DEROGADA POR EL ARTÍCULO 10° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 260-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 01.11.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 02.11.2004

ESTABLECEN OBLIGACIÓN DE LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE PRESENTAR SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS GENERADAS POR LOS PDT CUYO IMPORTE TOTAL A PAGAR SEA IGUAL A CERO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 192-2003/SUNAT

(Publicada el 26 de octubre de 2003 y vigente a partir del 27 de octubre de 2003)

 

Lima, 22 de octubre de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica, entre otros medios, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias se estableció la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT reguló el procedimiento para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que resulta conveniente que los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0), a través de SUNAT Virtual;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1.

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones.

2.

Declaración

:

A la determinativa, definida por el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT como aquélla en la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria y señala la base imponible y la cuantía del tributo.

3.

SUNAT Operaciones en Línea

 

Al Sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

3.

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

4.

Importe total a pagar

:

Al monto que efectivamente paga el deudor tributario al presentar la Declaración. Dicho monto es el consignado en el casillero de la Declaración denominado Importe total a pagar.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la cual corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.


Artículo 2°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en las Provincias de Lima y Callao recibirán las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0), sólo hasta el 31 de enero de 2004. Asimismo, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en el resto del país recibirán dichas declaraciones sólo hasta el 29 de febrero de 2004.

(Párrafo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 222-2003/SUNAT, publicada el 29 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 30 de noviembre de 2003).

TEXTO ANTERIOR

Las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en las Provincias de Lima y Callao recibirán las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0), sólo hasta el 30 de noviembre de 2003. Asimismo, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en el resto del país recibirán dichas declaraciones sólo hasta el 31 de enero de 2004.

A partir del día siguiente a las fechas indicadas, los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual, mediante SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 3°.- REQUISITOS

Para realizar la presentación de las Declaraciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2°, los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO, CAUSALES DE RECHAZO Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

El procedimiento, las causales de rechazo del archivo y la constancia de presentación de la Declaración a través de SUNAT Virtual, se regirán por lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT, en lo que fuera aplicable.

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO

  1. Incorpórase como inciso h) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:

"h) En la Declaración presentada se consigna un Importe total a pagar igual a cero (0). Dicha causal sólo será aplicable a las declaraciones determinativas generadas por los PDT que sean presentadas en las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria."

  1. La causal de rechazo a que se refiere el numeral anterior, se aplicará a las declaraciones determinativas generadas por los PDT que se presenten en las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria, a partir del día siguiente a las fechas indicadas en el primer párrafo del artículo 2° de la presente resolución, según corresponda.

Segunda.- OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Los Medianos y Pequeños contribuyentes que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma deban obtener el código de usuario y clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, podrán acercarse a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en cualquier oportunidad.

Sin embargo, aquellos Medianos y Pequeños Contribuyentes que durante los seis (6) meses anteriores al mes de publicación de la presente norma hubieran presentado por lo menos seis (6) declaraciones determinativas generadas por los PDT cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0), deberán obtener los referidos código de usuario y clave de acceso, de acuerdo a lo indicado en la resolución citada en el párrafo anterior, acercándose a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT en las fechas señaladas en el cronograma adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO

CRONOGRAMA DE OBTENCIÓN DE CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO

Para Medianos y Pequeños contribuyentes que presentan sus declaraciones en Lima y Callao

Último dígito del número de RUC Vencimiento
0 10.11.2003
1 11.11.2003
2 12.11.2003
3 13.11.2003
4 14.11.2003
5 17.11.2003
6 18.11.2003
7 19.11.2003
8 20.11.2003
9 21.11.2003
Buenos Contribuyentes 24.11.2003

 

CRONOGRAMA DE OBTENCIÓN DE CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO

Para Medianos y Pequeños contribuyentes que presentan sus declaraciones en el resto de provincias

Último dígito del número de RUC Vencimiento
0 05.01.2004
1 06.01.2004
2 07.01.2004
3 08.01.2004
4 09.01.2004
5 12.01.2004
6 13.01.2004
7 14.01.2004
8 15.01.2004
9 16.01.2004
Buenos Contribuyentes 19.01.2004