APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 134-2003/SUNAT

(Publicado el 1 de julio de 2003)

Lima, 30 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 074-2003/SUNAT aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 – versión 1.7;

Que mediante el Decreto Supremo N° 083-2003-EF se ha modificado el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Apéndice III del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

Que asimismo mediante el Decreto Supremo N° 087-2003-EF se ha incorporado a los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cervezas) dentro del Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, resultando de aplicación a los mismos el Sistema de Precio de Venta al Público para determinar el Impuesto Selectivo al Consumo; así como se ha modificado la tasa aplicable a los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2402.20.10.00/2402.20.20.00 (Cigarrillos);

Que atendiendo a estos cambios, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionado impuesto;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso q) del artículo 19º y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 1.8.

Artículo 2°.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberán utilizar la nueva versión a partir del día de la publicación de la presente resolución.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a periodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

Artículo 3°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

La nueva versión del PDT estará a disposición de los interesados en Internet a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día de publicación de la presente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 4°.- CÓDIGO DE ENVÍO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Será de aplicación a la nueva versión del PDT aprobado por la presente resolución, el código de envío a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificada por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.

Artículo 5°.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

El lugar para presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, incluyendo la sustitutoria o rectificatoria, y efectuar el pago correspondiente es el siguiente:

a) De tratarse de Principales Contribuyentes, en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de sus declaraciones pago mensuales.

b) De tratarse de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Para efectos de lo señalado en el primer párrafo del artículo 3º de la presente resolución, entiéndase por SUNAT Virtual a la definición contenida en el numeral 5 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2º de la presente resolución, aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a determinar el Impuesto Selectivo al Consumo bajo el Sistema al Valor podrán seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo versión 1.7 hasta el último día del mes de la publicación de la presente resolución.

Segunda.- Se considera válida la presentación del PDT Impuesto Selectivo al Consumo versión 1.7 correspondiente a la semana 4 del periodo tributario junio que comprende del 22 al 28 de junio del presente año respecto de los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2203.00.00.00 (Cervezas), no obstante que el Impuesto haya sido declarado utilizando el rubro correspondiente al sistema específico.

Tercera.- El Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al pago de regularización del periodo tributario junio del presente año se declarará en el PDT Impuesto Selectivo al Consumo versión 1.8 en el rubro correspondiente al sistema específico, debiéndose consignar como impuesto a pagar el que resulte de la determinación del impuesto de acuerdo al:

- Sistema específico por el período comprendido entre el 01 y el 15 de junio,

- Sistema de Precio de Venta al Público por el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio.

Cuarta.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5° de la presente Resolución, los medianos y pequeños contribuyentes obligados a utilizar la versión 1.8 del PDT Impuesto Selectivo al Consumo presentarán exclusivamente a través de SUNAT Virtual la declaración correspondiente a la semana 1 del período tributario julio de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

   JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de
             Tributos Internos