4. Requisitos mínimos del comprobante de percepción
- Información impresa:
- Datos de identificación del agente de percepción:
- Apellidos y nombres, denominación o razón social
- Domicilio fiscal.
- Numero de RUC
- Denominación de documento "Comprobante de percepción"
- Numeración: serie y numero correlativo.
- Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión.
- Apellidos y nombres, denominación o razón social.
- Numero de RUC
- Fecha de impresión.
Numero de autorización de impresión otorgado por al SUNAT, el cual
será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica.
Destino de original y copias.
En el original "cliente".
En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción".
En la segunda copia "SUNAT".
Nota:
La segunda copia
permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla
en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.
Información no necesariamente impresa:
Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.
Numero RUC del Cliente.
Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".
Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron
origen a la percepción.
Tipo de documento.
Numeración : Serie y número correlativo.
Fecha de emisión.
Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.
Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente
al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.
- Las características de los "Comprobantes de percepción" en
lo que corresponda, serán señaladas en los
numerales
1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago.
- La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se
realizara previa autorización, utilizando :
El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT
Operaciones en Línea.
El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de
Pago".
Nota:
La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su
designación como agente de percepción.
Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus
comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a
través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante
sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al
rango de comprobantes a emitir.
Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a
excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo
9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Modelo
sugerido de comprobante de Percepción