SE ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITE CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2006/SUNAT

(Publicada el 08/06/2006 y vigente a partir del 09/06/2006)

Lima, 7 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT se aprobó el procedimiento para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR);

Que el literal c) del artículo 3° de la aludida resolución señala que el deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y opte por acogerse al procedimiento antes indicado, deberá presentar hasta el 29 de abril de 2005 un formato virtual o físico, en casos fortuitos o de fuerza mayor, con toda la información requerida;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 087-2005/SUNAT y 173-2005/SUNAT se prorrogó sucesivamente el plazo citado en el considerando anterior, hasta el 31 de mayo de 2005 y 30 de noviembre de 2005, respectivamente;

Que resulta conveniente establecer un nuevo plazo para que los deudores tributarios se acojan al procedimiento antes aludido, así como para dar por acogidos a quienes presentaron el formato y consignaron la información indispensable para ser identificados;

Que el nuevo plazo que la presente norma concede configura una circunstancia posterior a la notificación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación emitidas en base a la declaración jurada, que las convierte en improcedentes, por lo que procede su revocación, modificación, sustitución o complementación, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 108° del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 2) del artículo 108° del Código Tributario y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, además de las definiciones previstas en la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT, se debe entender por:

a)

Formato

:

Al previsto en el literal c) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT, que puede ser virtual o físico, según corresponda.
 

b)

Formato físico

:

Al que obra en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT.
 

c)

Procedimiento

:

Al establecido en la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT y normas complementarias.

Artículo 2°.- Nuevo plazo para los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento

2.1 Los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento podrán hacerlo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 7 de julio del presente año, teniendo en consideración lo siguiente:

  1. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 17 de junio de 2006 utilizarán únicamente el formato físico, el que fotocopiarán y presentarán en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.
     

  2. Entre el 19 de junio y el 7 de julio de 2006 utilizarán únicamente el formato virtual, al que podrán acceder a través de SUNAT Virtual. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se inhabilite temporalmente SUNAT Virtual y no se pueda presentar el formato virtual, se podrá utilizar el formato físico.
     

  3. En el formato consignarán, por lo menos, la información que permita identificar al deudor tributario.
     

  4. Deberán presentar un escrito de desistimiento de la solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR que hubieren presentado, de ser el caso, dentro del plazo establecido en el encabezado del presente numeral.

2.2 El plazo establecido en el numeral anterior también se aplicará para los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución presentaron el formato sin consignar la información que permita identificar al deudor tributario o, de ser el caso, sin suscribir el formato físico, tal como lo establece la Resolución de Superintendencia N° 173-2005/SUNAT, o sin desistirse de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR, tal como lo prevé la primera disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT.

A tal efecto, en dicho plazo los deudores tributarios deberán:

  1. En los dos primeros supuestos: Presentar nuevamente el formato, con la información indicada y la firma respectiva, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.

  2. En el último supuesto, sólo deberán presentar su escrito de desistimiento.

Artículo 3°.- Deudores tributarios que presentaron el formato entre el 1 de diciembre de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución

Se entenderán acogidos al procedimiento los deudores tributarios que presentaron el formato entre el 1 de diciembre de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que hayan consignado la información que permite identificar al deudor tributario y, de ser el caso, hayan suscrito el formato físico y se hayan desistido de su solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR.

Si no cumplieron con alguno de los requisitos antes mencionados, aplicarán lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo anterior.

Artículo 4°.- Revocación, modificación, sustitución o complementación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación emitidas en base a la declaración jurada

La SUNAT podrá, de oficio, revocar, modificar, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa notificadas, emitidas ante el no acogimiento del deudor tributario al procedimiento, siempre que dicho deudor se acoja al referido procedimiento en el nuevo plazo a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución.

Los deudores tributarios podrán solicitar la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior mediante la presentación de un escrito simple a la SUNAT.

Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación a que se refiere el presente artículo que hubieran sido reclamadas y se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán comprendidas en dicho procedimiento hasta su término.

Artículo 5°.- Modificación del anexo

Sustitúyase la nota 1 del formato que como anexo forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNT, por el siguiente texto:

"En caso de haber presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR que aún no haya sido atendida, el contribuyente que desee acogerse al procedimiento deberá desistirse de la referida solicitud hasta el 7 de julio de 2006."

Artículo 6°.- Contribuyentes con solicitudes de devolución atendidas

No podrán acogerse a lo establecido en esta resolución los contribuyentes que presentaron solicitudes de compensación de parte y/o devolución del AAIR que, a la fecha de su entrada en vigencia, hayan sido atendidas como procedentes, en todo o en parte.

Artículo 7°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional