MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2004/SUNAT

(Publicado el 9 de marzo de 2004)

Lima, 08 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término "Reglamento" se entenderá referido al "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros", aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Incorpórase como inciso m) del artículo 1° del Reglamento, el siguiente texto:

"m)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe."

Artículo 3°.- Incorpórense como incisos i) y j) del artículo 8° del Reglamento, los siguientes textos:

"i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se imputarán a los ejercicios comerciales en los se que hagan exigibles las referidas cuotas, en caso haber optado por lo normado en el artículo 58° del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

j) Las partes integrantes de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artículo 7° de la presente Resolución, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos."

Artículo 4°.- Sustitúyase el numeral 10.1) del artículo 10° del Reglamento, por el siguiente texto:

"10.1. Los sujetos obligados presentarán la Declaración Anual de Operaciones con Terceros utilizando el PDT Operaciones con Terceros a través de SUNAT Virtual; para tal efecto deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT."

Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 11° del Reglamento, por el siguiente texto:

"Artículo 11.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR"

La "Constancia de no tener información a declarar" se efectuará a través de SUNAT Virtual utilizando el formato respectivo, para tal efecto se deberá obtener previamente el Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT."

Artículo 6°.- Derógase el inciso a.2) del artículo 7° y el artículo 14° del Reglamento.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Para la presentación del "PDT Operaciones con Terceros" correspondiente al ejercicio 2003, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento deberán presentar la Declaración siempre que en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nros. 100, 105 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual "– Formulario N° 621, o en las casillas Nros. 100 y 105 del Formulario N° 119 – Régimen General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Apruébase el cronograma de vencimiento de la presentación del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número de RUC

Vencimiento

0

28.04.2004

1

29.04.2004

2 y 3

30.04.2004

4 y 5

03.05.2004

6 y 7

04.05.2004

8 y 9

05.05.2004

Buenos Contribuyentes

06.05.2004

Tratándose de la presentación del PDT Operaciones con Terceros y de la "Constancia de no tener información a declarar", éstos podrán efectuarse a partir del 15 de marzo del 2004.

Segunda.- Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación del PDT Operaciones con Terceros correspondiente a años anteriores al 2003, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con Terceros versión 3.1, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la misma que se efectuará a través de SUNAT Virtual, según lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento, modificado por la presente Resolución.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones modificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANAN HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional