COMUNICADO

Principio de probidad y prohibición de obtener ventajas indebidas

Uno de los principios fundamentales de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, es la PROBIDAD, la cual implica que los funcionarios y servidores públicos deben de actuar con rectitud, honradez y honestidad en el desarrollo de la función pública.

Asimismo, la referida Ley establece la prohibición de obtener ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

Por lo tanto, les recordamos que en la SUNAT no recibimos:

  • Dinero
  • Ventajas
  • Donativos
  • Beneficios

Estamos al servicio de la ciudadanía, todos los trabajadores tenemos el deber de servir con integridad, privilegiando el interés público y garantizando un trato justo, equitativo y sin discriminación.

Si sabes o eres testigo de un acto de corrupción, denúncialo en la Plataforma Única de Denuncias del Ciudadano aquí

Para consultas, comentarios o alertas, escribe al correo: integridad@sunat.gob.pe

Pueden acceder a más información relacionada con Integridad Institucional aquí

"Vivir con integridad está en nuestras manos"

Oficina de Integridad Institucional

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Lima, 22 de octubre de 2024