DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 15 DE AGOSTO DE 2004

INCORPORAN NUEVOS BIENES Y ADECUAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 917

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2003/SUNAT

(Publicada el 27 de junio de 2003 y vigente a partir del 14 de julio de 2003)

Lima, 25 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 917, modificado por la Ley N° 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante Decreto Supremo;

Que mediante el Decreto Supremo N° 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes y prestación de servicios comprendidos en el SPOT;

Que de acuerdo con el artículo 3° del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que será de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se reguló la aplicación del SPOT a la venta de azúcar, alcohol etílico, arroz, maíz amarillo duro, algodón y caña de azúcar, siendo conveniente adecuar sus disposiciones para una mejor aplicación del referido sistema de pago y ampliar sus alcances a la venta de otros productos;

Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 917 y norma modificatoria, y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA

Incorpórase como incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto:

"g)

Madera

:

Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

 h)

Arena y piedra para la construcción

:

Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2505.10.00.00, 2505.90.00.00 y 2517.10.00.00.

 i)

Desperdicios y desechos metálicos

:

Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00, 7204.50.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y 8002.00.00.00.

 j)

Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC

:

Bienes comprendidos en las partidas arancelarias del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, siempre que se hubiera renunciado a la exoneración.

Se excluye de esta definición la venta de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90 de dicho apéndice, la misma que de mediar la referida renuncia estaría comprendida en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT."

Artículo 2°.- PORCENTAJES DE DETRACCIÓN

Incorpórase como incisos g), h), i) y j) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias el siguiente texto:

"g)

Madera

:

9 % del precio de venta.

 h)

Arena y piedra para la construcción

:

12 % del precio de venta.

 i)

Desperdicios y desechos metálicos

:

14 % del precio de venta.

 j)

Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC.

:

12 % del precio de venta."

Artículo 3°.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN

Sustitúyase el inciso b) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

"b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, señalando la fecha y número de la constancia de depósito, nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con éste último."

Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA

Sustitúyase el inciso d) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias por los siguientes textos:

"2. (...)

d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con éste último.

(...)

3. El Adquirente deberá poner a disposición del Proveedor el original y (2) dos copias de la constancia de depósito, quien consignará en dichos documentos la serie y número del comprobante de pago y la guía de remisión, de ser el caso, que sustenten la venta y el traslado de los bienes.

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, el Proveedor consignará en la constancia de depósito la serie y el número de la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, o los demás sujetos comprendidos en el numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago, de ser el caso, sin perjuicio de la obligación del transportista de emitir la guía de remisión respectiva.

El Proveedor mantendrá en su poder la copia que le corresponde y devolverá al Adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de antes mencionada. Ambos deberán archivar cronológicamente las referidas constancias de depósito."

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 14 de julio de 2003.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN EN EL CASO DEL SECTOR PESCA

Sustitúyase el inciso b) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:

"b) Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores, señalando la fecha y número de la constancia de depósito; fecha, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se efectúa la detracción; nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con éste último."

Segunda.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMA EN EL CASO DEL SECTOR PESCA

Sustitúyase el inciso d) del numeral 2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2003/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:

"d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del Adquirente, de contar con éste último."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional