APRUEBAN RÉGIMEN TEMPORAL DE GRADUALIDAD VINCULADO AL
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - FORMULARIO VIRTUAL N° 601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2008/SUNAT

(Publicada el 07.03.2008 y vigente a partir del 08.03.2008)

Lima, 6 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que asimismo el citado artículo dispone que en virtud de la referida facultad, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, para lo cual puede fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario;

Que la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria dispone que el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 será utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4° de dicha resolución para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y de las declaraciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los conceptos que en ella se detallan;

Que atendiendo a que los citados sujetos podrían haber tenido dificultades iniciales para el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones comprendidas en el mencionado PDT, resulta necesario que la Administración Tributaria, en uso de su facultad discrecional de graduar sanciones, establezca temporalmente un Régimen de Gradualidad aplicable a determinadas sanciones relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 166° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente norma se entenderá por:

a)

Código Tributario

:

Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias.

b)

PDT Planilla Electrónica

:

Al medio informático a través del cual se presentan y declaran los conceptos señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria y cuya denominación es "PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601".

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente norma.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación

Aprúebase el Régimen Temporal de Gradualidad que se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 3 y 8 del artículo 176° del Código Tributario relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica del período enero de 2008.

Artículo 3°.- Criterio de Gradualidad

El criterio para graduar las sanciones a que se refiere el artículo 2° será el de Subsanación.

Artículo 4°.- Subsanación

La subsanación es la regularización de la obligación incumplida, en la forma prevista en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y siempre que dicha regularización se realice hasta el 11 de marzo de 2008.

Artículo 5°.- Del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Vencido el plazo a que se refiere el artículo 4° sin que se hubiere efectuado la subsanación de las infracciones comprendidas en el Régimen Temporal de Gradualidad, se aplicarán las sanciones previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Respecto a las sanciones a las que se aplique el Régimen Temporal de Gradualidad previsto en la presente Resolución, no podrá aplicarse el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

El Régimen Temporal de Gradualidad sólo se aplicará respecto de las infracciones a que se refiere el artículo 2º que no se hubieran acogido, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, al Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJO
Superintendente Nacional


ANEXO
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DEL
PDT PLANILLA ELECTRÓNICA SANCIONADAS CON MULTA