PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS

INSTRUCTIVO: DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS (DAM)  

 
Proc: DESPA-IT.00.04

DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS  (DAM)

Versión: 2 Modificada Publicación: 03/02/2010
Resolución: 041-2010/SUNAT/A Fecha Res.: 01/02/2010
Vigencia : 22/02/2010
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 I.    OBJETIVO

 Establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión  Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según se trate.

II.    ALCANCE

 Está dirigido al personal de la SUNAT y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes aduaneros antes mencionados.

III.   REFERENCIA

- Procedimiento Importación para el Consumo

- Procedimiento Exportación Definitiva

- Procedimiento Depósito Aduanero

- Procedimiento Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

- Procedimiento Exportación Temporal  para Perfeccionamiento Pasivo

- Procedimiento Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado

- Procedimiento Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

- Procedimiento Reimportación en el Mismo Estado

- Procedimiento Tránsito Aduanero

- Procedimiento Reembarque

IV.  DESCRIPCIÓN

1.    La declaración aduanera de mercancías, en adelante “declaración” está constituida por tres (03) formatos:

Formato (A).- Contiene los datos generales del régimen aduanero solicitado a despacho y los datos de la primera serie.

(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una serie.

Formato (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mercancías solicitadas a los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con las excepciones legales correspondientes.

(B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s).

Formato (C).- Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.

2.   En las casillas de la declaración se debe consignar obligatoriamente la información conforme a lo requerido por cada régimen, excepto en las que son de uso exclusivo de la Administración Aduanera.

3    Las cantidades de mercancías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres (03) decimales, excepto en el Formato B, que se indican con seis (06) decimales.

4.   Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario.

5.   Los códigos se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por la SUNAT o a través del portal web de la SUNAT, Opción: Operatividad Aduanera/Bajar información de tablas generales/Consulta Tablas Generales.

6.   Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000).

7.   La declaración se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras, y correctamente impresa de manera que se pueda leer fácilmente.

8.  Los datos consignados en el formato físico de  la declaración deben corresponder exactamente a los datos transmitidos electrónicamente, prevaleciendo estos últimos ante cualquier discrepancia.

 

   A.   De la consignación de datos en el Formato"A" - Ingreso de Mercancías

 

El instructivo del Formato A precisa de la información requerida para los siguientes regímenes aduaneros: Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado y Reimportación (exportación temporal).

 

ADUANA – CODIGO.- Se indica el nombre y código de la intendencia de aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.

 

Nº ORDEN.- Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único y debe constar de seis (6) caracteres.
El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el 1º de Enero de cada año.

 

DESTINACION.- Se indica el código de destinación o regularización aduanera

10 IMPORTACION PARA EL CONSUMO
20 ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
21 ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

30 REIMPORTACION (exportación temporal)

36 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO (régimen)

70 DEPOSITO ADUANERO
80 TRANSITO ADUANERO
89 REEMBARQUE

 

MODALIDAD.- Se indica el código que corresponda a la modalidad de despacho en los regímenes de:   

- Importación para el Consumo

0-0     Despacho Excepcional
1-0  Despacho Anticipado
0-1   Despacho de Envío de Urgencia
0-2   Despacho de Socorro

- Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:

0-0   Despacho Excepcional
1-0   Despacho Anticipado
0-1   Despacho de Envío de Urgencia

0-2   Despacho de Socorro

- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:

0-0   Despacho Excepcional
1-0   Despacho Anticipado
0-1   Despacho de Envío de Urgencia

- Reimportación en el mismo estado:

0-0   Despacho Excepcional

- Deposito Aduanero:

 0-0 Despacho Excepcional
 1-0 Despacho Anticipado
 0-1 Despacho de Envío de Urgencia

- Tránsito aduanero:

 0-0 Despacho Excepcional

1-0 Despacho Anticipado
Reembarque:

0-0  Despacho Excepcional

- En el caso de la reimportación para concluir el régimen de Exportación Temporal  para Reimportación en el Mismo Estado y para Perfeccionamiento Pasivo (30):

0-0   Despacho Excepcional

 

Tratándose de los despachos anticipados y envíos de urgencia, se adicionarán los códigos complementarios  establecidos en sus propios procedimientos .

 

Estos códigos se imprimen en los casos que corresponda, cuando la autoridad aduanera lo indique.

TIPO DESPACHO.- Se indica el código que corresponda al tipo de despacho en los regímenes:

Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado:

1        Normal.
2        Feria.
3        Accesorios, partes y repuestos (Art. 55º D. Leg. Nº 1053).
4        Hidrocarburos.
5        Contrato con el Estado, diplomáticos y leasing.
6        Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía para exportación.
7        Provenientes de Feria.
8        Aeronaves.
10      ZOFRATACNA/CETICOS.
11      Aeronaves y material aeronáutico (Ley N° 29624).
12      Naves (Ley N° 29475)
 

(Codigos modificados por RIN N°10-2014-SUNAT/5C0000)

 

- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo:

1  Maquila

3  Reparación / Restauración ó acondicionamiento

4  Transformación

5  Elaboración, Montaje  Ensamble y adaptación a otras mercancías

(RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

- Transito aduanero:

01 Transito Aduanero con destino al exterior

05 Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA
06 Tránsito Aduanero Interno

- Reembarque:

01 Reembarque general de mercancías

02 Reembarque de mercancía encontrada en exceso con posterioridad al  

     Levante

03 Reembarque de mercancía encontrada y no declarada

 

Estos códigos se imprimen en los casos que corresponda, cuando la autoridad aduanera lo indique.

 

NÚMERO DE DECLARACION DE IMPORTACIÓN

No llenar

 

1.    IDENTIFICACIÓN

1.1 Importador.- Se indica el nombre o razón social del importador.

Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.

1.2 Código y Documento de Identificación.- Se indica código y número del documento de identificación del dueño, consignatario o importador:

 

Códigos

Documento

3

DNI

4

RUC

6

Pasaporte

7

Carnet de Extranjería

8

Organismos Internacionales

9

Salvoconducto

(RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

 

1.3 Dirección del Importador.- Se indica el domicilio del dueño o consignatario de la mercancía.

1.4 Código Ubicación Geográfica.- Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia y Distrito).

 

2.    REGISTRO DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, que indica lo siguiente:

 

Nº declaración:

Compuesto de: Código de Aduana, Año de numeración, Código de régimen, Número de la declaración, Tipo de documento, Dígito verificador

Fecha de Numeración:

Fecha de Numeración

Sujeto a:

Canal Rojo, Naranja o Verde

 

 3.    TRANSPORTE

3.1 Empresa Transporte –RUC.- Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su RUC correspondiente. Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera.

En el caso de transporte marítimo se consigna el RUC del Agente Marítimo, Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera.  (*) (Art. 7°de la RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

 

3.2 Nº Manifiesto.- Se indica código de la aduana de ingreso – año de emisión – número de manifiesto.

3.3 Vía Transporte – Código.- Se indica la descripción y código de la vía de transporte de las mercancías.

Código

Descripción de la vía de transporte

1

Marítimo

2

Fluvial

3

Lacustre

4

Aéreo

5

Postal

6

Ferroviario

7

Carretera/Terrestre

8

Tuberías

9

Otras

 

3.4 Fecha Término Descarga.- Se indica la fecha en que culmina la descarga de la mercancía.

3.5 Empresa de Transporte (Tránsito/Reembarque) – Código.- En el régimen de Tránsito Aduanero o de Reembarque, se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte que realiza el traslado de la mercancía, así como su código asignado por la Administración Aduanera.

3.6 Unidad Transporte (Tránsito/Reembarque).- Se indica el nombre de la nave o matrícula que identifica a la unidad de transporte en que se traslada la mercancía, sometida al régimen de Tránsito Aduanero o de Reembarque.

Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas se transmitirán electrónicamente.

3.7 Aduana Destino/Salida – Código.- Se indica el nombre y código de la intendencia de aduana de destino o salida en el régimen de Tránsito Aduanero, así como en la importación de mercancías al amparo del Convenio Peruano-Colombiano y/o Ley de Amazonía.

En el régimen de Reembarque se indica la intendencia de aduana de salida.

 

4.    ALMACÉN  ADUANERO

4.1 Deposito temporal –  RUC.- Se indica:

- La razón social del depósito temporal en que se encuentra ubicada la mercancía o donde se va a ubicar cuando arribe y su  RUC.

- La dirección del almacén habilitado, en cuyo caso se indica el RUC.

- La Dirección del almacén del importador al cual se traslada la      mercancía. Se indica el RUC y el prefijo correspondiente al almacén del importador, cuando se traslade al mismo, de acuerdo a la consulta RUC

-  Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera. (*) (Art. 7°de la RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

4.2 Depósito Aduanero - RUC.- Se indica la razón social y  RUC del depósito  aduanero cuando:

-    Las mercancías sean destinadas al régimen de Depósito Aduanero.

-    En la importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reembarque, cuando las mercancías tengan como régimen precedente al Depósito aduanero.

-    Sólo se registra el RUC cuando se trate de mercancía que va a ser destinada a los regímenes de Importación para Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo y Depósito Aduanero, y para los demás regímenes se mantendrá la codificación otorgada por la administración aduanera. (*) (Art. 7°de la RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

4.3 Plazo Solicitado.- Se indica el plazo solicitado ante la autoridad aduanera para los regímenes de Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, 
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Tránsito Aduanero y Reembarque. 

En los regímenes de Tránsito Aduanero y Reembarque, el plazo se expresa en días, y en los demás regímenes aduaneros se expresa en meses.

 

5.    TRANSACCION

5.1 Entidad Financiera – Código.- Se indica el nombre y código de la entidad financiera que intervino en la operación de comercio exterior.

5.2. Modalidad de pago - Código. - Se indica la modalidad o forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la oportunidad de la cancelación: (Modificado RS81-2019-SUNAT-22.04.2019)

Códigos

Modalidad

1

Pago al contado

2

Pago a crédito

6

Pago anticipado

7

Otras (especifique)

8

Pago mixto (especifique)

9

Sin pago

En las declaraciones de importación para el consumo especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7.  (Modificado RS81-2019-SUNAT-22.04.2019) (Precisado artículo 4º RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

 6.    VALOR ADUANA

6.1 FOB.- Se indica el valor FOB del total de mercancías destinadas, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

6.2 Flete.- Se indica el valor total del flete, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

6.3 Seguro.- Se indica el valor total de las primas de seguro de las mercancías y/o de los valores establecidos según la tabla de seguros vigente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

6.4 Total Ajustes.- Se indica la suma de los ajustes efectuados en la  Declaración Jurada del Valor (Formato B, casilla No. 5.10)

6.5 Valor Aduana.- Se consigna la suma de los valores positivos consignados en las casillas No. 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, el que se expresa en dólares de los Estados Unidos de América.

