DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 15 DE AGOSTO DE 2004

MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2002/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 917

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 214-2003/SUNAT

(Publicada el 22 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de diciembre de 2003)

Lima, 21 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 917, modificado por la Ley N° 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado por Decreto Supremo;

Que de acuerdo con el artículo 3° del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designará los bienes a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, así como el porcentaje aplicable, entre otros aspectos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del mencionado sistema -entre otros- a la venta desperdicios y desechos metálicos gravada con el IGV;

Que resulta conveniente modificar la citada resolución a fin de incorporar nuevas partidas arancelarias referidas a desperdicios y desechos metálicos;

Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 917 y norma modificatoria, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- BIENES SUJETOS AL SISTEMA

Sustitúyase el inciso i) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"2.1 El Sistema será de aplicación a la venta gravada con el IGV de los siguientes bienes:

(…)

i)

Desperdicios y desechos metálicos

:

Bienes comprendidos en las partidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00, 7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00 y 8002.00.00.00."

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendencia Nacional