APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA, AMPLIAN UNIVERSO DE OBLIGADOS E IMPLEMENTAN CÓDIGO DE ENVÍO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2003/SUNAT

(Publicada el 17 de enero de 2003)

Lima, 15 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos sujetos obligados;

Que la Administración Tributaria en su constante afán por perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática cuya difusión resulta conveniente realizar;

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88° y el numeral 5 del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por los contribuyentes para la elaboración y presentación de las declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL N°

Remuneraciones

600 - versión 3.7

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

610 - versión 3.3

Impuesto Selectivo al Consumo

615 - versión 1.6

Trabajadores Independientes

616 - versión 1.1

Otras retenciones

617 - versión 1.1

IGV - Renta Mensual

621 - versión 3.5

Agentes de Retención

626 - versión 1.1

Agentes de Percepción

633 - versión 1.1

Impuesto a las Acciones del Estado

694 - versión 1.1

Artículo 2°.- VIGENCIA DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Las nuevas versiones de los PDT estarán a disposición de los interesados en Internet en el Portal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 3°.- VIGENCIA DE LAS VERSIONES DE LOS PDT NO MODIFICADAS

Los PDT cuya versión no ha sido modificada por el Artículo 1° continuarán siendo empleados para la elaboración y presentación de las declaraciones que correspondan.

Artículo 4°.- INCLUSIÓN DE NUEVOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PDT

Inclúyase como literal x) del numeral 3.2 del Articulo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002-SUNAT, el siguiente texto:

"x) Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual."

Artículo 5°.- DEROGADO A PARTIR DEL 01.01.2007, POR EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2005/SUNAT, PUBLICADO EL 30.09.2005

TEXTO ANTERIOR

(1) Artículo 5°.- ACREDITACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS PRESENTADAS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO.
A fin de acreditar que las declaraciones determinativas presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT fueron efectivamente elaboradas por los deudores tributarios, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Si la presentación se efectúa a través de SUNAT Virtual, la acreditación se realizará con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia que aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual.
(Literal a) sustituido por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, publicada el 01.11.2004 y vigente a partir del 02.11.2004).

b) Si la presentación se efectúa en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, para la acreditación se podrá utilizar un "Código de Envío" que será ingresado en los citados formularios virtuales al momento de su elaboración.

Para generar el mencionado código el deudor tributario deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias. Posteriormente ingresará a SUNAT Operaciones en Línea, debiendo seleccionar la opción de generación de "código de envío".

Cada deudor tnbutario tendrá un solo "Código de Envío", el mismo que podrá ser reemplazado ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionando la opción correspondiente.

El primer "Código de EnvIo" podrá ser utilizado desde el mismo día en que se generó, mientras que los códigos que lo reemplacen podrán ser utilizados para la presentación de declaraciones a partir del día calendario siguiente al de su generación.

(1) Artículo sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT, publicada el 15 de marzo de 2003.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- TRABAJADORES DEL HOGAR Y DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EVENTUAL

A los trabajadores del hogar y de construcción civil eventuales a que hace referencia el literal x) del numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, incorporado por la presente resolución, les resulta de aplicación lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
SUperintendente Nacional