 

7.    DECLARACION DE MERCANCIAS

7.1 Nº Serie / Total series.- Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series.

Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.

La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional, asimismo debe tenerse en cuenta según corresponda, lo siguiente:

-    Un documento de transporte

-    Un certificado de origen

-    Un tipo de seguro 

-    La misma moneda de transacción

-    Las mercancías que tengan régimen precedente al ser declaradas en una serie debe corresponder a una sola serie de la declaración precedente y a un solo ítem del Certificado de Reposición.

-    En el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, las series corresponderán a un solo ítem de los consignados en el Cuadro Insumo-Producto.

-    En el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado , las series corresponden a una misma mercancía con igual valor FOB unitario.

7.2 Items Formato B.- Se indica los números de las casillas 5.1 del Formato B relacionados con la mercancía contenida en una serie.

En el formato sólo se indica hasta cinco (05) items del Formato B, sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de la correlación entre las series del Formato A y los ítems del Formato B.

7.3 Nº de declaración precedente – Serie.- Se indica el número de identificación de la declaración asignado por la Administración Aduanera en el despacho del régimen precedente y la serie correspondiente, con la siguiente estructura:

Código de Aduana
Año de Numeración
Código de régimen

Número de la declaración
Número de serie.

En el caso de corresponder a más de una declaración precedente, el total de ellas deberán declararse vía transmisión electrónica, consignándose en el formato sólo una de ellas.

En la reimportación cada serie debe corresponder a un solo régimen precedente.

Igualmente se mantienen estas consideraciones cuando las mercancías sean procedentes de CETICOS

7.4 Número Certificado de Reposición – Item.- Se indica el número de identificación del Certificado de Reposición y el ítem correspondiente, de acuerdo con la siguiente estructura:

Código de Aduana
Año de Numeración
Número del Certificado
Número de ítem

7.5 Código aplicable a la ultractividad.- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 144º de la Ley General de Aduanas, se indica los siguientes códigos, cuando correspondan:

Código

Descripción

01

Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia

02

Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia

03

Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen antes de su entrada en vigencia

 

7.6 Puerto Embarque – Código.- Se indica el Puerto de Embarque inicial de la mercancía con destino al país y su respectivo código.

7.7 Fecha Embarque.- Se indica la fecha de embarque de la mercancía con destino al país.

7.8 Documento de Transporte – Detalle.- Se indica el número del documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Carta Porte aéreo o terrestre.

En el caso de mercancía consolidada en un documento de transporte, se indica el número del documento correspondiente a la carga desconsolidada (guía hija) o documento individual de transporte que ampare la carga incluida en el manifiesto de carga.

La mercancía declarada en una serie, deberá corresponder a un único documento de transporte.

El detalle, es el código asignado por el SIGAD en la transmisión del Manifiesto, cuando varios documentos de transporte tengan un mismo número de identificación.

 7.9 Nº de Certificado de Origen / Fecha.- Se indica el número y fecha de expedición del certificado de origen de las mercancías declaradas, cuando sean exigibles.

La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único Certificado de Origen.

7.10 Cantidad Unidad Comercial.- Se indica la sumatoria de los números de unidades comerciales de las mercancías declaradas en la serie, aunque la unidad no sea la misma en todos los ítems.

7.11  No llenar

7.12 Cantidad de bultos.- Se indica la sumatoria de los números de bultos que contienen las mercancías declaradas en la serie, de acuerdo a lo consignado en el Manifiesto de Carga, aunque la clase de bultos no sea la misma en todos los ítems.

Cuando un mismo bulto contenga mercancías que deban ser declaradas en más de una serie, únicamente se indica el número de bultos en la primera de estas series y se consigna cero como cantidad de bultos para las demás series.

7.13 Clase de bultos.- Se indica el código de la clase de bultos o embalajes de las mercancías declaradas en la serie.

En el formato sólo se indica una clase de bulto; sin embargo, en la transmisión electrónica se debe enviar la totalidad de los códigos de clase de bultos.

7.14 Peso Neto Kilos.- Se indica el peso neto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.

7.15 Peso Bruto kilos.- Se indica el peso bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.

7.16 Cantidad Unidad Física - Unidad.- Se indica la cantidad y la unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo a la subpartida nacional.

7.17 Cantidad Unidad Equivalente/Producción – Unidad.- Casillero a utilizar en los regímenes de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Se indica la cantidad de unidades equivalentes (Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria) o de producción o comercialización (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo), referidos al tipo de unidad según el Cuadro de Insumo-Producto, aún cuando estas sean iguales a la cantidad o unidad física de la subpartida arancelaria nacional.

7.18 Ítem CIP.- En el caso del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, se indica el ítem del insumo señalado en el Cuadro Insumo-Producto (CIP).

7.19 Subpartida Nacional- DV.- Se indica la subpartida nacional (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.

7.20 Tipo.- Se indica el código correspondiente, para los casos en que la subpartida arancelaria (casilla 7.19) comprenda a una mercancía afecta al ISC en forma diferenciada (ejemplo: gasolina, vehículos, cigarrillos), tenga derechos antidumping u otros casos que la Administración Aduanera determine.

7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina – DV.- Se indica la subpartida en la que se clasifican las mercancías de la serie, según se trate de productos negociados en el marco de ALADI (NALADISA) o el Convenio Peruano Colombiano (NABANDINA).

7.22 TM.- Se indica el código del tipo de margen cuando corresponda; a las mercancías negociadas en el marco de ALADI y Comunidad Andina.

7.23 TPI.- Se indica el código del Trato Preferencial Internacional, al que por aplicación de los convenios internacionales se acoge la mercancía (ALADI, Comunidad Andina, etc.).

7.24 TPN.- Se indica el código del Trato Preferencial Nacional, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda.

7.25 Código Liberatorio.- Se indica el Código Liberatorio, al que se acoge la mercancía, cuando corresponda.

7.26 País de Origen.- Se indica el código del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas.

La mercancía declarada en una serie deberá corresponder a un único país de origen.

7.27 País de Adquisición.- Se indica el nombre y código del país del que han sido adquiridas las mercancías declaradas.

La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de adquisición.

7.28 Régimen Aplicable.- no llenar

7.29 FOB en Moneda Transacción – Código.- Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el formato B que están comprendidos en una serie, expresado en la moneda de transacción y su código.

7.30 FOB US $.- Se indica la suma de los valores FOB de los ítems declarados en el formato B que están comprendidos en una serie, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

7.31 Flete US $.- Se indica el valor del Flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro.- Se indica el valor del Seguro, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, de las mercancías declaradas en la serie, o el valor establecido según la tabla de seguros vigente, así como el tipo de seguro

Tipo de Seguro:

Código

Mercancía

1

No asegurada

2

Con póliza de seguro individual

3

Con póliza de seguro flotante

4

No asegurada en su totalidad

 

7.33 Ajuste Valor US$

Se indica la suma de los ajustes obtenidos de los ítems de la casilla 5.10 del Formato B que conforman la serie

7.34 Valor Aduana US$

Se consigna la suma de los valores consignados en las casillas  7.30, 7.31, 7.32 y 7.33, el que se expresará en dólares de los Estados Unidos de América.

7.35 Descripción de Mercancía

Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás; partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas, productos químicos, etc.)

Se considera las siguientes características:

1.    Especie (animal / vegetal/mineral) o Denominación Comercial

2.    Forma de Presentación, conservación o proceso de fabricación

3.    Material(es) ( Composición Porcentual)

4.    Uso / Aplicación

5.    Otras características

Ejemplo:

1.    Especie o Denominación Comercial: Maíz duro (maíz amarillo)

2.    Forma de Presentación: a granel

3.    Uso/Aplicación: Para siembra

Ejemplo:

1.  Denominación Comercial: Acido muriático (ácido clorhídrico o 

     cloruro de hidrógeno)

2.  Forma de Presentación: Barriles de acero

3.  Material(es)/Composición Porcentual: 36% usp

4.  Uso/Aplicación: Industrial

Ejemplo:
1.  Denominación Comercial: Alicates

2.  Forma de Presentación: Envase tipo blister acondicionado para la

     venta al por menor

3.  Material(es)/Composición Porcentual: Acero, con mango de 

     caucho

4.  Uso/Aplicación: Doméstico o en mecánica en general

En el caso de importación de vehículos automóviles se consigna en el Formato A, las características necesarias para su inscripción en el Registro Vehicular de la SUNARP.

Ejemplo:
1. Denominación Comercial: Vehículo automóvil estándar, Marca  XYZ, año 2008, Categoría Vehicular.

2.  Uso/Aplicación: Transporte de pasajeros

3.  Otras características: Chasis XXX, motor V6 No. YYY, gasolinero,  5 asientos de cuero (incluido el conductor), 1600 cm3, automático. 4 puertas, color blanco. Opcionales: full equipo, aros de magnesio, lunas eléctricas, power  sunroof, etc. categoría vehícular.

En los casos que no necesiten presentar el Formato B, se debe consignar adicionalmente en estas casillas la calidad, marca, modelo, serie, etc.

Ejemplo:
1.  Denominación Comercial/Marca: Refrigerador 14 pie3, Marca ZZZZZ.
2.  Uso/Aplicación: Refrigerador uso doméstico

3. Otras características: No frost, dos puertas verticales con llave,   dispensador de hielo.

Ejemplo:

1.   Denominación Comercial / Marca: Computadora Portátil Model    BB, Marca AA

2.   Uso/Aplicación: Tratamiento de datos

3.  Otras características: Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; pantalla a color 15", parlantes, lectora CD 50X, Fax modem.

 

En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie número de parte (part number, el codigo o clave del lote de producción,  y cualquier otra característica o  código que permita la individualización y/o mejor identificación de la mercancía. (Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)

 

7.36 Número de Factura Comercial - Fecha.-

Se indica el número de la Factura Comercial de exportación, documento equivalente o contrato y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En esta casilla sólo se indica hasta tres (3) documentos; sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de ellos.

 

En los casos de ventas sucesivas, en esta casilla se declara el número y fecha de la factura comercial de exportación, y en los campos Nfac_vtasu y Ffac_vtasu del ARCHIVO BDUADET1 se consigan, además, el número y fecha de la factura de la última venta.

 ( RSNAA N°089-2012/SUNAT/A)

7.37 Información Complementaria.- Se consigna información que el declarante, importador o consignatario crea conveniente; o información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad, tales como:

a)    Mercancías Restringidas: Número del documento de Control, de acuerdo a la estructura señalada en el Procedimiento INTA-PE.00.06.

El número noventa y ocho (98)  será el número del documento de Control en los siguientes casos: 

·    Cuando se importan mercancías que no están restringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene además, otros productos que si están restringidos.

·     Cuando se importa una mercancía para un uso no restringido y dicha mercancía tiene también otros usos que si están restringidos.

b)    Donación: Número y fecha de la Resolución expedida por el Sector ó Número y fecha de presentación del expediente.

c)    Beneficio Tributario Discapacitados, número y fecha de Resolución expedida por la Secretaría Ejecutiva del CONADIS  y la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con documentos cancelatorios".

d)    Beneficio Tributario Hidrocarburos: Número y fecha del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia de Exploración y Explotación, o de Exploración y/o modificación o cesión del Contrato de Licencia de Exploración y el número de lote.

e)    Beneficio Tributario: Educación: Número y fecha del Formulario "Importaciones Liberadas Dec. Leg. 882" para las mercancías  comprendidas en el Nuevo Anexo II.

f)     Derechos antidumping: Valor FOB según Factura Comercial y el código antidumping.

g)    ALADI o Comunidad Andina: Nombre de la Zona Franca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca, cuando la importación es producida en la zona franca del país de adquisición.

h)    En la Reimportación en el mismo estado se consignará el parcial o total de la mercancía y el saldo de corresponder.

i)      Número de Resolución Liberatoria

j)      Otras que la autoridad aduanera determine.

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado artículo 4º RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

       

         k) Unidad de Carga: Contenedores y otras unidades de carga

Es el medio de acondicionamiento de la mercancía para ser considerada como unidad a efecto de permitir su transporte internacional.

Se consigna el tipo de unidad de carga según los siguientes datos:(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)

Código

Descripción

01

Barcazas o planchones

02

Contenedores

03

Furgones

04

Paletas

05

Remolques y semi- remolques

06

Tanques

07

Vagones o plataformas de ferrocarril

08

Otros elementos similares

l) Región de destino

Es la zona geográfica en la cual se va a consumir las mercancías importadas; en caso de no conocer el lugar de consumo de la mercancía o si esta es materia de distribución en varios lugares, el agente de aduana registra el código correspondiente al departamento de la jurisdicción de la intendencia de aduana donde se numera la DAM.
(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)

Código

Departamento

40106

Cajamarca

40114

Lambayeque

40120

Piura

40124

Tumbes

40201

Amazonas

40222

San Martín

40316

Loreto

40410

Huánuco

40425

Ucayali

40502

Ancash

40513

La Libertad

40607

Callao

40615

Lima

40712

Junín

40719

Pasco

40808

Cusco

40817

Madre de Dios

40903

Apurímac

40905

Ayacucho

40909

Huancavelica

41004

Arequipa

41011

Ica

41118

Moquegua

41121

Puno

41123

Tacna

7.38 Observación

Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el funcionario aduanero pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.

7.39 Tipo de Observación

Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie.

 

8.    DECLARANTE

Se indica el nombre o razón social y RUC del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante la Administración Aduanera.

(*) (Art. 7°de la RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

9.    Nº CONTENEDORES/PRECINTOS

Se indicará las marcas y números que identifican los bultos o el (los) número (s) de contenedor(es) y precinto(s) correspondiente(s).

 

10.  DILIGENCIA ADUANERA

Casilla reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero, a utilizarse para efectos de la revisión documentaría o reconocimiento físico.

Concluida la diligencia se consigna la fecha de revisión documentaria o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello; según corresponda. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes sujetos a plazo. 

11.  CONTROL DE FUNCIONARIO ADUANERO

Casilla reservada para la autoridad aduanera.

Sólo para el régimen de Tránsito Aduanero (hasta su implementación en la plataforma web), así como para las operaciones de regularización de regímenes de Admisión para Reexportación en el Mismo Estado y para Perfeccionamiento Activo (reexportación), en lo que corresponda. 

12.  CONTROL DE EMBARQUE/TORNAGUIA

Casilla reservada para la autoridad aduanera, en el régimen de Tránsito Aduanero o de Reembarque. 

13.  DEPÓSITO ADUANERO

Casilla reservada para el régimen de Depósito Aduanero.

Dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de las mercancías al depósito aduanero, éste debe registrar la conformidad de la recepción de la carga en el portal web de la SUNAT, consignando los siguientes datos:

a)  Fecha y hora de recepción

b)  Cantidad, clase y peso de bultos recibidos

c)    Incidencias de la recepción: Acta de Inventario por falta o pérdida de peso, rotura de precintos, bultos en mal estado; cambio de vehículo transportador. 

14.  TRANSPORTISTA

Casilla reservada para ser llenada por el Transportista encargado del traslado de la mercancía en el régimen de Tránsito Aduanero o de Reembarque. 

15.  VALIDACIÓN DE DATOS

Conjunto de caracteres generados por la Administración Aduanera en la numeración, para la identificación de la transmisión electrónica.

 

B)    De la consignación de datos en el Formato "A" - Salida de mercancías

        (RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

El instructivo del Formato "A" precisa la información requerida para los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y Reexportación (admisión temporal).

ADUANA – CODIGO.- Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

Nº ORDEN.- Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

DESTINACION: Se indica el código de destinación de la mercancías.

40 EXPORTACIÓN DEFINITIVA       (RS 024-2020/SUNAT/)

41 EXPORTACIÓN DEFINITIVA       (RS 024-2020/SUNAT/)

51 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

52 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
60 REEXPORTACIÓN (admisión temporal)


MODALIDAD:
No aplica


TIPO DESPACHO

- Exportación Definitiva:

00 Normal

02  Bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional – Ley 28462

03  Embarques parciales

04  Bienes a empresas que prestan el servicio de transporte internacional – Ley 28462 con embarques parciales

- Exportación Temporal para su reimportación en el mismo estado:

1   Reimportación en el mismo estado

2   Material de embalaje
- Exportación Temporal para su perfeccionamiento Activo:

1  Transformación / Elaboración (CIP)

2  Reparación / Restauración / Acondicionamiento

3  Cambio / Reparación sin garantía comercial (Artículo 78º D.Leg. Nº 1053)

4  Cambio / Reparación con garantía comercial (Artículo 81º D. Leg. Nº 1053)
 - Reexportación: No aplica

 

NUMERO DE DECLARACION DE EXPORTACION
No llenar

 

1.    IDENTIFICACION

1.1 Exportador

Se indica el nombre o razón social del exportador.
Cuando se cuente con RUC debe corresponder al registrado ante SUNAT.

1.2 Código y Documento Identificación

Se indica código y número del documento de identificación del consignante o exportador:

Códigos

Documento

3

DNI

4

RUC

6

Pasaporte

7

Carnet de Extranjería

8

Organismos Internacionales

(RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

                                                   

1.3 Dirección del Exportador

Se indica el domicilio del exportador  o consignante de la mercancía.

1.4 Código Ubicación Geográfica

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

 

2.   REGISTRO DE ADUANA3Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de  mercancías.

 

3.    TRANSPORTE

3.1 Empresa Transporte - Código

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

3.2 Nº Manifiesto

Se indica: código de la intendencia de aduana de salida – año de emisión – número de manifiesto.

En el caso de embarques parciales o desdoblados se debe consignar el manifiesto del último parcial.

3.3 Vía Transporte - Código

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

3.4 Fecha Término Embarque

Se indica la fecha de término del último embarque de la mercancía:

a.   En la vía terrestre, la fecha de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera; y

                      i.    En las demás vías, la fecha en que se embarca el último bulto al medio de transporte.

3.5 Empresa de Transporte (salida por otra aduana) - Código

Casilla a utilizar en la exportación, cuando el embarque se realice por una intendencia de aduana distinta a la de despacho. Se indica el nombre o razón o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte que realizará el traslado de la mercancía, así como su código asignado por Aduanas.

3.6 Unidad Transporte (salida por otra aduana)

Se indica el nombre de la nave o matrícula que identifica a la unidad de transporte en que se trasladará la mercancía de exportación por una intendencia de aduana distinta a la de despacho.

Cuando existan varias unidades de transporte todas ellas se transmitirán por vía electrónica.

3.7 Aduana Salida - Código

Se indica el nombre y código de la intendencia de aduana de salida en el país.

 

4.    ALMACÉN  ADUANERO

4.1 Depósito temporal -Código

Se indica:

-          La razón social del Depósito Temporal en el que se encuentra ubicada la mercancía y código asignado por Aduanas, o

-          La dirección del almacén del exportador cuando la mercancía se despache sin ingresar a zona primaria, en cuyo caso se consignará el código asignado por Aduanas.

4.2 Depósito Aduanero

No llenar

4.3 Plazo Solicitado

Se indica el plazo solicitado ante la intendencia de aduana, expresado en meses para los regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

 

5.    TRANSACCION

5.1 Entidad Financiera – Código

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

5.2 Modalidad - Código

              Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

 6.    VALOR ADUANA

6.1 Valor Cláusula de Venta

Se indica el valor de la mercancía conforme a los términos comerciales pactados expresados en dólares de los Estados Unidos de América

6.2 Comisión Exterior

Se indica el monto equivalente de comisión acordada, cuando corresponda, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, esta casilla es referencial o indicativo y solo será llenada cuando se trate de exportación de mercancías para acogerse a restitución de derechos arancelarios, no debiendo efectuar operación aritmética alguna para determinar el valor FOB a consignar en la casilla 6.5.

6.3 Otros gastos deducibles

Se llena esta casilla cuando la venta no se ha efectuado en términos FOB, en este caso se indica el total de deducciones al valor consignado en la casilla 6.1 que permita llegar al valor FOB a consignar en la casilla 6.5 (Ej. Se deducirá cuando la transacción se efectúe en términos CFR o CIF)

6.4 Total Ajustes

Se llena esta casilla cuando la venta no se haya efectuado en términos FOB, en este caso se indica el total de adiciones al valor consignado en la casilla 6.1 que permita llegar al valor FOB a consignar en la casilla 6.5 (Ej. Se adicionará cuando la transacción se efectúe en términos EXW o para el caso terrestre en FCA cuando el lugar de entrega de las mercancías sea diferente a la aduana de salida).

6.5 Valor Neto de Entrega

Se indica el valor FOB de la mercancía de exportación expresado en dólares de los Estados Unidos de América, el cual se obtendrá de los valores indicados en las casillas 6.1 y 6.3 o 6.4 cuando corresponda; el monto consignado en esta casilla será igual al valor FOB consignado en la casilla 7.30 cuando se trate de una serie o a la sumatoria de estas cuando se trate de más de una serie.

 

7.    DECLARACION DE MERCANCIAS

7.1 Nº Serie / Total series

Se indica el número secuencial de cada serie sobre el total de series.
Ejemplo: si se declaran dos series: la primera serie se numera 1/2 y la segunda 2/2.

La serie comprende las mercancías clasificadas en una misma subpartida nacional.
En la exportación de mercancías de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las series corresponden a un solo ítem de producto compensador de los consignados en el Cuadro de Insumo-Producto.

En la reexportación cada serie debe corresponder a un solo régimen  precedente.

         7.2 Items Formato B

No llenar

7.3 Nº de declaración precedente - Serie

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

7.4 Número Certificado de Reposición - Item

No llenar

7.5 Código aplicable a la ultractividad

No llenar

7.6 Puerto Embarque - Código

Se indica el nombre del lugar de embarque de las mercancías y su respectivo código; para el caso de vía terrestre, se consignará el código de aduana de salida.

7.7 Fecha Embarque

No llenar.

7.8 Documento de Transporte – Detalle

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

7.9 Nº de Certificado de Origen/Fecha

No llenar

7.10 Cantidad Unidad Comercial

  No llenar

7.11 No llenar

7.12 Cantidad de bultos

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

7.13 Clase de bultos

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

7.14 Peso Neto Kilos

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

7.15 Peso Bruto kilos

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

7.16 Cantidad Unidad Física – Unidad

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

7.17 Cantidad Unidad Producción - Unidad

Casilla a utilizar en la exportación definitiva de las mercancías que regularicen una admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Se indica la cantidad total exportada de las unidades de producción o de comercialización del producto compensador, referidos al tipo de unidad del Cuadro de Insumo-Producto, aún cuando éstas sean iguales a la cantidad o unidad física de la subpartida arancelaria.

7.18 Ítem CIP

En el caso de la exportación de mercancías de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, se indica el ítem del producto compensador señalado en el Cuadro de Insumo-Producto (CIP).

7.19 Subpartida Arancelaria- DV

Se indica la subpartida arancelaria (10 dígitos), en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente y el respectivo dígito verificador.

7.20 Tipo

Se indica el código correspondiente al estado de la mercancía a exportar.

7.21 Subpartida Naladisa/Nabandina - DV

No llenar

7.22 TM

No llenar

7.23 TPI

No llenar

7.24 TPN

No llenar

7.25 Código Liberatorio

No llenar

7.26 País de Origen

Se indica el código de ubicación geográfica UBIGEO (Departamento, Provincia, Distrito) del lugar del país en que las mercancías declaradas han sido manufacturadas, cultivadas o extraídas

7.27 País de Destino

Se indica el nombre y el código del país al cual están destinadas las mercancías.
La mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único país de destino.
Adicionalmente se declara vía transmisión electrónica el puerto de desembarque de la mercancía.

7.28 Régimen de Restitución ó Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

Para el caso de exportación definitiva se indica código por cada serie de la declaración. Los códigos son: Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (12) y Restitución de Derechos Arancelarios (13).

7.29 FOB en Moneda Transacción – Código

No llenar.

7.30 FOB US $

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

7.31 Flete US $

No llenar

7.32 Seguro US $ - Tipo de Seguro.

No llenar

7.33 Ajuste Valor $

No llenar

7.34 Valor Aduana $

No llenar

7.35 Descripción de Mercancía

Indicar las características particulares de la mercancía y no consignar la descripción arancelaria que figura en el Arancel de Aduanas (por ejemplo: las demás, partes y piezas; accesorios; máquinas con función propia; herramientas; productos químicos; etc.). Esta descripción también aplica para los casos de exportación definitiva 40 y 41. Asimismo la descripción debe efectuarse en el idioma español, pudiendo además estar en otros idiomas.

Se considera las siguientes características:

     1.Especie (animal / vegetal/mineral) o Denominación Comercial,
2.Forma de Presentación, conservación o proceso de fabricación
3.Material(es) ( Composición Porcentual)
4.Uso / Aplicación
5.Otras características: Calidad, marca, modelo, serie, etc.

Ejemplo:

1. Especie o Denominación Comercial : Maíz duro (maíz amarillo)
    2. Forma de Presentación : a granel
    3. Uso/Aplicación : Para siembra

Ejemplo:

         1.  Denominación Comercial : Acido muriático (ácido clorhídrico o cloruro de hidrogeno)
2.  Forma de Presentación : Barriles de acero
4.
  Material(es)/Composición Porcentual : 36% usp
5.
  Uso/Aplicación : Industrial

Ejemplo:

     1.  Denominación Comercial : Alicates
2.  Forma de Presentación : Envase tipo blister acondicionado para la venta al por menor
4.
  Material(es)/Composición Porcentual : Acero, con mango de caucho
5.
  Uso/Aplicación : Doméstico o en mecánica en general

     1. Denominación Comercial / Marca : Refrigerador 14 pie3 , Marca ZZZZZ
2.
Uso/Aplicación : Refrigerador uso doméstico
3. Otras características . No frost, dos puertas verticales con llave, dispensador de hielo

Ejemplo:

         1. Denominación Comercial / Marca : Computadora Portátil Modelo BB, Marca AA
2.
Uso/Aplicación : Tratamiento de datos
3. Otras características : Pentium III, 500 Mhz; 64 Mb RAM; 10 Gb HD; pantalla a color 15", parlantes, lectora CD 50X, Fax modem.

Para el caso de subpartidas arancelarias que comprendan productos minerales se indica lo siguiente:

         -    Cantidad o porcentaje del mineral, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis
-    Porcentaje de humedad, de acuerdo a lo indicado en el Certificado de Análisis
-    Contenido Fino de los minerales (en kilos), de acuerdo a lo indicado en el Certificado de   Análisis
-    Valor comercial de los valores referenciales del contenido fino, en dólares de los Estados   Unidos de América

Para el caso de subpartidas nacionales que comprendan concentrados de minerales metalíferos se indica lo siguiente:

En la línea 1 (CAMPO Des.Comer) de la DAM (40) se consigna la descripción del concentrado según el contrato de compra venta internacional, mediante su símbolo de la tabla periódica. Indicar el número o código de identificación y fecha del contrato.

En la línea 2 (CAMPO Descrip 2) de la DAM (40) se consigna la descripción de otros elementos pagables según el contrato de compra venta internacional, mediante su símbolo de la tabla periódica.

En la línea 3 (CAMPO Descrip 3) de la DAM (40) se consigna la descripción de los elementos penalizables según el contrato de compra venta internacional, mediante su símbolo de la tabla periódica.

En la línea 4 (CAMPO Descrip 4) de la DAM (41) se consigna la siguiente descripción, conforme al informe de ensayo respectivo:
-  Contenido del concentrado en porcentaje (%);
-  Elementos pagables en g/TM; y
-  Elementos penalizables en porcentaje (%) o partes por millón (ppm) según corresponda.
-  Número del informe de ensayo y fecha de emisión, y número de RUC de la empresa que lo emite.

En la línea 5 (CAMPO Descrip 5) de la DAM (41) se consigna la siguiente descripción:
-  Peso húmedo en TMH y peso seco en TMS según el certificado de peso;
-  Porcentaje de humedad (%) según el informe de ensayo respectivo.
-  Número del certificado de peso, número del informe de ensayo y fecha de emisión, y número de RUC de la empresa que los emite.

Por ejemplo:
Des.Comer : Concentrado_de_Cu; ContratoTTT-CU-PQR-344; 13032017
Descrip 2   : Pagables;Au;Ag
Descrip 3   : Penalizables;As;Hg;Bi
Descrip 4   : Cu20%;Au30g/TM;Ag50g/TM;As0.1%;Hg50ppm;Bi0.09%;
                     Inf_Ensayo_B55;240317;20111111111
Descrip 5
   : 50,000TMH;45,000TMS;C_Peso_B78;240317;20111111111
                    10%HUM;Inf_Ensayo_B56;240317;20111111111

Nota: La descripción no debe contener espacios en blanco.
(RIN Nº 18-2017/SUNAT/310000 - 26.11.2017)

Los informes de ensayo a los que se hace referencia en el párrafo anterior, son emitidos por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006. (RIN Nº 18-2017/SUNAT/310000 - 26.11.2017)

7.36 Número de Factura - Fecha

Se indica el número de la factura, documento equivalente o contrato y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En el formato solo se indicarán  hasta tres (3) documentos, sin embargo en la transmisión electrónica se deberá enviar la totalidad de estos.
Asimismo, para los casos de exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas) y contratos de colaboración empresarial, deberán declararse además, vía electrónica, el total de facturas por exportador, indicando: el número de factura, la fecha de emisión, el RUC del exportador y el valor FOB de la misma.

 

7.37 Información Complementaria

Se consigna la información específica que el declarante, exportador o consignante crea conveniente; o información específica requerida en los procedimientos adecuados al Sistema de la Calidad, tales como:

a)    Mercancías Restringidas:

Número del documento de Control, de acuerdo a la estructura señalada en el INTA-PE.00.06.

El número noventa y ocho (98) será el número del documento de Control, cuando se exporta mercancías, que no están restringidas, pero que se clasifican en una subpartida nacional que contiene además otros productos que sí están restringidos. 

b)    Tratándose de Reexportación se indicara el saldo si lo hubiere

c)    Otros que la autoridad aduanera determine

7.38 Observación

Se indica las incidencias que correspondan a la serie, que el funcionario aduanero pueda encontrar en su diligencia y el número del Boletín Químico cuando corresponda.

7.39 Tipo de Observación

Se indica el código correspondiente al tipo de incidencia por serie.

 

8.    DECLARANTE

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

 

9.    Nº CONTENEDORES/PRECINTOS

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

 

10.  DILIGENCIA ADUANERA

Casilla reservada para uso exclusivo del funcionario aduanero, a utilizarse para efectos de la revisión documentaría o reconocimiento físico.

Concluida la diligencia consigna la fecha de revisión documentaría o de reconocimiento físico, su código respectivo, firma y sello. Asimismo indica el plazo autorizado y fecha de vencimiento en los regímenes sujetos a plazo.

 

11.  CONTROL DE FUNCIONARIO ADUANERO

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

 

12.  REGULARIZACION / CONTROL DE EMBARQUE

Se aplica las mismas instrucciones señaladas en el ingreso de mercancías.

