MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 130-2005/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2005/SUNAT
(Publicado el 14.11.2005 y vigente a partir del 15.11.2005)
Lima, 11 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;
Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, se ha estimado conveniente modificar el citado Reglamento;
Que asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria;
Que resulta necesario modificar el referido Régimen y prorrogar el plazo para el acogimiento al mismo;
De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1.1 Incorpórase como último párrafo del artículo 3° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:
"Artículo 3°.-
DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO(...)
Adicionalmente, tampoco podrá ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud."
1.2 Sustitúyase el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:
"Artículo 8°.- REQUISITOS
(...)
8.1 Al momento de presentar su solicitud:
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
Cuando la deuda tributaria hubiera sido determinada por la Administración Tributaria y se encuentre contenida en una Resolución de Determinación, para efectos de solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento, no será necesaria la presentación de la declaración correspondiente a dicha deuda.
Tratándose de deuda tributaria correspondiente al Nuevo Régimen Único Simplificado, Impuesto a la Renta de primera categoría, o tributos derogados, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entenderán presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud.
(...)"
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Sustitúyase el numeral 9.1 del artículo 9° del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 9°.- DEUDA A GARANTIZAR
9.1 La deuda tributaria materia del Régimen Excepcional que supere las trescientas (300) UIT, deberá ser garantizada por el exceso sobre dicho monto.
Lo antes señalado deberá considerarse de manera independiente, según se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores los deudores tributarios podrán solicitar fraccionamientos sin garantías cuando la deuda tributaria materia del Régimen Excepcional sea mayor a trescientas (300) UIT. Para tal efecto, el deudor tributario deberá adjuntar, al momento de presentar su solicitud:
Un Flujo de Caja firmado por un contador público colegiado, proyectado en función al plazo por el cual solicita el fraccionamiento y en el cual se demuestre, a juicio de la SUNAT, la viabilidad del pago de las cuotas de fraccionamiento durante el plazo solicitado.
Una declaración jurada del Gerente General, en la cual dé su conformidad al Flujo de Caja presentado y al compromiso de la empresa de pagar las cuotas de fraccionamiento, cuando el solicitante cuente con dicho Gerente.
Acta del acuerdo de Directorio en la cual dicho órgano dé su conformidad al Flujo de Caja presentado y al compromiso de la empresa de pagar las cuotas de fraccionamiento, cuando el solicitante cuente con dicho Directorio.
En el caso señalado en el párrafo anterior, la solicitud deberá ser presentada en las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 7°.
(...)"
Artículo 3°.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Prorrógase el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT y normas modificatorias, hasta el 14 de diciembre de 2005.
Artículo 4°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REAF – FORMULARIO VIRTUAL N° 686
Apruébase la nueva versión del PDT REAF - Formulario Virtual N° 686 a ser utilizada por los sujetos que soliciten acogerse al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, que a continuación se detalla:
PDT |
FORMULARIO |
REAF |
686 - versión 1.2 |
El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y deberá ser utilizado por los sujetos a que se refiere el párrafo anterior a partir de la fecha antes señalada.
Segunda.- PRECISIÓN
Precísase que lo dispuesto en el primer párrafo del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT modificado por la presente resolución, no es de aplicación cuando no exista obligación de presentar declaración jurada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- SOLICITUDES EN TRÁMITE
La modificación al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT y normas modificatorias, efectuada por el artículo 2° de la presente Resolución será aplicable a las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT, cuando el deudor tributario así lo solicite. En este caso, el deudor tributario deberá regularizar la presentación de la documentación requerida para dicho efecto hasta el 14 de diciembre de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional (e)