APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2002

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2003/SUNAT

(Publicada el 22 de enero de 2003)

Lima, 21 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que, por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y 138-2002/SUNAT se establecieron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2002;

Al amparo del Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Artículo 88º del TUO del Código Tributario, Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a. Impuesto : Impuesto a la Renta.

b. Declaración : Declaración Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2002.

c. PDT : Programas de Declaración Telemática. Medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones.

d. Ley : TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

2.1 Apruébase los siguientes formularios preimpresos:

a.

Formulario Nº 179 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales Ejercicio Gravable 2002.

b.

Formulario Nº 180 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría Ejercicio Gravable 2002.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dichos formularios serán distribuidos en forma gratuita a través de las oficinas de la SUNAT, Centros de Servicios al Contribuyente, bancos y demás entidades autorizadas.

2.2 Apruébase los siguientes formularios virtuales:

a.

Formulario N° 679 :

Generado por el PDT-Renta Anual-Persona Natural Ejercicio 2002 versión 1.0.

b.

Formulario N° 680 :

Generado por el PDT-Renta Anual-Tercera Categoría Ejercicio 2002 versión 1.0.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, dichos PDT estarán a disposición de los deudores tributarios en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79° de la Ley, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2002 los siguientes sujetos:

a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).

b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio tengan:

- Impuesto a pagar; o,

- Renta neta global anual mayor a S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); o,

- Rentas brutas de cuarta categoría mayores a S/. 27,264.00 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles).

3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio 2002 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN UTILIZANDO LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PDT

Se encuentran obligados a presentar la Declaración utilizando los formularios virtuales generados por los PDT a que se refiere el numeral 2.2 del Artículo 2º, los siguientes sujetos:

a. Los comprendidos en el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, dispositivo que establece los obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT.

b. Los comprendidos en el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT, que norma la presentación de declaraciones mediante el PDT para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría.

c. Los que durante el ejercicio 2002 hubieran obtenido renta neta global anual mayor a S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 5°.- SUJETOS QUE PRESENTARÁN LA DECLARACIÓN UTILIZANDO LOS FORMULARIOS PREIMPRESOS

5.1 Presentarán la Declaración utilizando los formularios preimpresos a que se refiere el numeral 2.1 del Artículo 2º, los siguientes sujetos:

a. Los no comprendidos en el Artículo 4°.

b. Los no domiciliados en el país que hubieran obtenido rentas de fuente peruana respecto de las cuales se hubiere omitido realizar la retención del Impuesto en la fuente, aunque se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el Artículo 4°.

5.2 No obstante, estos sujetos podrán optar por presentar su Declaración utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, en cuyo caso las posteriores declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

Artículo 6º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

6.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará:

a. Tratándose de los sujetos obligados a presentar la Declaración utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, mediante los formularios virtuales N° 679 ó 680, según corresponda.

b. Tratándose de los demás contribuyentes, mediante los formularios virtuales N° 679 ó 680 o los formularios preimpresos N° 179 ó 180, a opción del contribuyente.

No obstante, los contribuyentes comprendidos en este inciso que hubieran presentado su Declaración original mediante los formularios virtuales generados por los PDT, sólo podrán sustituir o rectificar su Declaración a través de este medio.

6.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la declaración, independientemente del formulario -preimpreso o virtual- mediante el cual le corresponda presentar o hubiera presentado su Declaración original.

Artículo 7º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

El lugar para presentar la Declaración, incluyendo la sustitutoria o rectificatoria, y efectuar el pago de regularización correspondiente es el siguiente:

SUJETOS

LUGAR DE DECLARACIÓN Y PAGO

Principales Contribuyentes

Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de sus declaraciones pago mensuales.

Medianos y Pequeños Contribuyentes

Sucursales y agencias bancarias autorizadas.

Artículo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO
DEL RUC

FECHA DE
VENCIMIENTO

6

26 de marzo de 2003

7

27 de marzo de 2003

8

28 de marzo de 2003

9

31 de marzo de 2003

0

1 de abril de 2003

1

2 de abril de 2003

2

3 de abril de 2003

3

4 de abril de 2003

4 y 5

7 de abril de 2003

Artículo 9º.- NORMA SUPLETORIA

La presentación y utilización de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el Artículo 2°, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, en todo lo no previsto en la presente Resolución.

Artículo 10º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Precísase que para efecto de la presentación de la Declaración mediante los formularios virtuales generados por los PDT a que se refiere el numeral 2.2 del Artículo 2°, la referencia a las "entidades del Sector Público Nacional", contenida en los numerales 3.2 y 3.3 del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT se entenderá referida únicamente a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

SEGUNDA.- La renta neta global anual a que se refiere el inciso b) del numeral 3.1 del Artículo 3° y el inciso c) del Artículo 4°, se determinará sumando los montos que corresponde consignar en las casillas 113 y 116 del formulario N° 179 o del formulario N° 679, aprobados por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional