FLEXIBILIZAN REGLAS DE PAGO MEDIANTE CHEQUE Y ESTABLECEN QUE LA SUNAT PODRÁ DESIGNAR LUGARES DISTINTOS A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2006/SUNAT

(Publicada el 09/11/2006)

Lima, 8 de noviembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a señalar la forma y lugar de pago de la deuda tributaria;

Que en tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron una serie de disposiciones sobre la forma en que los deudores tributarios deben declarar y pagar sus obligaciones tributarias, estableciéndose que tratándose de los Principales Contribuyentes la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación y pago de las declaraciones y, regulando, asimismo, el pago mediante cheque;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 029-2001/SUNAT, se flexibilizaron las reglas para el pago mediante cheque y se dispuso que podrá utilizarse un solo cheque certificado o de gerencia para cancelar varias resoluciones u órdenes de pago, así como las costas y gastos originados en el procedimiento de cobranza coactiva;

Que a efecto de mejorar el servicio a los deudores tributarios y contar con información sobre los pagos realizados en un menor tiempo, se ha considerado conveniente disponer que la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria y otros conceptos, incluso para los Medianos y Pequeños Contribuyentes;

Que, por otro lado, resulta necesario flexibilizar las reglas para el pago mediante cheque, a fin de contemplar el pago con un solo cheque certificado o de gerencia, de la deuda tributaria, costas y gastos contenidos en varios formularios, así como asegurar, en determinados supuestos, el cobro efectivo de los cheques;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES

Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 1°.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES

Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque.

Los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria."

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 100-97/SUNAT

Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 3°.- DEL PAGO MEDIANTE CHEQUE

El pago mediante cheque se ceñirá a las siguientes reglas:   

  1. Se utilizará un solo cheque para abonar el importe a pagar por la deuda tributaria contenida en cada formulario. Por excepción, se podrá utilizar un solo cheque para pagar la deuda tributaria, costas y gastos, contenidos en más de un formulario, cuando éste sea certificado o de gerencia.
     

  2. Se emitirá con cargo a la cuenta corriente del deudor tributario y a nombre de SUNAT/....(nombre del banco donde se efectúe el pago).
     

  3. Se girará a cargo del banco receptor o a cargo de otro banco que opere en la misma plaza y esté comprendido dentro del mismo radio de compensación.
     

  4. Tratándose del pago de la multa o de los gastos originados en la ejecución del comiso, así como por el internamiento temporal de vehículos, a que se refieren el literal a) del artículo 184°, el literal b) del noveno párrafo y literal a) del décimo párrafo del artículo 182° del Código Tributario, respectivamente, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia.
     

  5. Tratándose del pago de deudas que son objeto del procedimiento de cobranza coactiva, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia, excepto en el caso a que se refiere el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional