A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

Con la finalidad de evitar retrasos en la atención de los despachos, ocasionados por transmisiones de información incompleta o incorrecta de las mercancías consignadas en la declaración (códigos, marcas, modelos, números de serie, descripciones mínimas y otros), se recuerda que el inciso c) del artículo 17 de la LGA establece la obligación del operador de comercio exterior (OCE) y del operador interviniente (OI) de "proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera (…)".

Para tales efectos, se debe tener presente lo previsto en el:

  • Instructivo DESPA-IT.00.04 “Declaración Aduanera de Mercancías: que establece las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías”, cuyo literal C) de la sección IV.  indica que la declaración del Formato B está diseñada para que el importador o beneficiario proporcione información detallada sobre las características de las mercancías a importar, debiendo proporcionar los datos necesarios para identificar cada tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en aduana y la clasificación arancelaria; adicionalmente, para efecto del correcto llenado del formato B, se deberá tener en cuenta las disposiciones legales referidas a descripciones mínimas ubicadas en el siguiente link:
    https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/despa-it.00.04.htm
  • Descripciones mínimas de cierres y sus partes INTA-CR.21-2002
  • Descripciones mínimas de lentes, monturas y gafas INTA-CR.22-2002
  • Descripciones mínimas de láminas, hojas, placas y tiras de plástico INTA-CR.47-2002
  • Descripciones mínimas de neumáticos INTA-CR.74-2002
  • Descripciones mínimas de vehículos Circular 001-2004/SUNAT/A
  • Descripciones mínimas en las importaciones de pilas y baterías de pilas Circular 016-2004/SUNAT/A
  • Descripciones mínimas en las importaciones de anillos para ojetes Circular 017-2004/SUNAT/A(derogado)
  • Descripciones mínimas de calzado Circular 001-2005/SUNAT/A
  • Descripciones Mínimas en las Importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos Circular 013-2005/SUNAT/A
  • Descripciones mínimas en las importaciones de bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento Circular 020-2005/SUNAT/A
  • Descripciones mínimas de materias textiles y sus manufactureras.  INTA-IT.01.11
  • Descripciones mínimas de Productos cerámicos. INTA-IT.01.12
  • Descripciones mínimas de vajillas y demás artículos para uso doméstico y artículos para higiene o tocador de plástico. INTA-IT.01.13
  • Descripciones mínimas de productos para usos sanitarios, INTA-IT.01.14
  • Descripciones mínimas de los productos de la partida 4202 maletas, mochilas, maletines. INTA-IT.01.16
  • Descripciones mínimas de los productos de la partida 95.03 juguetes. INTA-IT.01.17

Gerencia de Regímenes Aduaneros
Intendencia de la Aduana Marítima del Callao