 

13.  ZONA PRIMARIA

Casilla reservada para consignar la información de recepción de la mercancía de exportación a su ingreso a la zona primaria.

13.1 Fecha término de recepción

13.2   Cantidad y clase de bultos, no se debe considerar como bultos el contenedor y la paleta.

 

14.  TRANSPORTISTA

Casilla reservada para ser llenada por el transportista encargado del traslado de la mercancía en el régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y en la Reexportación.

Se indica la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la fecha y hora en que terminó el último embarque, así como su firma y sello, cuando corresponda.

 

15.  VALIDACIÓN DE DATOS

Conjunto de caracteres generados por la Administración Aduanera en la numeración, para la identificación de la transmisión electrónica.

 

C) De la consignación de datos del Formato"B" - Ingreso de Mercancías (RS80-2019/SUNAT-16.04.2019)

 

El Formato B de la declaración constituye la declaración del valor en aduana, en cuyo documento se permite declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas y que sirva para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al territorio nacional.

 Debe ser  formulada por el importador cuando éste es una persona natural y, en caso de persona jurídica por un representante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo cual se acredita consultando en el portal web de la SUNAT (ficha RUC) a fin de comprobar que la persona natural que la representa, ha sido declarada ante la SUNAT como su representante. 

Cuando la persona natural representante de la persona jurídica, no conste aún como tal en la ficha RUC del portal web de la SUNAT, el agente de aduana deberá solicitar la exhibición de los requisitos generales y de los requisitos específicos detallados en el numeral 2.14 y/o numeral 2.15 del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, según el caso, asimismo, deberá de consultar con las fuentes oficiales pertinentes. 

El agente de aduana suscribe el Formato B en representación del dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario de la mercancía al amparo del mandato establecido en la Ley General de Aduanas (LGA) y su Reglamento, empleando para dicho efecto su clave electrónica asignada, que equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, conforme a lo dispuesto en la LGA. El dueño o consignatario es, para todo efecto, responsable ante SUNAT por los datos contenidos en el Formato B (RS80-2019/SUNAT-16.04.2019)

Se formula un Formato B para las facturas comerciales pactadas en igual condición de entrega de las mercancías (incoterm) y correspondientes a un mismo proveedor.

En el caso que un proveedor pacte facturas en diferentes incoterms, se formula un formato B por cada incoterm.

En el caso que las mercancías estén amparadas en más de una factura comercial del mismo proveedor, los ítems deben declararse en forma ordenada y consecutiva, según factura.

 

No resulta exigible la presentación física del Formato B para efectos del despacho de la mercancía.(RS80-2019/SUNAT-16.04.2019)

 

Se debe tener presente que la numeración de los items es consecutiva por declaración (ejemplo: si para un Formato B se terminó en el item 15, para el siguiente Formato B se continua con el número de ítem 16 y así sucesivamente).

Para el llenado de las casillas 5.9 y 5.10 debe llenarse previamente la sección 8 de cada formato B.

En los casos en que la transacción se hubiera efectuado en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, los importes monetarios del formato B de la declaración, se convierten a dicha moneda utilizando el factor de conversión publicado por la SUNAT, vigente al momento de la numeración de la declaración.

El importador debe llenar en el Formato B, las siguientes casillas:

 

1.        Identificación

1.1 Importador o beneficiario

Se indica el nombre o razón social del importador o beneficiario.
Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.

1.2 Código y Documento Identificación

Se indica código y número del documento de identificación del importador o beneficiario.

  

Códigos

Documento

3

DNI

4

RUC

6

Pasaporte

7

Carnet de Extranjería

8

Organismos Internacionales

(RSNAA N°578-2010/SUNAT/A)

 

1.3 Nivel Comercial

Se consigna el grado o posición que ocupa el comprador en la escala de comercialización otorgada y concedida por el proveedor extranjero. Se indica el código correspondiente al nivel comercial otorgado al importador

Códigos:

1  Fabricante

2  Mayorista
3  Minorista
4  Detallista
5  Otros

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

En las declaraciones de importación para el consumo  especificar el nivel comercial cuando se consigne el Código 5.(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)  (Precisado artículo 4º RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

       

 

2.    Registro de Aduana

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

 

3.    Proveedor

Se consigna la información del proveedor extranjero. En el caso de ventas sucesivas, el importador o beneficiario debe proporcionar adicionalmente al Despachador de Aduana la información de la Sección 3 del Formato B con datos del proveedor local, para su envío por vía electrónica.

En las declaraciones que amparen mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas antes de la destinación aduanera se debe consignar el monto total adicional generado por la transferencia en la casilla 8.1.6. De resultar menor el precio de la venta sucesiva se debe consignar el monto diferencial (pérdida) generado en la transferencia en la casilla 8.5.5(RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

3.1 Nombre o Razón Social - Código

Se anota el nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica que extienda la factura comercial, asimismo el código a partir de su comunicación por la Autoridad Aduanera.

3.2 Condición

Se consigna el código correspondiente a la condición del proveedor, el cual puede variar dependiendo de la actuación que cumple éste proveedor extranjero en cada transacción comercial.  

 Códigos:

1.-Fabricante: proveedor que elabora o fabrica la mercancía a vender.

2 .-Distribuidor: proveedor que pone a disposición de los comerciantes los productos del fabricante.

3.- Comerciante: proveedor que  teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,  se  dedica a él habitualmente.

4.- Otro.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

En las declaraciones de importación para el consumo  especificar la condición cuando se consigne el Código 4.(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)  (Precisado artículo 4º RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

3.3 Dirección

Se indica la dirección exacta del proveedor, especificando el número del domicilio, nombre de la calle, avenida u otro, distrito o equivalente.  

3.4 Ciudad

Se indica la ciudad correspondiente a la dirección del proveedor.

3.5 País

Se indica el código del país de residencia del proveedor.

3.6 Teléfono

Se indica el número de teléfono del proveedor, en el siguiente orden:
- Código telefónico del país
- Código telefónico de la ciudad
- Número de teléfono

3.7 Fax

Se indica el número del fax del proveedor, en el siguiente orden:
- Código telefónico del país.
- Código telefónico de la ciudad.
- Número de fax

3.8 Página web

Cuando corresponda.

3.9 E-mail

Cuando corresponda, de acuerdo al requerimiento de cada régimen.

 

4.    Transacción

4.1 Naturaleza

Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de operación comercial efectuada. De tratarse de ventas sucesivas, necesariamente se consigna el código 29. En caso de existir varios códigos aplicables a las mercancías amparadas en la declaración, se declara el que corresponde a las mercancías de mayor valor FOB facturado.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
Códigos:(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
11 Compra/venta a precio firme, para su exportación al país de importación.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
12 Compra/venta a precio revisable, para su exportación al país de importación.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
13 Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportación.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
14 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
15 Reparación o transformación.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
16 Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
17 Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
18 Intercambio compensado.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
19 Arrendamiento Financiero (leasing).(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
20 Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
21 Sustitución de mercancías devueltas.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
22 Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
23 Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
24 Otras ayudas gubernamentales.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
25 Otras ayudas (privadas, no gubernamentales).(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
26 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta.(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
27 Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales).(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
28 Otras transacciones (especifique en escrito adicional).(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)
29 Ventas sucesivas antes de la destinación aduanera
(RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

30 Trueque(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

 

En las declaraciones de importación para el consumo  especificar la naturaleza cuando se consigne el Código 28..(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)  (Precisado artículo 4º RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

 

Otros datos:

Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo se transmite electrónicamente los siguientes datos:(Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado artículo 4º RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

a) Tipo de medio de pago (Modificado RS81-2019-SUNAT-22.04.2019)

 

Indicar el medio o instrumento de pago utilizado o por utilizar en la transacción, según las opciones que se detallan:

Código

Descripción

01

Efectivo (sin uso del sistema financiero)

02

Cheques bancarios

03

Orden de pago simple

04

Orden de pago documentaria

05

Remesa simple (cobranza simple)

06

Remesa documentaria (cobranza documentaria)

07

Carta de crédito simple

08

Carta de crédito documentario

09

Transferencias de fondos

10

Depósitos en cuentas

11

Giros

12

Tarjetas de débito

13

Tarjetas de crédito

14

Sin pago (especificar)

 

Para efectos de lo dispuesto en este Instructivo, se entiende por:
- Efectivo: Es el pago efectuado en billetes o monedas.
- Cheque bancario: Es una orden escrita que va de la parte del girador al girado, normalmente un banco, requiriendo pagar una suma especificada a pedido del girador o de un tercero especificado por el girador.
- Orden de pago: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización. Puede ser simple o documentaria.
- Remesa simple (cobranza simple): Es una cobranza de documentos financieros que no va acompañada de documentos comerciales. Se entiende por “documentos financieros” a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por “documentos comerciales” a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
- Remesa documentaria (cobranza documentaria): Es una cobranza de documentos financieros acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales no acompañados de documentos financieros. Se entiende por “documentos financieros” a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por “documentos comerciales” a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
- Carta de crédito: Es un documento emitido por una institución financiera o afianzadora a favor de un comprador para que lo presente ante su vendedor, concediéndole el privilegio y respaldo financiero de la empresa emisora. Puede ser simple o documentaria.
- Transferencia de fondos: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización.
- Depósito en cuenta: Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.
- Giro: Es la entrega de dinero a la Empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas abiertas en dicho sistema, para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización.
- Tarjeta de débito: Es la tarjeta que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitió.
- Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que permite a su titular realizar compras o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió.

Asimismo, se entiende por Empresa del Sistema Financiero a las empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, así como a las empresas bancarias o financieras no domiciliadas en el país.

Se declara el código 14 (sin pago) únicamente cuando la transacción no genera pago alguno; en este caso se debe especificar el motivo.

Cuando se haya consignado pago a crédito (pago diferido) en la casilla 5.2 modalidad de pago del formato A, se declara el medio de pago que será utilizado de acuerdo con lo negociado en la transacción. En este caso no corresponde consignar el código 14 (sin pago).
Cuando se utiliza más de un tipo de medio de pago, se declara:
a) El código del tipo de medio de pago de mayor valor con relación al valor total, de haberse utilizado medios de pago distintos al pago en efectivo y en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u otros tipos de medios de pago utilizados.
b) El código 01 (efectivo), de haberse utilizado efectivo y otro medio de pago, cualquiera sea el monto del pago en efectivo.

La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) o S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, según corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos:

 

Supuesto

Consecuencias

Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, antes del levante

Reembarque o multa, a elección del importador, y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, después del levante

Multa y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/ 3500 pero menor o igual a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, en cualquier momento

Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.

Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/ 3500, destinadas a regímenes aduaneros distintos a importación para el consumo, en cualquier momento

Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194.


 

b) Entidad Financiera involucrada Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)

Indicar el código de la entidad financiera que intervino en la transacción comercial.


c)  Datos de identificación del medio de pago (Modificado RS81-2019-SUNAT-22.04.2019)
Indicar el número de operación o número de documento asignado por la entidad financiera para identificar el medio de pago empleado para pagar la mercancía importada en la transacción comercial.
Ejemplos:
- Para el medio de pago “cheque bancario” con número de documento N° CH3208629105178480000, se declara en la casilla dato de identificación del medio de pago el código: CH3208629105178480000.
- Para el medio de pago “Orden de pago” con número de operación N° 00474185, se declara en la casilla dato de identificación del medio de pago el número: 00474185.


d) Tipo de Resolución Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)

Cuando la autoridad aduanera haya emitido una resolución que pueda afectar o no la determinación del valor en aduana del despacho que se tramita, registrar el tipo de resolución según los siguientes datos:

Códigos

Descripción

01

Anticipada

02

Ajuste de valor permanente

03

Simplificada

04

Otros (Especifique)

               e) Número de Resolución Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
                Registrar el número del tipo de resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.

              f) Fecha de la ResoluciónModificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018)
                 Registrar la fecha de expedición de la resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.

 

4.2 Forma de Envío

Se declara según lo siguiente:

-    Cuando la mercancía objeto de la transacción comercial ha sido remitida en un único embarque se coloca 1/1.

-    En caso de envíos fraccionados, se coloca el número de envío de la transacción sobre el total de envíos pactados (ejemplo: 2/5).

 

5.    DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

Utilización de ítems en descripción de mercancías

Esta parte del Instructivo está diseñada para que el importador o beneficiario proporcione información detallada sobre las características de las mercancías a importar. Se debe proporcionar los datos necesarios para identificar cada tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en aduana y la clasificación arancelaria. Adicionalmente, para efecto del correcto llenado del formato B, se deberá tener en cuenta las disposiciones legales referidas a descripciones mínimas, las cuales se encuentran disponibles en la siguiente dirección:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/procAsociados/instructivos/inta-it.00.04.htm

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

 

-  Descripciones mínimas de cierres y sus partes INTA-CR.21-2002

-  Descripciones mínimas de lentes, monturas y gafas INTA-CR.22-2002

-  Descripciones mínimas de láminas, hojas, placas y tiras de plástico INTA-CR.47-2002

-  Descripciones mínimas de neumáticos  INTA-CR.74-2002

-  Descripciones mínimas de vehículos Circular 001-2004/SUNAT/A

-  Descripciones mínimas en las importaciones de pilas y baterías de pilas Circular 016-2004/SUNAT/A

-  Descripciones mínimas en las importaciones de anillos para ojetes Circular 017-2004/SUNAT/A(derogado)

-  Descripciones mínimas de calzado Circular 001-2005/SUNAT/A

-  Descripciones Mínimas en las Importaciones de computadoras, sus componentes y periféricos Circular 013-2005/SUNAT/A

-  Descripciones mínimas en las importaciones de bienes relacionados con la reproducción y el almacenamiento Circular 020-2005/SUNAT/A

-  Descripciones mínimas de materias textiles y sus manufactureras.  INTA-IT.01.11

-  Descripciones mínimas de Productos cerámicos. INTA-IT.01.12

-   Descripciones mínimas de vajillas y demás artículos para uso domestico y artículos para higiene o tocador de plástico. INTA-IT.01.13

-  Descripciones mínimas de productos para usos sanitarios, INTA-IT.01.14

-  Descripciones mínimas de los productos de la partida 4202 maletas, mochilas, maletines. INTA-IT.01.16

-  Descripciones mínimas de los productos de la partida 95.03 juguetes. INTA-IT.01.17


En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas:

5.1 N° Item / Total

Se indica el número de ítem sobre el total de Items de el(los) Formato(es) B utilizados para describir todas las mercancías.

Un ítem debe ser utilizado para describir las características de cada tipo de mercancía (igual especie, calidad, valor facturado, origen y país de procedencia).

En un ítem no debe agruparse diferentes tipos de mercancía, aunque tuvieran la misma codificación arancelaria.

Cuando un ítem de la factura contiene mercancías de diferente especie, calidad, valor, origen o procedencia, se debe individualizar en tantos ítems del Formato B como sean necesarios.

5.2   N° Factura comercial

Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem.  Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el número de la factura correspondiente a la transferencia internacional. En el envío electrónico se consigna, además, el número de la factura comercial correspondiente de la última venta sucesiva antes de la destinación aduanera(RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

 

5.3   Fecha Factura

Se indica la fecha consignada en la factura comercial.

   Para ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin, la fecha de la factura comercial de la última venta previa a su destinación aduanera(RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

5.4   Incoterm – Ciudad

Se indica el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional, según tabla siguiente:

Esta casilla se divide en dos subcasillas

Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional

INCOTERM   

 LUGAR DE ENTREGA

EXW

En fábrica (… lugar convenido)

FCA

Franco transportista (…lugar convenido)

FAS

Franco al costado del buque (…puerto de carga convenido)

FOB

Franco a bordo (…puerto de carga convenido)

CFR

Costo y flete (…puerto de destino convenido)

CIF

Costo, seguro y flete (…puerto de destino convenido)

CPT

Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido)

CIP

Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino convenido)

DAF

Entregada en frontera (… puerto de destino convenido)

DES

Entregada sobre buque(…puerto de destino convenido)

DEQ

Entregada en muelle (…puerto de destino convenido)

DAT

Entregada en terminal (…. Incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino convenido)

DAP

Entregada en lugar (… incluya lugar de destino convenido)

DDU

Entregada derechos no pagados (…puerto de destino convenido en el país de importación)

DDP

Entregada derechos pagados (…lugar de destino convenido en el país de importación)

 

Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega de la mercancía a que está referido el Incoterm. 

En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del Incoterm de la transacción. Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:

1 : Incoterm 1990

2 : Incoterm 2000

3 : Incoterm 2010

 

Ejemplos:

SUBCASILLAS

Incoterm – Ciudad

 FOB

Rotterdam-1

CIF

Callao-2

 DAP

Callao-3

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

5.5    Código Moneda

Se indica el código de la moneda en que se ha efectuado la transacción, el mismo que se puede visualizar en el portal web de la SUNAT. 

5.6    Tipo de Valor declarado Código

Se indica el código según la tabla siguiente.

Código

1 Valor Definitivo

2 Valor provisional

El valor provisional también engloba los contratos con cláusulas de revisión de precios.

Un despacho parcial que tenga un descuento por cantidad se considera provisional (Artículo 6 Decreto Supremo N° 186-99-EF)

5.7   País Origen

Se indica el código del país donde fue fabricada, explotada, extraída o cultivada la mercancía importada u otra característica que confiera la condición de originaria a dicha mercancía.

5.8 País Embarque

Se indica el código del país donde fueron embarcadas las mercancías, con destino final al país de importación. No se considera país de embarque el país en donde el medio de transporte ha realizado escalas o en donde se ha efectuado un transbordo.

5.9 FOB Unitario US$

Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11.

Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B, tomando en cuenta los valores de la sección 8:

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.4 - 8.5.5)           

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm  DAT:

  FOB Total US$ =  (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAP:

  FOB  Total US$ =  (8.1.1   + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP:

  FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 – Total Deducciones)

La expresión "Total Deducciones" comprende la suma de los montos incluídos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.

Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De éste modo se obtiene el FOB Total por Item US$.

El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11).

La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:

FOB (US$) =      F O B Total US$                * Precio del Item en factura
     Unitario         Precio total facturado ítems    Cantidad Comercial Item

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

 

5.10 Ajuste Unitario

Para el cálculo del Ajuste Unitario, primero se obtiene el Ajuste Total US$ de cada Formato B, tomando en cuenta los valores de la sección 8::
Ajuste Total US$ = ( 8.1.2 + 8.1.3 + 8.1.4 + 8.2.1 + 8.2.2 + 8.2.3.1 + 8.2.3.2 + 8.2.3.3 + 8.2.3.4 + 8.2.4 + 8.2.5 )

Calculado el Ajuste Total US$, éste se prorratea en función del valor total facturado de los ítems objeto de ajuste, proporcionalmente al valor del ítem materia de ajuste; de este modo se obtiene el Ajuste Total por Item US$.

El Ajuste Unitario US$ se calcula dividiendo el Ajuste Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11).

La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:

Ajuste (US$)  =       Ajuste Total US$         *           Precio del Item Ajustado

Unitario             Precio Total Factura Ajust.           Cantidad Comercial Item

donde:
Precio Total Factura Ajustado: precio total facturado de los ítems objeto de ajuste.
Precio del Item Ajustado: precio del ítem materia de ajuste.

 

5.11 Cantidad Unidad Comercial - Unidad

Se indica la cantidad y código de la unidad comercial de la mercancía declarada en el ítem. En los casos que corresponda, considerar unidades previstas en descripciones mínimas

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

5.12 Nombre del Producto

Se indica el nombre con el cual se conoce comúnmente a la mercancía.  

Ejemplo: papas fritas, goma de mascar, medias, papel bond, motor, vino, televisor a color, bisulfito de sodio, ácido acrílico, etc.

 

5.13 Marca Comercial del Producto

Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona.

La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a:

a)   La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía;

b)  La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor;

c)   La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por el importador;

d)   El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca;

e)   El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones;

f)   En el caso de medicamentos y productos afines en los cuales el nombre del fabricante y el nombre comercial del producto son marcas registradas, se consigna en este campo el nombre del producto, por ser más específico, y el nombre del fabricante se consigna en la casilla 5.19

g)   En el caso de mercancías de marca reconocida, los productos terminados y sus partes se declaran con la marca con la cual van a ser comercializadas, incluso si han sido fabricadas por terceros cumpliendo las especificaciones técnicas de la empresa titular de la marca reconocida.

 (RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

5.14 Modelo

Se indica la denominación que se da a las mercancías según sus características específicas,

Corresponde al nombre o código representado por caracteres numéricos o alfanuméricos (letras y números), los cuales identifican a un determinado producto haciéndolo distinto de otros.

Ejemplo:   Nombre Comercial                     Modelo

Bicicleta                             MTB montañera
Televisor                            KV 1516
Automóvil                          SENTRA
Impresora                          0020T1043

Scanner                             LS4208-SR20001ZZ

5.15 Año/Aro

Se indica el año de fabricación de vehículos automotores y maquinarias. Para el caso de bicicletas se indicará la dimensión del aro.

