MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2004/SUNAT Y EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 201-2005/SUNAT

(Publicada el 07.10.2005 y vigente a partir del 08.10.2005, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° que entrará
en vigencia el 17.10.2005)

Lima, 6 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99/EF y normas modificatorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, resulta conveniente modificar el citado Reglamento;

Que asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, se aprobó el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria;

Que resulta necesario prorrogar el plazo para el acogimiento al referido Régimen;

De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Sustitúyase el artículo 1°, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° y el primer párrafo del artículo 6° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes: 

"Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:

1.

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
 

2.

Solicitante

:

Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se refiere el artículo 5°, cuando éste se realice en los lugares indicados en el artículo 6°, así como a recibir la resolución de aplazamiento y/o fraccionamiento.
 

3.

Solicitud

:

A aquella generada por el PDT Fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual N° 687 "Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria - Art. 36° del Código Tributario".
 

4.

PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687

:

Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para la presentación de la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
 

5.

Archivo Personalizado

:

A aquél que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
 

6.

Reporte de precalificación

:

A aquél que contiene información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
 

7.

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

8.

SUNAT Operaciones en línea

:

Al Sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
 

9.

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
 

10.

Clave de Acceso

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
 

11.

Usuario

:

Al deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
 

12.

Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

:

A aquélla comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución.
 

13.

Interés diario de fraccionamiento

:

Al interés mensual de fraccionamiento establecido en el literal c) del artículo 20° de la presente resolución dividido entre 30.
 

14.

Cuota constante

:

Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota.

Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:

C =      

    (1+i)* i
(--------------) * D
    (1+i)n - 1

Donde:

C: Cuota constante
D: Deuda Tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.
i: Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIM
n: Número de meses del fraccionamiento

La cuota constante no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.

15. Primera cuota   Es la cuota constante más los Intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba.
16. Última Cuota   A aquélla que cancela el saldo del fraccionamiento.
17. Amortización   Es la diferencia que resulta de deducir los intereses por fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota constante o última cuota.
18. Valor   La Resolución de Determinación, la Resolución de Multa, la Orden de Pago o cualquier otro documento mediante el cual se determine deuda.
19. Código   Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.
20. UIT   Unidad Impositiva Tributaria.

 
Cuando se mencionen títulos o artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se señalen numerales, incisos o literales sin indicar el artículo o numeral al que pertenecen, se entenderán referidos al artículo o numeral en el que se mencionan, respectivamente.

Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO

(...)

5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN Y ARCHIVO PERSONALIZADO

5.1.1 Reporte de precalificación

Para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener un reporte de precalificación del deudor tributario, en los lugares indicados en el artículo 6° o a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.

La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

5.1.2 Archivo personalizado

La obtención del archivo personalizado es obligatoria para efectos del llenado del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.

La forma de obtenerlo así como su generación se ceñirán a lo establecido en el numeral 5.1.1.

A partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado.

Si el plazo venciera en día inhábil para la Administración, la presentación de la solicitud en las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 6°, podrá efectuarse hasta el primer día hábil siguiente.

5.2 PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

El solicitante para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento deberá presentar el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687, teniendo en cuenta lo señalado a continuación:

5.2.1 Forma y condiciones generales para la utilización del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.

Para instalar el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 y registrar la información se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.

5.2.2 Información mínima que deberá registrar el solicitante

El solicitante deberá registrar la siguiente información mínima:

a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).

b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario.

c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

d) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:

d.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción;

d.2) El número del(de los) valor(es) correspondiente(s);

d.3) El código del tributo o multa, o concepto;

d.4) El código del tributo asociado de corresponder; y,

d.5) El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud;

e) La designación de la garantía ofrecida, de corresponder.

5.2.3 Presentación del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687

La presentación del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 se realizará:

a) A través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el Código de Usuario y Clave de Acceso, a partir del 17 de octubre de 2005.

b) En las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 6°, a partir del 31 de octubre de 2005.

Aquellos que presenten la solicitud en los lugares a que se refiere el literal b), la grabarán en disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Los demás, enviarán el(los) archivo(s) generado(s) a través de SUNAT Virtual.

Cuando deba adjuntarse la documentación a que se refiere el numeral 5.3.1, la solicitud sólo podrá ser presentada en los lugares señalados en el literal b).

La presentación del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 se realizará en forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

5.2.4 Rechazo del disquete, de la información contenida en éste o del archivo

i) Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, el(los) disquete(s) o el(los) archivo(s) serán rechazados si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

  1. Contiene virus informático.

  2. Presenta defectos de lectura.

  3. El solicitante no se encuentra inscrito en el RUC.

  4. Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.

  5. Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada.

  6. Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.

