número del documento sustentatorio.

3. Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

No es obligatoria la anotación en el Registro del Régimen de Percepciones de las operaciones al contado.

b) El Cliente abrirá una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieren efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

El Régimen de Percepciones que establece la presente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 14 de octubre del presente año.

Segunda.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Y PDT IGV-RENTA MENSUAL

Apruébanse los siguientes PDT a ser utilizados por los agentes de percepción y los sujetos del IGV, respectivamente:

a) PDT- Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 – versión 1.0.

b) PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 3.0.

Los mencionados PDT estarán a disposición de los deudores tributarios en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 4 de octubre del presente año.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet.

Tercera.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Desígnase como agentes de percepción del IGV a los contribuyentes señalados en el anexo de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 14 de octubre del presente año.

Cuarta.- COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL REGIMEN DE PERCEPCION

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción. 

Quinta.- APLICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES

En el caso que el cliente tenga a su vez la condición de proveedor según lo establecido en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT:

a) Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 10°; y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b) De contar con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas, podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por éste último concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.
(Inciso b) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT, publicado el 27 de mayo de 2004).

TEXTO ANTERIOR

b) Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de dos (2) períodos consecutivos.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional


ANEXO

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

RUC

Contribuyente

1

20390718439

AMI - OIL S.A.

2

20386258024

ARBOIL S.A.C

3

20100082714

CIA. DE PETROLEO SHELL DEL PERU S.A. Y/O

4

20126546859

COORPORACION DAN CERVIZ S.A.

5

20416171875

CORPORACION DE COMBUSTIBLES Y DERIVAD.SA

6

20100008239

EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO SAC

7

20501458164

HERCO COMBUSTIBLES S.A.

8

20259880603

MOBIL OIL DEL PERU S.R.L.

9

20262463771

ORGANIZACION DE NEGOCIOS MULT.FERUSH SRL

10

20259033072

PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A.

11

20427372678

PETRO OIL S.A.

12

20100128218

PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA

13

20259829594

REFINERIA LA PAMPILLA S.A.

14

20503840121

REPSOL COMERCIAL SAC

15

20111378909

ROMERO TRADING S A

16

20100132754

TEXAS PETROLEUM COMPANY SUC DEL PERU

17

20195923753

THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU SUCUR

18

20348325281

GARODI SRL

(Ver Resolución de Superintendencia N° 128-2003/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2003 y vigente a partir del 1 de julio de 2003, en la cual se designó al contribuyente CMS del Perú SAC como Agente de Percepción, y se excluyó al contribuyente GARODI SRL.).