Ejemplo: Nombre Comercial          Año/Aro

          Tractor                       1998
          Automóvil                   2008
          Bicicleta                        26"

(Modificado por R.S.N.A.A. N° 048-2011/SUNAT/A-quedo sin efecto mediante R.S.N.A.A Nº 315-2012/SUNAT/A)

 

5.16 Estado  

Se indica el código correspondiente al estado de la mercancía. .

 

 Códigos:

10      Nuevo / Bueno.
11      Texto eliminado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)
12      Nuevo desarmado.
14      Nuevo semi-armado.
15      Texto eliminado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)
16      Nuevo averiado.
17      Nuevo reconstruido.

20      Usado.
21     Texto eliminado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)
22      Usado desarmado.

24      Usado semi-armado.
25      Texto eliminado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

26      Usado averiado.
27      Usado reconstruido.

28      Usado remanufacturado.

99     Otros  (nuevo 2da. calidad, 3ra. calidad, obsoleto, etc.). RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

(Codigos modificados por RIN N°10-2014-SUNAT/5C0000)

En las declaraciones de importación para el consumo  especificar el estado cuando se consigne el Código 99.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado artículo 4º RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

Conceptos:

10 Nuevo / Bueno:

Nueva: Mercancía que no ha sido objeto de uso alguno. Incluye la mercancía nueva armada, que es aquella obtenida de la unión de varias piezas nuevas / Buena: Mercancía perecible en buen estado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

11 Texto eliminado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

12 Nuevo desarmado:

Conjunto de partes, piezas y componentes que se venden en paquetes cuya finalidad es el armado o ensamblaje de un bien final.

14 Nuevo semiarmado/ semidesarmado:

Mercancía a medio armar o medio desarmar donde una parte de las piezas que componen un bien no han sido unidas.

15 Texto eliminado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

16 Nuevo averiado o deteriorado:

Son mercancías nuevas que han sufrido un daño, que están malogradas o estropeadas y que no pueden ser utilizadas por cuanto el daño sufrido impide su funcionamiento.

17 Nuevo reconstruido:

Son las mercancías nuevas renovadas, que se le han incorporado partes nuevas en buen estado de otras mercancías, luego que se detectara en el análisis de calidad o de su venta que existían fallas en su construcción o elaboración.

20 Usado:

Mercancía que ha sido utilizada en una o varias oportunidades. Incluye la mercancía usada armada, que es aquella obtenida de la unión de varias piezas usadas.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

21 Texto eliminado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

22 Usado desarmado:

Conjunto de partes, piezas y componentes usados que se venden en paquetes cuya finalidad es el armado o ensamblaje de un bien final.

24 Usado semi-armado /semi-desarmado

Mercancía usada que está a medio armar o medio desarmar,  donde una parte de las piezas que componen el bien no han sido unidas.

25 Texto eliminado.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

26 Usado averiado o deteriorado :

Son mercancías que han sufrido un daño, que están malogradas o estropeadas y que no pueden ser utilizadas por cuanto el daño sufrido impide su funcionamiento.

27 Usado reconstruido:

Son las mercancías usadas que han sido renovadas o que se le han incorporado partes usadas en buen estado de otras  mercancías, luego que se detectara en el análisis de calidad o de su venta que existían fallas en su construcción o elaboración.

28  Usado remanufacturado:

Son las mercancías obtenidas mediante un proceso de ensamblaje que están compuestas completa o parcialmente de partes recuperadas de otras mercancías, cuya expectativa de vida sea similar a la de una mercancía nueva, y sean identificables con un distintivo que contenga el nombre de remanufacturada.  Para los casos de importaciones  realizadas al amparo de un Acuerdo Comercial Internacional suscrito por el Perú  en el cual se haya definido y/o detallado las partidas arancelarias para estas mercancías, en tales casos se aplicará lo establecido en el correspondiente Acuerdo Comercial. 

99  Otros

Son las mercancías de 2da. calidad, 3era. calidad, obsoletas y otras que no se encuentran definidas en los códigos anteriores.RIN Nº 02-2015- SUNAT /5F0000 : Publicado el  19.07.2015)

5.17 Identificador

Códigos:

3                  Producto Digital

 

5.18 Posición frente al Despacho Simplificado / Envío gratis

 

Códigos

Descripción

3

Importación originada por legajamiento en Despacho Simplificado

4

Mercancía enviada gratuitamente, es decir, sin pago al vendedor o en beneficio de éste.

 

Se consigna el código 3 si la declaración se origina por legajamiento de la Declaración Simplificada de Importación o de Mensajería Internacional, producto de un ajuste efectuado por la Autoridad Aduanera, cuyo nuevo valor se transmite mediante transmisión vía electrónica en el campo asignado para tal fin.

 

5.19 Características, Tipo, Clase, Variedad, Uso ó Aplicación, Presentación, Material o Composición %

Se indican las características que complementan la información relativa a la mercancía y que no están indicadas en las casillas anteriores que sirven para identificarlas. Se debe consignar las descripciones mínimas requeridas por la Autoridad Aduanera que se transmiten cuando corresponda. En los demás casos se considera:

1.        Características, Tipo

2.        Clase, Variedad

3.        Uso o Aplicación, Presentación

4.        Material o Composición %

Ejemplos:     

Nombre Comercial

Características/Tipo/Clase/Variedad   

Papel Bond

80 gr./m2, Alta Blancura

Cocinas 5

quemadores a gas, una eléctrica, tapa de vidrio, con horno, encendido semi-eléctrico.

Crema de belleza

facial antiarrugas 4040-OT de 40 ml.

Bicicleta

18 velocidades

Motor

2600 cc

Televisor

20", Control Remoto, pantalla plana, sonido stereo, Picture in Picture.

Videograbadora

4 cuatro cabezales, HI-FI

Automóvil

1830 cc, petrolero, cinco puertas

Equipo Stereo

Uso doméstico, para 5 CD, c/remoto, 2 cass., 1400 watt

Impresora

Printer T610N HV Láser

Tejido Plano

100% poliéster, teñido, sanforizado 232.62 gr/m2 , 1.5m de ancho, estado normal

Fibra Artificial

en bruto, sin cardar ni peinar, sin acabado,816 dtex, teñido, en pacas

(Modificado por RIN N° 04-2017/SUNAT/5F0000 y Modificado mediante RIN 14-2018-SUNAT/310000-vigente a partir del 02.07.2018

 

5.20 Observaciones

Casilla a ser utilizada por el funcionario aduanero y/o por el importador para complementar la información declarada

(Modificado por R.S.N.A.A. N° 048-2011/SUNAT/A-quedo sin efecto mediante R.S.N.A.A Nº 315-2012/SUNAT/A)

 

6. INTERMEDIARIO ENTRE IMPORTADOR Y PROVEDOR EXTRANJERO (Marque 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo)

6.1 ¿Participó en la Transacción Comercial algún intermediario denominado también Agente, Comisionista u otro?

En caso afirmativo, precisar los siguientes datos referidos al intermediario:

6.2 Nombre del Intermediario

6.3 Dirección

6.4 Ciudad

6.5 País

6.6 Tipo

Se indica el tipo de intermediario, de acuerdo con los siguientes códigos:
1. Agente de venta
2. Agente de compra
3 Corredor (Broker)
4 Otros tipos de intermediación

En las declaraciones de importación para el consumo especificar el tipo de intermediación cuando se consigne el Código 4.Modificado RIN Nº 03-2018-SUNAT/31000-01.02.2018) (Precisado artículo 4º RSN N° 198-2020-SUNAT-17.11.2020) 

6.7  E-mail, web

 

7. CONDICIONES DE LA TRANSACCION (Marque 1 en caso afirmativo y 2 en caso negativo)

7.1
¿Existe Vinculación entre el importador y el proveedor extranjero?
A efectos de valoración en aduana, existe vinculación entre el importador y el proveedor extranjero si se presenta alguna de las siguientes situaciones (ver artículos 15.4 y 15.5 del Acuerdo del Valor de la OMC):

a)    Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección de una empresa de la otra.

b)    Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

c)    Si están en relación de Empleador y Empleado.

d)    Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambos.

e)    Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

f)     Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera.

g)    Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,

h)    Si son de la misma familia

7.2
¿Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas?
Si respondió afirmativamente en la casilla anterior, indique si la vinculación ha influido en el precio de las mercancías.

7.3
¿Se aproxima mucho el valor de transacción de las mercancías importadas a un valor de los mencionados en el Art. 1.2.b) del Acuerdo del Valor de la OMC?

Si respondió afirmativamente en la casilla 7.1, indique si los precios o valores declarados a  la Administración Aduanera, se aproximan mucho a los valores mencionados en el Art. 1.2.b) del Acuerdo del Valor de la OMC.

7.4
¿Puede Ud. disponer libremente de las mercancías importadas, sin restricciones para su cesión o utilización, de acuerdo a lo señalado en el art. 1.1.a) del Acuerdo del Valor de la OMC?

7.5
La venta o el precio de las mercancías importadas ¿depende de condiciones o contraprestaciones, con relación a dichas mercancías?

Ver Nota interpretativa al artículo 1 párrafo 1.b; ejemplo: el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías.

7.6
¿Puede determinarse el valor de las condiciones o contraprestaciones?

7.7
¿Existen pagos indirectos por las mercancías importadas?

Se entiende por "pagos indirectos" los importes que forman parte del valor comercial de las mercancías pero que no aparecen en la factura, por ejemplo la cancelación por el comprador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor.

7.8
¿Existen descuentos retroactivos?

Descuentos concedidos con relación a transacciones anteriores; por ejemplo para subsanar deficiencias.

7.9
¿Existen Cánones y Derechos de Licencia (Regalías) relativos a las mercancías importadas que el importador está obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta?

Pagos relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de autor u otros similares, siempre y cuando no estén incluidos en la factura presentada a despacho, constituyan una condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas.    

7.10
¿Está la venta condicionada por un acuerdo según el cual, después de la nacionalización, una parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, revierte directa o indirectamente al proveedor?

7.11
Además de la factura comercial ¿existe un contrato relativo a las mercancías importadas?

7.12
¿Es un contrato global de suministro de larga duración?   (Proyectos de inversión que requieren de una serie de importaciones de bienes que se irán ejecutando en varios meses o años).

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

7.13
¿Contiene el contrato alguna cláusula de revisión del precio?

7.14
¿Es usted intermediario y está importando a solicitud de su cliente?

7.15
No llenar

 

Del 7.16 al 7.20 reservadas para uso posterior.

 

8.    DETERMINACION DEL VALOR

En esta parte se calcula el Valor en Aduana total de las mercancías declaradas en el FormatoB, de acuerdo al Método del Valor de Transacción. El llenado es obligatorio en todos los casos.

8.1 BASE DE CÁLCULO

8.1.1 Precio Neto según Factura

Se consigna el valor de la factura comercial según el Incoterm pactado.
En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que no estén incluidos en 8.1.1.

En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que estén incluidos, distinguidos y deducidos en la factura.

La casilla 8.1.4 considera otros descuentos no aceptables, entre ellos los otorgados a más de un importador o para más de un país en la misma transacción, los descuentos otorgados después del embarque de las mercancías y los descuentos por cantidad cuando toda la cantidad vendida no se importa para el Perú.

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

8.1.6 Otros 

Consignar el importe acumulado de los siguientes gastos:

-    El monto adicional generado en la última venta (ventas sucesivas)

-    La diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es mayor al flete de la factura),

-    El monto adicional generado por la declaración voluntaria de un valor mayor al facturado, por parte del importador,

-    El valor asignado por el Despachador de Aduana, conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico de "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a para el caso de suministros gratuitos (regalos, obsequios, muestras u otros similares)

-    Otros gastos que formen parte del valor en Aduana, no incluidos en la factura comercial y no detallados en otras casillas.

   TOTAL BASE DE CALCULO
   Casilla reservada para uso posterior.

8.2 ADICIONES

En esta sección se consignan los importes no incluidos en 8.1.1 y a cargo del importador.

8.2.1 Comisiones, Corretajes, excepto las comisiones de compra

Se indica el importe de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del proveedor y los gastos de corretaje.

8.2.2 Envases y Embalajes

Referido a envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías importadas. En los gastos de embalaje también se debe incluir mano de obra, materiales y otros conexos.

8.2.3 Bienes y Servicios suministrados por el importador, gratuitamente o a precio reducido y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas.

8.2.3.1    Materiales, componentes, piezas, partes, elementos y artículos  análogos incorporados a las mercancías importadas

8.2.3.2    Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas

8.2.3.3    Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

8.2.3.4    Trabajos de ingeniería, de desarrollo, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del Perú y necesarios para la producción de las mercancías importadas

8.2.4 Cánones y Derechos de Licencia

Si respondió afirmativamente la casilla 7.9 indique el total correspondiente a las mercancías importadas, o un valor estimado de acuerdo a las condiciones del contrato.

8.2.5 Cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior directa o indirecta que revierta al vendedor

Si respondió afirmativamente la casilla 7.10 indique el total correspondiente a las mercancías importadas, que revierten al proveedor extranjero. 

 

TOTAL ADICIONES


Casilla reservada para uso posterior.

 

8.3 GASTOS DE TRANSPORTE

 

8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación

Se entiende por lugar de importación, aquel lugar en el que la mercancía es sometida por primera vez a formalidades aduaneras, referidas éstas a la recepción y control de los documentos de transporte en el momento del arribo.Se declara los gastos realmente pagados o por pagar, ya sea que estén consignados en la factura comercial, en el documento de transporte o en ambos.

En caso de estar consignados en ambos documentos pueden presentarse las siguientes situaciones:

a) si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es mayor al flete de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.1.6

b) si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.5.5.

Si el importador traslada las mercancías por sus propios medios, debe informar al Despachador de Aduana tal condición, para que éste consigne la tarifa normalmente aplicable en el Formato A.

8.3.2 Gastos de carga, descarga, manipulación en destino y otros gastos de entrega hasta el lugar de importación

Estos gastos se consignan siempre que estén distinguidos en la factura comercial o en el documento de transporte.

TOTAL GASTOS DE TRANSPORTE

Casilla reservada para uso posterior.

 

8.4 TOTAL GASTOS DE SEGURO

 

En el caso de mercancías aseguradas se consigna el gasto de seguro realmente pagado o por pagar, que esté consignado en la factura comercial, en la póliza de seguro o en ambos.

En caso de estar consignados en ambos documentos pueden presentarse las siguientes situaciones:

a)    si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza de seguro y es mayor al seguro de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.1.6

b)    si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza de seguro y es menor al seguro de la factura, entonces se consigna la diferencia en 8.5.5.

En el caso de mercancías parcialmente aseguradas, se consigna el gasto de seguro correspondiente sólo a la parte asegurada, con las consideraciones señaladas en el párrafo precedente. El importador debe proporcionar al Despachador de Aduana los montos e ítems asegurados, para su envío por Teledespacho en el Formato A y la aplicación de la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro a las mercancías no aseguradas.
En el caso de mercancías no aseguradas, no consignará ningún monto. El importador debe informar al Despachador de Aduana tal condición para la aplicación de la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro en el Formato A.

 

8.5 DEDUCCIONES Importes incluidos en 8.1.1

 

Estos importes se consignan si están incluidos y se distinguen en la factura comercial o si el importador puede demostrar, con documentos complementarios, que tales importes están incluidos en el 8.1.1.

 

8.5.1 Gastos de Entrega posteriores a la Importación

Se refiere a los gastos de transporte de la mercancía y otros conexos, ulteriores a la importación.

8.5.2 Gastos de construcción, armado, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación

Gastos necesarios para poner en operación la mercancía importada. Este rubro debe tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o equipos.  

8.5.3 Derechos de Aduana y otros tributos

Indicar el importe referido a los derechos e impuestos aplicados en el Perú.

8.5.4 Intereses

Se consigna los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas.

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

8.5.5 Otros Gastos

Se consigna el importe acumulado de los siguientes gastos, según corresponda:

a)    El valor del producto digital;

b)    El monto diferencial generado en la última venta (ventas sucesivas);

c)    La diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura);

d)    La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la factura);

Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana.

(RSNAA-0191-2011/SUNAT/A)

TOTAL DEDUCCIONES
Casilla reservada para uso posterior.

 

DECLARANTE DEL FORMATO B (RS80-2019/SUNAT-16.04.2019)

El declarante puede ser:
- Cuando se trate de una persona natural, el dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario o su representante, o,
- Cuando se trate de una persona jurídica, el representante legal o la persona autorizada formalmente por el dueño o consignatario en su condición de importador o beneficiario para la formulación de la declaración.

En ningún caso se considera declarante del Formato B al agente de aduana.

El declarante es responsable en cuanto a la exactitud e integridad de la información suministrada en el Formato B y de la autenticidad de todos los documentos presentados en su apoyo. Asimismo, es responsable de suministrar la información o documentación adicional o necesaria para establecer el valor en aduana de las mercancías, así como su nombre, el código y número del documento de identificación y de corresponder su cargo. (RS80-2019/SUNAT-16.04.2019)

 

D) De la consignación de datos del Formato"C"

 

ADUANA - CODIGO  

Se indica el nombre y código de la intendencia de aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.

Nº ORDEN 

Se indica el año y número de orden asignado por el declarante para identificar el despacho. Este número es único y debe constar de seis (06) caracteres. 
El declarante debe reiniciar la numeración de sus despachos el 1º de Enero cada año.

DESTINACION
Se indica el código del régimen aduanero al cual se destina la mercancía.

MODALIDAD
Se indica el código de la modalidad de despacho solicitada por el declarante.

TIPO DESPACHO
Se indica el código del tipo de despacho

NÚMERO DE DECLARACION

 No llenar      

 

1.    IDENTIFICACIÓN

        Importador 

Se indica el nombre o razón social del importador o beneficiario.

Cuando se cuente con RUC, debe corresponder al registrado ante SUNAT.

1.2 Código y Documento Identificación Importador o beneficiario 
Se indica el código y número del documento de identificación del consignatario o importador.

1.3 Almacén -/ Depósito
Se indica la razón social y RUC del almacén aduanero.

 

2.    REGISTRO DE ADUANA

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera, quien indicará lo siguiente:

 

Nº declaración:

Compuesto de: Código de Aduana, Año de Numeración, Código de régimen u operación, Número de la declaración, Tipo de documento, Dígito verificador

Fecha de Numeración:

Fecha de Numeración

Sujeto a:

Canal Rojo, Naranja o Verde

 

3.    VALOR ADUANA

El Declarante indica los montos que servirán de base imponible para el pago de los tributos.

3.1 FOB
3.2 Flete
3.3 Seguro
3.4 Ajuste Valor

3.5 Valor Aduana

 

4.    LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA  Y  RECARGOS

El Declarante indica los montos correspondientes a su liquidación de deudas, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

4.1Ad/Valorem

4.2 Sobretasa A/V

4.3 Derecho Específico

4.4 Impuesto Selectivo al Consumo

4.5 Impuesto de Promoción Municipal

4.6 Impuesto General a las Ventas

4.7Derechos antidumping

4.8 Servicio despacho

4.9 Interés compensatorio

4.10

4.11

4.12

4.13 Total

 

5.    FORMAS DE PAGO

El Declarante indica una de las formas de pago elegidas para la cancelación de los tributos en nuevos soles, utilizando el tipo de cambio venta de la fecha de efectuado pago. Este recuadro se llena en forma manual.

1 Cheque
2 Efectivo
3 Doc. Valorado
4 Pago Electrónico

 

6.    DECLARANTE

Se indica el nombre o razón social y código del Despachador de Aduanas (Agente de Aduanas, Despachador Oficial o importador autorizado), así como la fecha de formulación de la declaración, firma y sello del representante legal ante SUNAT.

 

7.    PARA SER LLENADO POR ADUANAS (FIANZAS)

Casilla reservada para uso exclusivo de la Autoridad Aduanera.

 

8.    PARA SER LLENADO POR BANCO/CAJA

Casilla reservada para uso exclusivo del Banco recaudador o caja de la Autoridad Aduanera.

 

V.    ANEXOS

 

01  FORMATO DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS - DUA

Declaración Formato A-B 

Declaración Formato C

 

(*) “Artículo 7º.- Precísese que en las Intendencias de Aduana: Marítima del Callao, Aérea del Callao, Postal del Callao, Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera de La Tina, para la transmisión de la DUA a través del SIGAD, deberá consignarse el CÓDIGO asignado por la Administración Aduanera, en lugar del Registro Único del Contribuyente - RUC en las casillas: “3.1 Empresa Transporte”; “4.1 Depósito temporal”; “4.2 Depósito Aduanero” y “8. Declarante” del Formato A de la DUA”