DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IGV E INCORPORAN CONTRIBUYENTE AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE INTENDENCIA REGIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2003/SUNAT

(Publicada el 27 de junio de 2003 y vigente a partir del 1 de julio de 2003)

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificado por la Ley N° 27799, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá designar, entre otros, a las empresas productoras y comercializadoras de los combustibles derivados de petróleo, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes en las operaciones posteriores;

Que la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y modificatoria aprobó el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles y designó agentes de percepción;

Que el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte, el artículo 29° del citado código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que de otro lado, según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que es de interés fiscal designar y excluir agentes de percepción del citado régimen, así como modificar el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cuzco;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, de conformidad con los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase al contribuyente CMS del Perú SAC, con número de RUC 20527104565, como agente de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y modificatoria.

Artículo 2°.- Exclúyase al contribuyente GARODI SRL, con número de RUC 20348325281, como agente de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles.

Artículo 3°.- Incorpórase en el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cuzco al contribuyente indicado en el artículo 1° de la presente resolución, el mismo que deberá cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en Jr. Daniel Alcides Carrión N° 243, distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Artículo 4°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los artículos anteriores.

Artículo 5°.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional