MODIFICAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 065-2006/SUNAT
(Publicado el 29.04.2006)
Lima, 28 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;
Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;
Que asimismo, el último párrafo del mencionado inciso c) dispone que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT;
Que en virtud a tal facultad se emitió la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, la cual aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta gravada con dicho impuesto de los bienes señalados en su Anexo 1, y designó a determinados sujetos como agentes de percepción, algunos de los cuales empezaron a operar a partir del 1 de abril de 2006;
Que resulta necesario realizar ajustes al referido Régimen, así como designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los que vienen operando como tales;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE QUINTA DISPOSICIÓN FINAL A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT
Incorpórase como Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT el siguiente texto:
"Quinta.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA PERCEPCIÓN DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL NUMERAL 15 DEL ANEXO 1
Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, incluidas en el numeral 15 del Anexo 1, los sujetos designados como agentes de percepción sólo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes."
Artículo 2°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, quienes operarán como tales a partir del 1 de junio de 2006.
Artículo 3°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, quienes dejarán de operar como tales a partir del 1 de mayo de 2006.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se produzca a partir del 1 de mayo de 2006; mientras que la designación y exclusión de agentes de percepción previstas en los artículos 2° y 3° operarán según lo señalado en éstos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
ANEXO N° 1
RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS SEGÚN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT
N° | RUC | N° | RUC |
001 | 20476450692 | 002 | 20100727359 |
ANEXO N° 2
RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN
N° | RUC | N° | RUC | N° | RUC |
001 | 20132139840 | 002 | 20100205492 | 003 | 10257564946 |