MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2005/SUNAT
(Publicado el 05.01.2005)
Lima, 04 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;
Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° dispone que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;
Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, la cual establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepción, los cuales operarán como tales a partir del 1 de enero de 2005;
Que adicionalmente a los sujetos nombrados de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, mediante la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT se designaron nuevos agentes de percepción, los cuales actuarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005;
Que resulta conveniente dejar sin efecto la designación de algunos de los sujetos nombrados agentes de percepción por la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT, así como designar nuevos agentes de percepción que operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Exclúyase del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y modificatorias a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente norma.
Los sujetos excluidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir del 1 de febrero de 2005.
Artículo 2°.- DEROGADO POR EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2005/SUNAT, PUBLICADA EL 28.02.2005 Y VIGENTE A PARTIR DEL 29.01.2005.
TEXTO ANTERIOR Artículo 2°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Adicionalmente a los sujetos designados en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, desígnase como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas a los contribuyentes señalados en el Anexo 2 de la presente norma, los cuales operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005. |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
ANEXO 1
Relación de sujetos excluidos del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Ord. | RUC | Ord. | RUC |
1 | 10027964155 | 3 |
20100123763 |
2 | 20102970790 |
ANEXO 2
Relación de sujetos designados como Agentes de Percepción, adicionales a los designados mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias.
Ord. | RUC | Ord. | RUC |
1 | 20353607783 | 6 | 20509084883 |
2 | 20484223654 | 7 | 20509106011 |
3 | 20486095629 | 8 | 20509451622 |
4 | 20499298545 | 9 | 20531321970 |
5 | 20505234970 |