Principio de probidad y prohibición de obtener ventajas indebidas
Uno de los principios fundamentales de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, es la PROBIDAD, la cual implica que los funcionarios y servidores públicos deben de actuar con rectitud, honradez y honestidad en el desarrollo de la función pública.
Asimismo, la referida Ley establece la prohibición de obtener ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
Por lo tanto, les recordamos que en la SUNAT no recibimos:
- Dinero
- Ventajas
- Donativos
- Beneficios
Estamos al servicio de la ciudadanía, todos los trabajadores tenemos el deber de servir con integridad, privilegiando el interés público y garantizando un trato justo, equitativo y sin discriminación.
Si sabes o eres testigo de un acto de corrupción, denúncialo en la Plataforma Única de Denuncias del Ciudadano aquí
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