OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS UTILIZANDO LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICAS (PDT)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2002/SUNAT

(Publicada el 18 de setiembre de 2002)

Lima, 17 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT y modificatorias se definieron los sujetos obligados a utilizar formularios virtuales generados por Programas de Declaración Telemática para presentar sus declaraciones determinativas;

Que resulta conveniente ampliar el universo de contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones tributarias mediante formularios virtuales;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1.

PDT

:

Programas de Declaración Telemática. Es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones.

2.

Declaración Determinativa

:

Aquélla por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria y señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT.

Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS UTILIZANDO PDT

Los siguientes sujetos deberán utilizar los formularios virtuales generados por los PDT aprobados por la SUNAT, siempre que se encuentren obligados a presentar declaraciones determinativas de acuerdo a las normas que regulan los distintos tributos:

3.1 Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.

3.2 Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.

b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.

c) Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

d) Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF.

No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil.

e) Tengan trabajadores artistas a su cargo.

f) Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.

g) Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h) Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.

i) Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

j) Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría.

k) Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquéllos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT.

Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.

l) Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

m) Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado.

n) Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas.

o) Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación.

p) Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.

q) Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.

r) Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.

s) Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

t) Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037.

u) Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones.

v) Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de Promoción Sector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias.

w) Realicen operaciones de importación y exportación.

(1) x) Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual.

(1) Literal incluido por el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT, publicada el 17 de enero de 2003.

Artículo 4°.- USO DEL PDT

Para el uso del PDT se deberá tener en cuenta lo siguiente:

4.1 Todo sujeto que hubiera adquirido o adquiera la obligación de presentar sus declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los PDT deberá seguir empleando este medio para generar sus declaraciones determinativas que presente a partir de dicha fecha, aun cuando ya no cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3°.

4.2 Los formularios virtuales generados por los PDT podrán ser utilizados por aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos opten por presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos medios. A partir de la fecha en que se opte por presentar las declaraciones determinativas mediante los formularios virtuales, las declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE – CAUSALES DE RECHAZO

Los sujetos obligados a utilizar los formularios virtuales generados por los PDT, inclusive aquéllos que opten por emplearlos, presentarán sus declaraciones determinativas mediante disquetes, teniendo en cuenta lo siguiente:

5.1 Rechazo del disquete.- El (los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene(n) virus informático.

b) Presenta(n) defectos de lectura.

Cuando se rechace el (los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) declaración(es) que éste pudiese contener será(n) considerada(s) como no presentada(s).

5.2 Rechazo de la información contenida en el disquete.- La información contenida en el (los) disquete(s) será rechazada si, luego de verificada, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Los archivos que contienen la(s) declaración(es) a ser presentada(s) no fueron generados por el respectivo PDT.

b) Los archivos han sido modificados luego de ser generados por el respectivo PDT.

c) Los archivos no han sido generados en forma completa o sus tamaños no corresponden a los generados por el respectivo PDT.

d) La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso.

e) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los consignados en la casilla respectiva de la declaración.

f) La versión del PDT utilizado para elaborar la declaración no está vigente.

g) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la declaración no están vigentes.

h) En la Declaración presentada se consigna un Importe total a pagar igual a cero (0). Dicha causal sólo será aplicable a las declaraciones determinativas generadas por los PDT que sean presentadas en las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria.
(Inciso incorporado por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT, publicada el 26 de octubre de 2003 y vigente a partir del 27 de octubre de 2003)

Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s).

Si para la presentación de una declaración se debe emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma.

Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO

De no mediar rechazo, el personal de recepción de la SUNAT o de los bancos autorizados, según corresponda, almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la declaración.

En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la declaración.

En todos los casos, el (los) disquete(s) presentado(s) será(n) devuelto(s) a la persona que realiza el trámite, al momento de la presentación.

Artículo 7°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

7.1 Si la declaración original se presentó utilizando los formularios virtuales generados mediante PDT, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

7.2 Si la declaración original fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente podrá optar por presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de declaraciones mensuales, tomará en cuenta los períodos tributarios que se señalan a continuación:

1. PDT Remuneraciones – Sólo a partir del período tributario enero 1993.

2. PDT ISC – Sólo a partir del período tributario julio 1999.

3. PDT Otras retenciones – Sólo a partir del período tributario enero 1998.

4. PDT IGV Renta Mensual IEV – Sólo a partir del período tributario enero 1998.

b) Tratándose de la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta, se deberá utilizar los siguientes PDT:

1. PDT 672 - Tercera Categoría 1998 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1998.

2. PDT 674 - Tercera Categoría 1999 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1999.

3. PDT 675 - Persona Natural 2000 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2000.

4. PDT 676 - Tercera Categoría 2000 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2000.

5. PDT 677 - Persona Natural 2001 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2001

6. PDT 678 - Tercera Categoría 2001 -Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2001.

Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a periodos tributarios mensuales anteriores a los señalados en el inciso a), o si corresponden a ejercicios gravables o conceptos no especificados en el inciso b), se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente.

A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, las declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

Artículo 8°.- DEROGATORIAS

Derógase la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT y modificatorias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Los sujetos señalados en el artículo 3°, que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas, están obligados a utilizar los formularios virtuales generados por los PDT para efectuar sus declaraciones determinativas correspondientes a los siguientes períodos tributarios:

a) Tratándose de declaraciones mensuales:

1. PDT Remuneraciones - Sólo a partir del período tributario enero 1993.

2. PDT ISC - Sólo a partir del período tributario julio 1999.

3. PDT Otras retenciones - Sólo a partir del período tributario enero 1998.

4. PDT IGV Renta Mensual IEV - Sólo a partir del período tributario enero 1998.

b) Tratándose de la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta, se deberá utilizar los siguientes PDT:

1. PDT 672 - Tercera Categoría 1998 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1998.

2. PDT 674 - Tercera Categoría 1999 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 1999.

3. PDT 675 - Persona Natural 2000 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2000.

4. PDT 676 - Tercera Categoría 2000 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2000.

5. PDT 677 - Persona Natural 2001 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Otras Categorías generadas por la persona natural en el ejercicio 2001

6. PDT 678 - Tercera Categoría 2001 - Para la declaración anual de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2001.

Si las declaraciones corresponden a periodos tributarios mensuales anteriores a los señalados en el inciso a), o si corresponden a ejercicios gravables o conceptos no especificados en el inciso b), se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional