APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA, AMPLIAN UNIVERSO DE OBLIGADOS E IMPLEMENTAN CÓDIGO DE ENVÍO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2003/SUNAT
(Publicada el 17 de enero de 2003)
Lima, 15 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos sujetos obligados;
Que la Administración Tributaria en su constante afán por perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática cuya difusión resulta conveniente realizar;
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88° y el numeral 5 del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT
Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por los contribuyentes para la elaboración y presentación de las declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan:
PDT |
FORMULARIO VIRTUAL N° |
Remuneraciones |
600 - versión 3.7 |
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo |
610 - versión 3.3 |
Impuesto Selectivo al Consumo |
615 - versión 1.6 |
Trabajadores Independientes |
616 - versión 1.1 |
Otras retenciones |
617 - versión 1.1 |
IGV - Renta Mensual |
621 - versión 3.5 |
Agentes de Retención |
626 - versión 1.1 |
Agentes de Percepción |
633 - versión 1.1 |
Impuesto a las Acciones del Estado |
694 - versión 1.1 |
Artículo 2°.- VIGENCIA DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT
Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.
Las nuevas versiones de los PDT estarán a disposición de los interesados en Internet en el Portal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet.
Artículo 3°.- VIGENCIA DE LAS VERSIONES DE LOS PDT NO MODIFICADAS
Los PDT cuya versión no ha sido modificada por el Artículo 1° continuarán siendo empleados para la elaboración y presentación de las declaraciones que correspondan.
Artículo 4°.- INCLUSIÓN DE NUEVOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PDT
Inclúyase como literal x) del numeral 3.2 del Articulo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002-SUNAT, el siguiente texto:
"x) Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual."
Artículo 5°.- DEROGADO A PARTIR DEL 01.01.2007, POR EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2005/SUNAT, PUBLICADO EL 30.09.2005
TEXTO ANTERIOR (1) Artículo 5°.-
ACREDITACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS PRESENTADAS POR EL DEUDOR
TRIBUTARIO.
a) Si la presentación se efectúa a través de SUNAT Virtual, la acreditación se realizará con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia que aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT
Virtual. b) Si la presentación se efectúa en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, para la acreditación se podrá utilizar un "Código de Envío" que será ingresado en los citados formularios virtuales al momento de su elaboración. Para generar el mencionado código el deudor tributario deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias. Posteriormente ingresará a SUNAT Operaciones en Línea, debiendo seleccionar la opción de generación de "código de envío". Cada deudor tnbutario tendrá un solo "Código de Envío", el mismo que podrá ser reemplazado ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionando la opción correspondiente. El primer "Código de EnvIo" podrá ser utilizado desde el mismo día en que se generó, mientras que los códigos que lo reemplacen podrán ser utilizados para la presentación de declaraciones a partir del día calendario siguiente al de su generación. (1) Artículo sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT, publicada el 15 de marzo de 2003. |
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- TRABAJADORES DEL HOGAR Y DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EVENTUAL
A los trabajadores del hogar y de construcción civil eventuales a que hace referencia el literal x) del numeral 3.2 del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, incorporado por la presente resolución, les resulta de aplicación lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
SUperintendente Nacional