  7. La versión del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 presentado no está vigente.

  8. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes.

  9. La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido.

  10. Existe una solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento en trámite o con resolución aprobatoria.

  11. Existe deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT, pendiente de pago.

ii) Cuando la presentación se realice a través de SUNAT Virtual, las causales de rechazo del(de los) archivo(s), además de las señaladas anteriormente, serán las siguientes:

  1. La presentación del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT.
     

  2. El número de RUC del solicitante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Cuando se rechace el(los) disquete(s), la información contenida en éste(estos) o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en i) y ii), se considerará como no presentado el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.

5.2.5 Constancia de presentación o de rechazo del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687.

a) Constancia de presentación:

De no mediar rechazo en la presentación del PDT, se seguirá el siguiente procedimiento:

Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validará el archivo y almacenará la información, luego de lo cual se devolverá el disquete al solicitante, conjuntamente con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada.

Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, en los casos en que al enviarse el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 por dicho medio, se señale que se esta incumpliendo con algún requisito para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento, el solicitante deberá registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y confirmar la presentación de la solicitud a fin de que ésta se configure. De cumplirse con los requisitos de acogimiento o haberse confirmado la presentación de la solicitud, el sistema de la SUNAT almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la cual podrá ser impresa.

b) Constancia de rechazo:

De existir rechazo en la presentación del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687, se seguirá el siguiente procedimiento:

Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal receptor de la SUNAT entregará una constancia de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el(los) disquete(s) presentado(s).

Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 no se considerará presentado, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa.

(...)"

Artículo 6°.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Si el solicitante opta por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha presentación se efectuará en los siguientes lugares:

(...)".

Artículo 2°.- SUSTITUCIÓN DEL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 3° DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Sustitúyase el literal e) del artículo 3° del Régimen Excepcional del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente:

"Artículo 3°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL

(...)

e) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de emisión de la Resolución a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11° se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

(...)"

Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DEL LITERAL B) DEL NUMERAL 6.3.1 DEL ARTÍCULO 6° DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Sustitúyase el literal b) del numeral 6.3.1 del artículo 6° del Régimen Excepcional del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente:

"Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO

(...)

6.3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD

6.3.1 (...)

b. Fotocopia del escrito de desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo.

Tratándose de reclamaciones, no será necesario adjuntar copia del escrito de desistimiento de la pretensión."

Artículo 4°.- SUSTITUCIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 11.3 DEL ARTÍCULO 11° DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Sustitúyase el primer párrafo del numeral 11.3 del artículo 11° del Régimen Excepcional del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente

"Artículo 11°.- DE LAS RESOLUCIONES

(...)

11.3 La resolución mediante la cual se aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 119° del Código, y sólo será emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 8° del Reglamento y además existiera resolución firme aceptando el desistimiento, en el caso de deudas tributarias en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o acciones de amparo. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

(...)"

Artículo 5°.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Prorrógase el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, hasta el 15 de noviembre de 2005.

Artículo 6°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1° que entrará en vigencia el 17 de octubre de 2005.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO

En el período comprendido entre el 17 y 29 de octubre de 2005, las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria – artículo 36° del Código Tributario, que sean presentadas en las dependencias de la SUNAT, se regirán por el procedimiento establecido por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y norma modificatoria, sin considerar la modificación realizada por la presente Resolución de Superintendencia.

Segunda.- SOLICITUDES EN TRÁMITE

Las modificaciones al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT y norma modificatoria, efectuadas por los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución serán de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- APROBACIÓN DEL PDT FRACC. 36° C.T. – FORMULARIO VIRTUAL N° 687

Apruébase el PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 "Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria".

Segunda.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT FRACC. 36° C.T.– FORMULARIO VIRTUAL N° 687, DEL ARCHIVO PERSONALIZADO Y DEL REPORTE DE PRECALIFICACIÓN

El PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687 se encontrará a disposición de los interesados a través de SUNAT Virtual a partir del 17 de octubre de 2005, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias.

La SUNAT a través de sus dependencias indicadas en el artículo 6° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y norma modificatoria, facilitará la obtención del PDT Fracc. 36° C.T. – Formulario Virtual N° 687, del archivo personalizado y del reporte de precalificación a los solicitantes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Tercera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REAF – FORMULARIO VIRTUAL N° 686

Apruébase la nueva versión del PDT REAF - Formulario Virtual N° 686 a ser utilizada por los sujetos que soliciten acogerse Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, que a continuación se detalla:

PDT

FORMULARIO
VIRTUAL N°

REAF

686 - versión 1.1

El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y deberá ser utilizado por los sujetos a que se refiere el párrafo anterior a partir de la fecha antes señalada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional