APRUEBAN NUEVO REGLAMENTO PARA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2002/SUNAT

(Publicada el 01 de marzo de 2002)

Lima, 28 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia N° 087-2001/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes, resulta conveniente aprobar un nuevo reglamento que contemple las modificaciones requeridas para tal fin;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, el cual forma parte de la presente resolución y consta de cuatro (4) capítulos, dieciséis (16) artículos, tres (3) disposiciones finales, una (1) disposición transitoria y un (1) Anexo.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución de Superintendencia N° 087-2001/SUNAT.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

DE OPERACIONES CON TERCEROS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Declaración

:

A la Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento.

b) Declarante

:

Al sujeto obligado a presentar la Declaración.

c) Ejercicio

:

Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración.

d) IGV

:

Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

e) Transacción

:

A aquéllas gravadas o no con el IGV conforme a las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito, y que deban ser incluidas en la declaración del impuesto.

Adicionalmente, se considerarán aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuadas por los sujetos a que se refiere el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento en su calidad de clientes.
(Párrafo incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2005/SUNAT, publicado el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005)

f) PDT Operaciones con Terceros

:

Al medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros".

g) UIT

:

A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.

h) Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus modificatorias.

i) Ley del IGV e ISC

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

j) Ley del Impuesto a la Renta

 

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

(Literal j) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).

TEXTO ANTERIOR

j) Ley del Impuesto a la Renta :

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

k) RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.

(Literal k) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2005/SUNAT, publicado el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005)

TEXTO ANTERIOR

k) RUS : Al Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 777 y normas modificatorias.

l) RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943.

(Literal l) sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).

TEXTO ANTERIOR

l) RUC:

Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley N° 25734.

m) Sunat Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
(Inciso incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004).

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento.

Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN

2.1. La Declaración es de tipo informativa y tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario y lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y modificatorias.

2.2. La Declaración no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes.

 

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.

b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.
(Ver Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el "PDT Remuneraciones" – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).

(Numeral 3.1 sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2005/SUNAT, publicado el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005)

TEXTO ANTERIOR

3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que:

a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio; o,

b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.

3.2. En aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el artículo 5°, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar".

 

Artículo 4°.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS.

 

CAPÍTULO III

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

 

Artículo 5°.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR

Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT.

(Artículo 5° sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).

 

TEXTO ANTERIOR

Artículo 5°.- OPERACIONES CON TERCERO A DECLARAR

Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Tercero que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma exceda las tres (3) UIT.

 

Artículo 6°.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS

Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:

a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.

b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

c) La importación de bienes.

d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.

e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información.
(Literal e) sustituido por el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).

TEXTO ANTERIOR

e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario.

f) Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.

g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
(Ver Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).

g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
(Ver Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).

No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.

 

Artículo 7°.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR

A efecto de presentar la Declaración respectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta:

a.1) El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran;

a.2) Inciso derogado por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004.

TEXTO ANTERIOR

a.2) Las partes integrantes de dichos contratos, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos.

b) Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.

c) Las empresas aseguradoras, consignarán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros médicos.

d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.

 

Artículo 8°.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DECLARACIÓN

Para efecto de la Declaración, se deberán aplicar los criterios siguientes:

a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se considerarán separadamente de aquéllas que se efectúen como cliente, aún cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.

b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como proveedor se consignarán en el rubro ingresos y aquéllas que se efectúen como cliente se considerarán en el rubro costos y/o gastos.

c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aún cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.

d) Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.

e) Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

f) Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción.

g) En el caso de transacciones que generen costo y/o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.

h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. 

i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se declararán en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se deberá efectuar la Declaración independientemente de haber optado por lo normado en el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta.
(Inciso sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 077-2004/SUNAT, publicada el 1 de abril de 2004).

TEXTO ANTERIOR

i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se imputarán a los ejercicios comerciales en los se que hagan exigibles las referidas cuotas, en caso haber optado por lo normado en el artículo 58° del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.
(Inciso incorporado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004).

j) Las partes integrantes de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artículo 7° de la presente Resolución, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos.
(Inciso incorporado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004).

Artículo 9°.- ARTICULO DEROGADO por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 008-2003/SUNAT, publicada el 17 de enero de 2003.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 9°.- UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DEL ARCHIVO "RESUMEN DE DECLARACIONES MENSUALES"

9.1. A partir del Ejercicio 2001, se utilizará el archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales" a fin de ingresar la información en el PDT Operaciones con Terceros. Dicho archivo contiene la suma anualizada de las ventas y compras internas informadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV que correspondan al Ejercicio.

9.2. Para efecto de acceder al archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales", el Declarante deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet.

(1) 9.3 Se podrá obtener el archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales", en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente y en las Dependencias de la SUNAT a nivel nacional, cuando el Declarante o su representante legal debidamente identificado, lo solicite personalmente o a través de persona expresamente autorizada para ello mediante carta poder con firma legalizada notarialmente. El referido archivo será entregado de manera inmediata a través de medio magnético, para lo cual el solicitante deberá proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

(1) Numeral incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 039-2002/SUNAT, publicada el 23 de abril de 2002.

 

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

 

Artículo 10°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

10.1.La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:

a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.

Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

b) En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.

Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del presente artículo, se deberán tener en cuenta lo siguiente:

i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

(Numeral 10.1 sustituido por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 251-2005/SUNAT, publicado el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005).

TEXTO ANTERIOR

10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:

a) A través de SUNAT Virtual; tratándose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del año en que le corresponde la presentación de la Declaración, cuenten con su Código de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea y tengan a informar en el Ejercicio hasta 500 Operaciones con Terceros.

Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración durante los días de vencimiento, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

b) En las Oficinas de la SUNAT:

b.1) Tratándose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del año en que le corresponde la presentación de la Declaración, cuenten con su Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, y tengan a informar en el Ejercicio más de 500 Operaciones con Terceros.

b.2) Tratándose de aquellos contribuyentes que al 1 de febrero del año en que le corresponde la presentación de la Declaración no cuenten con su Código de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

Para tal efecto deberán tener en cuenta lo siguiente:

i) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

(Numeral 10.1 sustituido por el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 012-2005/SUNAT, publicado el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005)

10.2. La referida presentación, su aceptación o rechazo se regirán por lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y modificatorias.

Artículo 11.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR"

La "Constancia de no tener información a declarar" se efectuará a través de SUNAT Virtual utilizando el formato respectivo, para tal efecto se deberá obtener previamente el Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT.

(Artículo sustituido por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 11°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR"

La "Constancia de no tener información a declarar" será presentada en dos (2) ejemplares. Para tal efecto el formato respectivo se encontrará disponible para su impresión, en la dirección de Internet señalada en el artículo 13°, a partir del día de publicación del presente reglamento.

Artículo 12°.- MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PDT OPERACIONES CON TERCEROS

Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada.

(2) Artículo 13°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS Y DEL FORMATO DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR"

El PDT Operaciones con Terceros y el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar" estarán a disposición del Declarante en el Portal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe.

(2) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 008-2003/SUNAT, publicada el 17 de enero de 2003.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 13°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT, FORMATO DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR" Y ARCHIVO "RESUMEN DE DECLARACIONES MENSUALES"

El PDT Operaciones con Terceros, el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar" y el archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales", estarán a disposición del Declarante en la página web de la SUNAT, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 14°.- Artículo derogado por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, publicada el 9 de febrero de 2004.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 14°.- LUGAR DE PRESENTACIÓN

La Declaración o el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar" deberá ser presentado:

a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes:

b.1) En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

b.2) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 15°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

15.1. La Declaración o el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar" deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada Ejercicio. Tratándose de los casos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y sus modificatorias, los plazos para la presentación de la Declaración serán los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos.

15.2. Tratándose de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se deberá presentar la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.

Artículo 16°.- SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- APROBACIÓN DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS –VERSIÓN 3.0

Apruébase la nueva versión del PDT Operaciones con Terceros versión 3.0.

Segunda.- DISPOSICIÓN FINAL DEROGADA por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 008-2003/SUNAT, publicada el 17 de enero de 2003.

TEXTO ANTERIOR

Segunda.- OMISOS A LA DECLARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

Los sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de las Declaraciones anteriores al año 2001, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con Terceros versión 3.0 y de acuerdo a las normas vigentes en los Ejercicios correspondientes.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los Ejercicios indicados.

Tercera.- MODIFICACIÓN A LA FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR OPERACIONES MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL

Sustitúyase el cuarto y quinto párrafos del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, por el texto siguiente:

"El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados en un sobre sellado al deudor tributario o su representante legal portando la Solicitud de Acceso, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. Tratándose de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, los señalados código y clave deberán ser recabados únicamente en la sede de dicha dependencia.

El trámite antes señalado, podrá ser realizado por una persona autorizada para tal efecto, la cual deberá exhibir su documento de identidad original y presentar la Solicitud de Acceso y la carta poder con firma legalizada notarialmente que lo autoriza expresamente a recoger el sobre sellado conteniendo el Código de Usuario y la Clave de Acceso respectiva."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001

Para la Declaración correspondiente al ejercicio 2001, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° deberán presentar la Declaración siempre que en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nros. 100, 105 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario N° 621, o en las casillas Nros. 100 y 105 del Formulario N° 119 – Régimen General.

La Declaración se presentará a partir del 25.03.2002 y hasta las fechas de vencimiento de la obligación, señaladas en el Anexo que forma parte de la presente norma.

(3) ANEXO

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 2001

Último dígito del número de RUC Vencimiento
9 03.06.2002
8 04.06.2002
7 05.06.2002
6 06.06.2002
5 07.06.2002
4 10.06.2002
3 11.06.2002
2 12.06.2002
1 13.06.2002
0 14.06.2002
Buenos Contribuyentes 17.06.2002

(3) Anexo sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 039-2002/SUNAT, publicada el 23 de abril de 2002.

 

ANEXO ANTERIOR

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 2001

Último dígito del número de RUC

Vencimiento

9

24.04.2002

8

25.04.2002

7

26.04.2002

6

29.04.2002

5

30.04.2002

4

02.05.2002

3

03.05.2002

2

06.05.2002

1

07.05.2002

0

08.05.2002

Buenos Contribuyentes

10.05.2002