MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2005/SUNAT

(Publicado el 05.01.2005)

Lima, 04 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° dispone que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;

Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, la cual establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepción, los cuales operarán como tales a partir del 1 de enero de 2005;

Que adicionalmente a los sujetos nombrados de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, mediante la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT se designaron nuevos agentes de percepción, los cuales actuarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005;

Que resulta conveniente dejar sin efecto la designación de algunos de los sujetos nombrados agentes de percepción por la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT, así como designar nuevos agentes de percepción que operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Exclúyase del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y modificatorias a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente norma.

Los sujetos excluidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir del 1 de febrero de 2005.

Artículo 2°.- DEROGADO POR EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2005/SUNAT, PUBLICADA EL 28.02.2005 Y VIGENTE A PARTIR DEL 29.01.2005.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 2°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Adicionalmente a los sujetos designados en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, desígnase como agentes de percepción del Impuesto General a las Ventas a los contribuyentes señalados en el Anexo 2 de la presente norma, los cuales operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

Relación de sujetos excluidos del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Ord. RUC Ord. RUC
1 10027964155 3

20100123763

2 20102970790    

 

ANEXO 2

Relación de sujetos designados como Agentes de Percepción, adicionales a los designados mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Ord. RUC Ord. RUC
1 20353607783 6 20509084883
2 20484223654 7 20509106011
3 20486095629 8 20509451622
4 20499298545 9 20531321970
5 20505234970