Designan Agentes de Retención del Impuesto General  a las Ventas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2004/SUNAT

(Publicado el 15 de enero de 2004)

Lima, 14 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que a través de las Resoluciones de Superintendencia Nros. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT, 080-2003/SUNAT, 101-2003/SUNAT y 184-2003/SUNAT han sido designados otros agentes de retención;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase como Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo de la presente resolución, los mismos que operarán como tales a partir del 01 de febrero de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

 


ANEXO