Principio de probidad y prohibición de obtener ventajas indebidas
Se recuerda a los contribuyentes, proveedores y público en general, que la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, establece como uno de sus principios fundamentales el de probidad, el cual implica que los funcionarios y servidores públicos deben de actuar con rectitud, honradez y honestidad en el desarrollo de la función pública.
Asimismo, la referida Ley establece la prohibición de obtener ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
En la SUNAT, estamos al servicio de la ciudadanía. Todos los trabajadores tenemos el deber de servir con integridad, privilegiando el interés público y garantizando un trato justo, equitativo y sin discriminación.
Ayúdennos a garantizar la integridad y transparencia en la gestión pública. Para cumplir nuestras funciones no aceptamos regalos ni requerimos ningún incentivo, solo su confianza.
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